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OPCIÓN DE GRADO FACULTAD DE DERECHO

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  356 Visitas

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La pasantía se desarrolló en el horario de 8:00 am a 12:00 pm como me fue asignado por parte de la facultad

Concepto sobre la pasantía:

Dentro del aporte social y a la comunidad que me dejo esta grata experiencia de la pasantía evidencio que me es de gran utilidad pues como miembro de la comunidad neogranadina me enseño a entender más a la misma. La universidad cuenta con un gran impacto social pues a través de los programas de apoyo que allí se manejan se reflejan estos sobre todo en las fuerzas militares. Programas con el que brinda apoyo a los militares “saber para servir” y específicamente la División de Publicaciones, Comunicaciones y Mercadeo tiene un impacto de informar a la comunidad en general sobre los servicios y según el caso las novedades de nuestra institución y como elemento más importante ayudar a los estudiantes que así lo requieran.

Como una sugerencia personal creería oportuno que la Universidad a través de la División de Publicaciones, Comunicaciones y Mercadeo creara la editorial, pues por medio de ella el manejo con respecto a las publicaciones, no solamente los trámites administrativos sino sumado a ello estarían los temas jurídicos, siempre y cuando el director de la editorial tenga libertad jurídica puesto que el seria directamente el encargado de revisar y aprobar los contratos y lo relacionado con derechos de autor, propiedad intelectual y de esta manera habría actuación más rápida sin tener que pasar previamente por la oficina jurídica para primero obtener su aval.

Una de las fortalezas que se presenta en la División de Publicaciones, Comunicaciones y Mercadeo es que se trabaja en equipo y la comunicación asertiva que se tiene dentro de la misma; de igual manera cabe resaltar que hay apoyo de unos hacia otros, no solamente existe un enfoque en las actividades propias sino que existe el apoyo hacia algún otro funcionario que necesite colaboración y se evidencia el compromiso que tienen con la Universidad sobre el buen funcionamiento.

Con respecto a las fortalezas que tiene la División de Publicaciones, Comunicaciones y Mercadeo es la constante actualización que hay sobre las normas y la jurisprudencia, la normatividad a aplicar en los contratos es actualizada y vigente al igual que los conceptos que se aplican para el desarrollo de cada actividad.

Personalmente encuentro que una debilidad que se presenta es que en la Universidad todo debe realizarse y modificarse por medio de acuerdos o resoluciones, esto con el fin de la publicidad pero esta situación retrasa un poco el desarrollo de las actividades. Se han presentado situaciones en las cuales existen resoluciones que modifican alguna situación en especial y estas no son conocidas por funcionarios de la Universidad este es otro inconveniente por ello considero oportuno que no todo debería ser manejado por medio de acuerdos y resoluciones.

El procedimiento que más llamó la atención: En este punto tengo que resaltar que fueron varios los temas que conocí y estudié a fondo en el desarrollo de mí practica y que ayudaron a mi crecimiento como estudiante y profesional.

Uno de los temas que más llamó mi atención y que más debí estudiar y conocer para poder desarrollar de manera correcta mi trabajo, fue lo relacionado con la inscripción y registro de obras. Para lo cual se debe conocer primero cuales son las clases de obras.

La ley 23 de 1982 y la decisión 351 de 1993 reconocen cuales son las clases de obras que se consideran como propiedad intelectual y que deben ser protegidas mediante el reconocimiento de derechos de autor. Dentro de las más reconocidas están las siguientes[4]

- Obra literaria: Son aquellas expresadas mediante escritos como son libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.

- Obra artística: Su finalidad es acudir al sentido estético de quien admira la obra. Pueden ser composiciones musicales con letra o sin ella, obras dramáticas, coreografías, pantomimas, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

- Obra audiovisual: Toda creación que se expresa por medio de imágenes asociadas tengan o no sonido.

Al entender en que consiste cada obra se puede saber cuál es la clase de contrato que se debe elaborar para cada una de ellas, y es en este punto donde surge una de las confusiones más grandes en cuanto al derecho de autor y es ¿en realidad quien es el creador de una obra? Este interrogante se da debido al entorno en que se hace la obra, intervención de las personas, colaboración de cada uno, etc.

Para saber qué clase de contrato se debe suscribir y entre que partes, y que derechos tiene cada interviniente, se debe saber cuál es la clasificación de las obras según la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Centro Colombiano de derechos de autor “CECOLDA”

- Obra individual: La que es producida por solamente una persona natural.

- Obra en colaboración: La que es producida por dos o más personas naturales y cuyos aportes no pueden ser separados.

- Obra colectiva: La que es promovida por un grupo de autores por iniciativa de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.

- Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios.

- Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.

- Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente y que puede ser el resultado de una adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria.

Tener estos conceptos claros es de suma importancia debido a que se debe tener claridad los derechos que se le reconocen a cada interviniente, ya sean derechos morales o patrimoniales y de ahí se desprende también la clasificación que se debe hacer para poder registrarla.

En la práctica de los contratos revisados los que más incertidumbre plantean son los relacionados a las obras que se crean por los docentes de la universidad por eso la importancia de saber exactamente qué clase de obra, porque debido a lo que se explicó en los conceptos, si estos docentes están vinculados por un contrato de Prestación de servicios o fue un encargo, los derechos patrimoniales serán a favor de la Universidad que es la persona jurídica quien coordina y publica la obra.

Así lo ha señalado El ministerio

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