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MANUAL DE DERECHOS INTELECTUALES DE GLADYS ESTHER BAREIRO

Enviado por   •  18 de Julio de 2018  •  4.351 Palabras (18 Páginas)  •  296 Visitas

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- Distinción: la denominación de origen y la indicación geográfica no son marcas

- Art 61. Constituye marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo control del titular.

- La Marca colectiva: son aquellas cuya propiedad corresponde a una asociación de comerciantes o industrias, tienen en común el lugar en el que esta asentada su producción con las determinadas características que presentan los productos de la facultad de servicios que proveen.

Esta condición no debe ser confundida con la co-propiedad marcaria

Ej.: Queso rockefor, lactolanda

- Art 67. Constituye marca de certificación un signo aplicado a productos o servicios cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca.

La Marca de Certificación: son aquellas utilizadas para los productos o servicios de cualquier empresa generalmente distinta al titular de la marca que se ajusta a ciertas características o normas comunes, sirve para garantizar alguna particularidad de los productos o servicios tales el de como origen geográfico, como un contenido concreto, modo de fabricación determinado de nivel de calidad, cumplimientos de normas de seguridad u otras características; es decir busca asegurar que los productos o servicios que la llevan tengan un nivel de calidad superior a lo normal es decir con un control previo.

La marca de certificación puede ser una oficina estatal o una empresa privada

UNIDAD III

Adquisición, conservación y pérdida de la marca

- Adquisición: se adquiere una vez cumplido los trámites de rigor y luego de su inscripción en la ´´DINAPI´´ ley 4798/2012

Es decir se adquiere o se inicia con su registro y se conserva durante su uso además es obligatorio

- Perdida de Marca o extinción de derecho

Art 53. El derecho de propiedad de una marca se extingue:

- Por renuncia del titular

- Por vencimiento del termino de vigencia sin que se renueve el registro

- Por la declaración judicial de nulidad o de caducidad por el no uso del registro

- Sistema Declarativo: se entiende que es el sistema en que la propiedad de la marca se adquiere mediante el uso y este sistema se da en muy pocos países.

- Sistema Atributivo: es aquella que tiene el efecto de otorgar la propiedad; y este sistema se aplica en nuestro país y en gran mayoría en los países del mundo y se inicia el dominio desde su inscripción en el registro; en el sistema declarativo es anterior a el y cuya función es solamente probatorio.

El principio del carácter atributivo de nuestro sistema surge en el ART 15 de la ley 1294/98

- Duración de la protección: Art. 19 de la ley 1294/98

Tiene validez por 10 años, y podrá ser prorrogado indefinidamente por periodos de igual duración, siempre que su renovación se solicite dentro del último año antes de su expiración y que se observen las mismas formalidades para su registro.

Procedimiento para la obtención del registro y renovación:

Art 20 de la ley 1294/98

- La nomenclatura de productos y servicios según el arreglo de NIZA: es un acuerdo internacional entre el ministerio de industria y comercio y el DINAPI; es por el cual se clasifica los productos y servicios para el registro de marcas.

Decreto Nº 6815/2005 que modifica parcialmente el Art 30 del decreto Nº 22365 del 4 de Agosto de 1998 por el cual se reglamenta la ley 1294/98

- Clasificación de NIZA. PRODUCTOS

CLASE 1. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.

CLASE 2. Pinturas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera ,colorantes y anticorrosivos

CLASE 3. Productos de limpieza y de tocador.

CLASE 4. Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado

CLASE 5. Productos farmacéuticos y otros productos para uso médico o veterinario

CLASE 6. Los metales en bruto y semi elaborados

CLASE 7. Las maquinas, herramientas y los motores

CLASE 8. Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente que conforman el utillaje de diversos profesionales

CLASE 9. Aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios.

CLASE 10. Aparatos, instrumentos y artículos médicos

El derecho de prelación: si se presentan las solicitudes de dos o más marcas iguales o muy similares para una misma clase tendrán mejor derecho para registrarla aquel que la haya presentado primero a la DINAPI, teniendo en cuenta tanto el día, hora del depósito o presentación, es lo que se conoce como derecho de prelación.

- Oposición al Registro y su extinción:

ART 46. La oposición al registro de una marca deberá deducirse en escrito fundado ante la Dirección de la Propiedad Industrial {llamada por Ley N° 4798/2012, Art. 36, ¨Dirección General de Propiedad Industrial´´}, hasta el vencimiento del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir del primer día hábil siguiente al de la última publicación.

ART 47 de la ley 1294/98. De la oposición deducida se correrá traslado, notificando por cedula al solicitante o a su apoderado por un plazo de dieciocho días hábiles para contestarla. Si hubiera hechos que probar se abrirá la causa a prueba por cuarenta días hábiles, plazo que empezara a correr a partir de la notificación por cedula a las partes. Las pruebas instrumentales podrán ser ofrecidas y agregadas en cualquier momento del periodo probatorio. Una

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