PREGUNTAS TEMA 6: DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO
Enviado por tomas • 12 de Enero de 2019 • 1.727 Palabras (7 Páginas) • 551 Visitas
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- Si no se ha acordado nada en el contrato de trabajo, ni convenio ¿Cuándo se hará el pago del salario? Ver articulo 29.1 ET
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, acompañado de un recibo de nómina en el que figuren conceptos y deducciones. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
- Caso 9: El trabajador señor A, percibe una nómina liquida de 1300 euros mensuales y su empresa se retrasa tres meses en el abono ¿Cuánto cobrará los tres meses? Articulo 29.3 ET
El interés que la empresa debe pagar por mora es del 10% de lo adeudado.
La empresa le debe al señor A 3900€ por los tres meses de deuda, más el 10% de interés que corresponde a 390. La empresa deberá abonarle al señor A 4290€.
- ¿Qué es el salario base?
El salario base, es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Es la parte de la retribución del trabajador fijada bien por unidad de tiempo (la asignada a cada categoría o grupo profesional), o bien por unidad de obra. salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Siempre tiene que ser más que el SMI, fijado por el gobierno.
- ¿Es posible cobrar un salario inferior al tope fijado en mínimo interprofesional si se trabaja 20 horas semanales? Diferenciar salario mínimo interprofesional, el salario profesional y el salario contractual. Ver articulo 27.1 ET
Se entiende por trabajador a tiempo completo aquel que haya realizado 40 horas semanales, por lo tanto, si se trabajan menor horas, el salario será reducido proporcionalmente a la hora trabajada. Tal y como se estipula en el Artículo 1.
Salario mínimo interprofesional: es fijado por el gobierno. Sueldo mínimo que una persona puede cobrar en España. Es inembargable en su cuantía. Va referido a la jornada completa de trabajo, de manera que en el caso de trabajo a tiempo parcial se percibirá una cuantía proporcional a la jordana de trabajo.
Salario profesional: la cantidad establecida por la ley (convenio colectivo) , que los empresarios deben pagar a aquellos trabajadores que pertenecen a una rama de carácter económico profesional u oficio que se determinan dentro de determinadas áreas geográficas.
Sindicatos y patronal.
Salario contractual: determinado en el contrato colectivo de trabajo.
- Si se revisar el SMI ¿hay que hacerlo con los demás salarios o es absorbible? Articulo 27 ET
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Si sigo cobrando más que el salario mínimo no tengo que cobrar lo que cobre otro. Queda absorbida la subida del SMI porque tu salario ya lo supera.
- Caso 10: calcular la cuantía que se puede embargar de un salario actual de 1999 euros mensuales. (ver artículo 27.2 ET y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que la primera cuantía equivalente al SMI es inembargable, la segunda un 30%, la tercera un 40% y así sucesivamente)
Artículo 1451
Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones que sean superiores al salario mínimo legal se regirán por la siguiente escala, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un segundo salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un tercer salario mínimo interprofesional, el 40 por 100.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un cuarto salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un quinto salario mínimo interprofesional, el 70 por 100.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un sexto salario mínimo interprofesional, el 80 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de dicha cuantía, el 90 por 100.
La cuantía de 1999€ mensuales es superior al SMI actual, por lo tanto, puede ser embargable. De acuerdo con el artículo 1451, se pondrá embargar un 40% del salario siempre que este suponga el importa de hasta un tercer salario mínimo interprofesional.
Entonces, la cuantía 1999€/mes podrá ser embargada de 779,6€.
1999-707= 1292 por el 30% = 387.7
Se lo aplico a lo no embargable.
- Caso 11: las remuneraciones previstas en el convenio de la empresa E para la categoría de peón, mayor de 18 años para el año 2000 es: salario base 400 euros/mes en 14 pagas. Plus de asistencia (complemento):120 euros/mes en 12 pagas. Incentivos variables s/producción entre 0 y 150 euros mes. Se nos pregunta, si debido a que el salario mínimo para el mencionado año es de 600 euros/mes, es preciso elevar el salario base por lo menos hasta dicha cuantía.
El salario base deberá corresponder a la misma cuantía que el salario base interprofesional, de 600€ al mes. Puesto que la asistencia y los incentivos son considerados complementos salariales que pueden ir variando, y pueden ser eliminados.
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