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Las Farmacias Tienen hecho gravado

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para que un vendedor tenga la calidad de tal debe ser habitual y la Municipalidad no tendría esa calidad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala: “Son contribuyentes, para los efectos de esta Ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella”. Las municipalidades a través de sus programas de Farmacia Popular y Óptica Popular tienen calidad de habitual

Conclusión

Del análisis indicado se desprenden que las denominadas “Farmacia Popular” y “Óptica Popular” se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825.

Cabe tener presente que la definición de venta contenida en el mencionado Art. 2°, N° 1, del D.L N° 825 no exige la existencia de un carácter “mercantil” o “ánimo de lucro”, de tal forma que su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza, lo que a su vez, es plenamente concordante con lo señalado por la Contraloría General de la República en dictamen N°13.636 de 2016, al resolver que “en la medida que el expendio de medicamentos se haga a través de las farmacias pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud y con fines de salud pública –mas no comerciales–, esa acción se enmarcará (…) dentro del ámbito de acciones en el que pueden intervenir los municipios (…)”.

Finalmente, para documentar estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, sin perjuicio de lo cual, en virtud del Art. 23°, N° 1, del D.L. N° 825, el impuesto soportado en la adquisición de los lentes o medicamentos, podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos.

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2017/ja1768.htm

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