NOTARIAL.
Enviado por Kate • 12 de Marzo de 2018 • 3.397 Palabras (14 Páginas) • 308 Visitas
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– El notario –que es de libre elección- va a asesorar imparcialmente y va a resolver las dudas que tengas.
– Va a controlar que quien vende sea realmente el vendedor y pueda efectivamente vender.
– Te informará y ayudará sobre los pasos a seguir una vez firmada la escritura: pago de impuestos, posibles bonificaciones fiscales de las que te puedas beneficiar, obligaciones que asumes, trámites etc.
– Incluso conservará el original de tu escritura por si algún día la pierdes: podrás obtener en todo momento una copia autorizada.
En este breve resumen nos habla acerca de prever y/o acreditar de que uno es propietario de la legitima propiedad en esta ocasión una casa muchas veces el notario te hace del conocimiento y al tanto de lo que uno debe y no hacer ante dicha propiedad y el es el que se encarga muchas veces de asesorar, controlar y hacerte muchas veces hacerte recordar de las obligaciones que tienes ante un bien.
“Que venga el notario a dar fe”
La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial.
Afirmaciones que todos los individuos de la colectividad deben tener por verdaderas obligadamente, al existir normas de tipo legal que así lo establecen y encontrarse estas afirmaciones investidas de fe pública, mediante las formas que a tal fin han sido prescritas por la ley y a través de algún agente autorizado por el Estado.
Para que un agente pueda dar fe pública, el hecho acto debe ser evidente para el fedatario, es decir presenciado o percibido por él. Asimismo, el hecho histórico debe constar documentalmente para su conservación en el tiempo, transformándose así en un hecho narrado.
La fe pública impuesta por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la seguridad jurídica y a la certeza, tanto en los instrumentos cuanto a las relaciones de derecho que nacen, se desarrollan o expiran por medio de ellos. Los efectos de dicha fe, se sustentan además en la objetiva imparcialidad del escribano. A travez de su actuar, la ley otorgar perdurabilidad a los actos jurídicas, documentados a través de las escrituras públicas.
Su fundamento radica en el deber del Estado, como resguardador de la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando su efectividad, necesidad que viene a llenar la fe pública notarial.
Oiga, y para ser notario, ¿qué hay que hacer?
El notario es un funcionario autorizado que da fe pública de los diferentes contratos y actos extrajudiciales. Los notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma. El Notario Público en ejercicio elabora dos clases de documentos que son la Escritura y el Acta. Con la Escritura el Notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, testamentos, convenios, etc.) mientras que con el Acta relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, etc.)
Para conseguir ser notario es necesario:
- Ser Doctor, Licenciado en Derecho o equivalente.
- Ser peruano de nacimiento
- Aprobar la oposición a Notarías que es el examen necesario para poder ser notario. Se trata de una de las oposiciones más difíciles de aprobar que requiere un gran esfuerzo.
El examen se divide en cuatro partes:
- Primer ejercicio: el primer ejercicio es oral y consiste en la exposición de varios temas sobre: derecho civil, obligaciones o contratos, familia o sucesiones y derecho fiscal.
- Segundo ejercicio: el segundo ejercicio consiste en la exposición de forma oral de varios temas sobre: derecho mercantil, hipotecario, notarial, administrativo o procesal.
- Tercer ejercicio: consiste en resolver un caso práctico de derecho sustantivo de forma escrita.
- Cuarto ejercicio: consiste en redactar una Escritura utilizando los textos legales permitidos.
He perdido mi escritura, ¿cómo puedo recuperarla?
En la siguiente escritura vemos que como puede uno recuperar la escritura pública a continuación lo hablare
El Escribano que hizo la escritura te puede dar la copia de la misma. Esta, complementada con el certificado registral del Registro inmobiliario, donde consta tal operación, fecha, escribano, propietario, et...
la copia ,incluso para vender .Otra opción es tramitar judicialmente la segunda copia de la misma.
La pérdida de la escritura, tanto si se ha inscrito como si no, no afecta a la propiedad. El dueño sigue siendo tal. Sin embargo su posición cambia en función de una de las siguientes situaciones:
O también Hay que pedir un "segundo testimonio", que no es otra cosa que una segunda copia del original.
¿Dónde se pide?
En primer lugar, se debe acudir al Escribano que la realizó ya que es él quien conserva el original.
Pero podría ocurrí que haya pasado cierto tiempo desde que la escritura se realizó y entonces el original podría ya no estar en poder del escribano y/o notario.
En ese caso, se debe acudir al Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos y tramitar un segundo testimonio, que consiste en una copia del original que contiene una certificación de dicho Colegio y que le da autenticidad.
Mayormente ya sabemos dónde reclamar y qué hacer ante la pérdida de una escritura.
El notario: a la vanguardia de la tecnología
El notario como protector y garante de la seguridad jurídica cumple un rol estratégico en la sociedad, dotando de certeza las relaciones entre los particulares al brindarles asesoría
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