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La importancia de la perspectiva de género en la gestión de los municipios mexicanos

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  5.603 Palabras (23 Páginas)  •  394 Visitas

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En 2011 se llevaron a cabo diversas reformas constitucionales en materia de derechos humanos entre ellas la modificación del artículo primero, quedando como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[…] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Lo anterior determina la concurrencia de los órdenes de gobierno de acuerdo con el ámbito de su competencia de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos. De acuerdo con la Guía Conceptual presentada por el Instituto Belisario Domínguez (2014) conceptualiza las obligaciones genéricas de este artículo constitucional de la siguiente manera:

Promover: el Estado tiene la obligación de adoptar medidas encaminadas a lograr una cultura basada en derechos humanos a través de cambios en la conciencia pública. Se trata de conseguir que la moral positiva de la sociedad coloque a los derechos como un bien conocido y valorado. Es una obligación de carácter positivo (supone acciones a cargo del Estado) y de cumplimiento progresivo.

Respetar: que las autoridades se abstengan de llevar a cabo acciones que vulneren derechos y, en paralelo, que no impidan u obstaculicen las circunstancias,

Proteger: Esta obligación impone al Estado el deber de asegurar que las personas no sufran violaciones de derechos cometidas por las autoridades o por parte de algún particular.

Garantizar: Esta obligación se refiere a que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que creen las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos. No se refiere sólo a las medidas que permitan mantener un determinado grado de realización de los derechos, sino también a aquéllas encaminadas a mejorar dicha realización o goce.

Asimismo, fija la construcción del bloque de derechos, es decir el rango constitucional de las normas contenidas en tratados internacionales (Contradicción de Tesis “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, 2013). [3]

Ante lo mencionado, un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, fue “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados. La Declaración universal de derechos humanos (ONU, Asamblea General, 1948) reconoce la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos, asimismo en su artículo segundo establece que “[t]oda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo […]” En su artículo séptimo reconoce que “[t]odos son iguales ante la ley, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” Asimismo, en el artículo 21 se establece que “[t]oda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. En el artículo 23, determina que “[t]oda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (s.f.) entre la lista de derechos humanos se encuentra “el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación el cual determina que todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes”. Aunado a lo anterior, la igualdad mujeres y hombres en el cual “todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.” Asimismo, reconoce la igualdad ante la ley, en la cual determina que “[to]das las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven.” Asimismo, “[t]odas las personas son iguales ante la ley. El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad.”

Por lo tanto, el principal derecho humano que le corresponde al trabajo de investigación es el de la igualdad. Sin embargo, el propio reconocimiento de igualdad conlleva a la protección de los derechos humanos de la mujer requiere de una perspectiva de transversalidad de género (Atkinson, 2016, pág. 174; Aguilar, 2011, pág. 36). Para introducir una perspectiva de género en la acción del Estado en México se adopta la estrategia acordada en la IV Conferencia Internacional de la Mujer, realizada en Pekín en 1995, y ampliamente utilizada: la estrategia de transversalización. (Tepichin Valle, pág. 36) De acuerdo con Luis Aguilar (2011, pág. 36)

“la transversalidad se exige porque existen valores públicos universales, que abarcan y comprometen toda la acción del gobierno y que deben ser reconocidos por el gobierno y los ciudadanos. La transversalidad es un instrumento administrativo para hacer que todas las formas de actuación aseguren la calidad de valor público de Estado que han alcanzado ciertas convicciones y demandas sociales”.

Asimismo, la protección de los derechos humanos de las mujeres es una acción concurrente tal como lo establece el artículo primero constitucional.

- Tratados internacionales y sus implicaciones en México

En lo que respecta al ámbito internacional, México se ha adherido a diversos instrumentos de carácter vinculante en materia de derechos humanos y protección de la mujer. En primer lugar, como se describió en el apartado anterior, la Carta de las Naciones Unidas determinaba que todos los seres humanos

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