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MATERIA: DETERMINACION DE COSTO

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  333 Visitas

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- Paso 1: el Salario Diario Integrado fijo + (más) Salario Diario Integrado Variable

Ejemplo: tomaremos los casos que venimos manejado.

Datos

SDI (Fijo)

171.87

SDI (variable)

182.32

SDI (MIXTO

354.19

Conceptos que integran el salario base de cotización

[pic 2]

Conceptos que integran el salario base de cotización

Cualquier cantidad en dinero o en especie que le otorguen a los trabajadores por sus servicios, a excepción de los instrumentos de trabajo, el ahorro, las aportaciones al Infonavit, y las adicionales para el seguro, la alimentación, la despensa, los premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, (Siempre y cuando estos cumplan con la naturaleza de la prestación y estén debidamente registrados en contabilidad.

Salario base de cotización y reglas para determinarlo

Instrumentos de trabajo

Revisar que los instrumentos de trabajo tales como herramientas y otros similares se destinen efectivamente al desarrollo del trabajo de que se trate, pues de no ser así, podrían considerarse como una prestación en especie integradora de salario.

El ahorro

No integra cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. Si integra, cuando la aportación patronal exceda a la del trabajador, sólo integrara el excedente. Cuando se retire por más de dos ocasiones en el año integra todo (acuerdo 493/93 del Consejo Técnico del IMSS). Artículo 27 fracción II LSS.

Aportaciones adicionales al RCV

Que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Las cuotas INFONAVIT

Que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Las participaciones en las utilidades de la empresa; No forman parte integrante del salario, por ser un elemento extraordinario que puede o no darse al trabajador por la relación de trabajo existente, por estar supeditado este pago a la existencia de utilidades para estos efectos. Artículo 27 fracción IV LSS.

Alimentación

No integra cuando se entrega de forma onerosa se entiende por esta que el trabajador pague como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal por esta prestación. (acuerdo 77/99)

Si integra, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin costo para el por lo que por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Artículo 32 LSS.

Habitación

Si integra, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación sin costo para aquel, se estimara aumentado su salario en un veinticinco por ciento. Artículo 32 LSS.

No integra, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación con costo para aquel, en un veinte por ciento. Artículo 27 fracción V LSS.

Despensas

En especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Cuando exceda, sólo integrará el excedente (acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS), Artículo 27 fracción VI LSS. Es valido entregar la despensa mediante vales, atendiendo el acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS

Premios por asistencia y puntualidad

Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

Cantidades aportadas para fines sociales

Considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Tiempo extraordinario

No integrara cando quede dentro de los márgenes señalados por la LFT Art. 65 y 68.

Por lo que:

1.-El periodo de cómputo de tiempo extraordinario será de una semana:

2.- No se integrará el SBC el tiempo extraordinario, cuando:

a).- No exceda de tres horas diarias; y

b).- No exceda de tres veces en una semana.

En caso de que la prestación otorgada por el patrón rebase los limites establecidos, se integrará al SBC el excedente.

Por tanto, se concluye que el tiempo extraordinario que esté fuera de los máximos permitidos por la ley laboral, automáticamente formará parte del salario Acuerdo 497/93****

Bonos o premios de productividad

Como el nombre indica, es una percepción que se entrega al trabajador por su aumento o esfuerzo en su productividad dentro de la empresa por lo que el acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 09 de marzo de 1994 y dado a conocer el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como integrante del salario conforme a las fracciones Art. 27 de la LSS, esta percepción se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.

Gratificación anual o aguinaldo

Si integra, por el hecho de que esta demostrado que la gratificación anual se otorga en forma permanente a los trabajadores, como una consecuencia de sus labores ordinarias durante el año, es decir, se habla de un pago diferido de salario,

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