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Modalidades de leasing

Enviado por   •  25 de Junio de 2018  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  304 Visitas

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el leasing se incluye una opción de compra, en el renting normalmente no.

Distinción con el comodato o préstamo de uso.

Se diferencia el leasing del comodato esencialmente en que en el comodato no media precio como contraprestación por el uso de la cosa; mientras que en el leasing los diversos pagos periódicos que el usuario debe hacer le dotan de un carácter oneroso del que carece el comodato.

Régimen jurídico No cuenta con una regulación específica sino con una dispersión de normas que prevén ciertos aspectos, habiéndose consolidado además ciertas cláusulas por la práctica, determinando así cuáles son las obligaciones de las partes.

Notas características:

i) no regulación específica;

ii) empresa de leasing propietaria del bien;

iii) opción de compra y precio residual;

iv) elección del bien por el usuario;

v) seguro;

vi) gastos de conservación y mantenimiento;

vii) reclamación por defectos y para reparar el bien;

viii) duración;

ix) cuotas.

Factoring.

Concepto: El factoring es un contrato atípico que puede acoger diversas prestaciones de la empresa de factoring a favor de otra empresa, teniendo en común todas ellas la finalidad de cobro de determinados créditos que esa empresa tiene con terceros.

En este marco, a la empresa de factoring puede encargarse simplemente la gestión de esos cobros, a cambio de una comisión. Pero lo más frecuente es que el contrato con la empresa de factoring sea más complejo incluyendo más prestaciones y fundamentalmente la cesión de los créditos de esa empresa, obteniendo así esta financiación y liquidez más inmediata a través de la anticipación del crédito; si el crédito cedido finalmente no es cobrado por la empresa de factoring que dio ese anticipo ésta podrá dirigirse contra su cliente (la empresa a quien anticipó ese crédito) y recuperar el dinero anticipado, siendo entonces esa empresa la que deba dirigirse y reclamar al deudor no pagador.

Esto será así, salvo que la empresa de factoring haya asumido el riesgo de insolvencia del deudor (“factoring sin recurso”), en cuyo caso la cesión del crédito siempre es firme y si el deudor no paga voluntariamente la empresa de factoring no podrá dirigirse contra su cliente, sino que deberá reclamar directamente al deudor; en esta modalidad de asunción del riesgo de insolvencia del deudor se aprecian notas características de una función de garantía en el contrato de factoring.

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