Las diversas perspectivas para abordar y construir el concepto de derecho.
Enviado por Ledesma • 21 de Febrero de 2018 • 11.051 Palabras (45 Páginas) • 522 Visitas
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Los elementos de la norma hacen referencia a una conducta que en caso de producirse conlleva una consecuencia jurídica (supuesto de hecho → consecuencia jurídica).
La relación existente entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica es una relación de imputación cuyo vínculo es arbitrario. Si comparamos la norma jurídica con las leyes físicas vemos que, mientras las leyes físicas pueden ser verdaderas o falsas, las normas jurídicas son válidas o inválidas. Por otra parte, mientras que en la ley física “si es A es B”, en la norma jurídica “si es A debe ser B”.
Por otra parte, la ratio posee tres acepciones. En primer lugar, determina la finalidad de la norma (¿para qué?). En segundo lugar, el fundamento de la norma (¿por qué?) y, en tercer lugar, el objeto de la norma (¿qué? → interés jurídicamente protegido, el derecho a la vida).
- Una norma jurídica será válida siempre que se cumpla dos requisitos: que sea aprobada por el sujeto u órgano competente para hacerlo y que se haga respetando el procedimiento establecido al efecto.
- Por otra parte, la norma jurídica puede ser justa o injusta. Una norma jurídica será justa, en la mayoría de los casos, cuando la relación entre supuesto de hecho y la consecuencia jurídica sea proporcional, aunque es algo subjetivo.
- Además, la norma jurídica puede ser eficaz o ineficaz. Será eficaz cuando la norma sea obedecida por sus destinatarios.
- Otra clasificación para la norma jurídica es efectiva o no efectiva. Una norma será efectiva cuando cumpla la finalidad perseguida, su objetivo.
Todas estas clasificaciones de norma son independientes unas de otras. Es decir, una norma puede ser eficaz pero no efectiva.
Para Zitelmann y Kelsen, la norma jurídica es un juicio hipotético, porque hay una hipótesis y una tesis. Aunque la mayoría de los autores definen la norma jurídica como una proposición prescriptiva.
Tema 4 : Clasificación de las normas jurídicas.
Normas primarias y normas secundarias
No podemos dar una respuesta unívoca que nos permita distinguir entre estas dos normas. Hay hasta tres teorías diferentes que permiten clasificar la norma como primaria o secundaria.
- Tesis tradicional (orden cronológico/temporal). La norma primaria será la primera en el tiempo, la aprobada anteriormente frente a la secundaria. Según esta teoría, las normas primarias son aquellas que van a establecer las normas de conducta, frente a las secundarias que contienen la sanción a aplicar en caso de incumplimiento de una norma primaria. A su vez, los destinatarios de las normas primarias serían todos los ciudadanos, mientras que los destinatarios de las normas secundarias serían los órganos del poder judicial, encargados de poner sanciones en el caso de incumplimiento de la norma de conducta.
- Tesis innovadora (frente a la tesis tradicional). Es defendida por Ihering, Keisen, etc. Utiliza el criterio axiológico-funcional, que tiene en cuenta la mayor importancia de la función desempeñada. Por lo tanto, para estos autores las normas primarias son aquellas que cumplen una función más importante frente a las secundarias, que cumplen una función menos relevante. Defienden que la función más importante del derecho es imponer sanciones (puesto que es coactivo), por lo que las normas primarias serán las que imponen sanciones y las normas secundarias las que regulan la conducta, teoría opuesta a la tradicional.
- Tesis constitucionalista. Los defensores de esta teoría siguen el criterio axiológico-jerárquico, según el cual clasifica a las normas en diferentes rangos, la primarias un rango jerárquico superior y las secundarias las jerárquicamente inferiores. Estos autores, para apoyar su teoría, se amparan en que ninguna norma de rango jerárquico inferior puede modificar ni derogar una de rango jerárquico superior.
Otros criterios de clasificación de la norma
Atendiendo a la eficacia material, las normas se pueden clasificar en:
- Normas generales e individuales
El criterio distintivo entre estas normas es el número de sujetos a quien se aplique. Ejemplos de normas generales: la Constitución, las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, los tratados internacionales. Ejemplos de normas individuales: las disposiciones administrativas (con efectos entre la Administración y los administrados), una sentencia judicial.
- Normas abstractas y concretas
Atendiendo al objeto de la norma, habrá normas más precisas o normas más generales. Normalmente, cuanto menor rango jerárquico más concreta es la norma.
- Normas taxativas y dispositivas (se dividen en interpretativas y supletorias)
La norma taxativa o de derecho necesario es aquella que impera o se aplica con independencia de la voluntad de las partes, siempre. La norma dispositiva es aquella que o bien se aplica en ausencia de voluntad de las partes (cuando no han pactado nada), norma supletoria o cuando las partes han pactado algo de forma poco clara con la finalidad de interpretar correctamente ese pacto poco claro, norma interpretativa.
Para saber diferenciar entre estas normas nos fijaremos en que las normas dispositivas son muy fáciles de encontrar porque siempre se precisará “salvo pacto/acuerdo de las partes”, es decir, que se aplicará a no ser que las partes digan lo contrario.
- Normas completas e incompletas (se dividen en aclaratorias, restrictivas y remisivas)
Las normas completas son aquellas que tienen todos los elementos, supuesto de hecho, consecuencia y ratio. Sn embargo, en el momento en el que le falte algún elemento ya es incompleta.
Las incompletas aclarativas pueden ser delimitadores o complementadoras. Las aclarativas delimitadoras lo que van a aclarar es el supuesto de hecho, mientras que las aclarativas complementadoras lo que complementan es la consecuencia jurídica de otra norma. (Ejemplo de normas aclaratorias: definiciones legales, que son preceptos en los cuales no conviven los tres elementos que integran las normas jurídicas).
Encontramos también las normas incompletas restrictivas, que son normas que restringen el alcance de otras normas.
Por último, están las normas incompletas
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