PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
Enviado por tomas • 15 de Agosto de 2018 • 32.312 Palabras (130 Páginas) • 460 Visitas
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primera vía internet por la cual el cliente tiene hasta el día 5 del
mes siguiente a su compra para obtenerlo o personal en el
establecimiento; que no realiza prácticas fiscales indebidas, al
expedir un, “CFDI”, cada vez que el cliente lo solicita y, cuando
no es así, emite un, “CFDI”, global de venta al público en general
al final del día, como se evidenció mediante el escrito de 20 de
abril de 2015; que niega lisa y llanamente que el día de la visita,
algún cliente hubiese solicitado la representación impresa de un,
“CFDI”, lo que puede constatarse del acta correspondiente, así
como que no se hubiese demostrado que contaba con la
infraestructura para tal efecto, siendo que al realizar ventas al por
mayor y menudeo, las mismas son efectuadas tanto con público
en general como con clientes que solicitan, “CFDI”, emitiendo
cada día uno global correspondientes a los importes totales de las
operaciones que hace con el público en general.
Este Juzgador considera que los reseñados argumentos
son fundados, en virtud de que del análisis a la resolución
impugnada consistente en el oficio 500-30-00-10-00-2015-05057,
de 30 de junio de 2015, se advierte que la autoridad impuso una
multa en cantidad de $13,570.00, en términos de lo establecido
por el artículo 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la
Federación, fundamentando y motivando tal determinación en el
hecho de que la promovente incurrió en la infracción prevista por
el diverso numeral 83, fracción VII, del propio Código, derivado
de que no cumple con la obligación de entregar o poner a
disposición del cliente la representación impresa del comprobante
fiscal digital por internet, lo que conoció de la práctica de la visita
domiciliaria practicada el 16 de abril de 2015; sin embargo, del
contenido de la misma no se desprenden los elementos
fehacientes que permitieron a la autoridad concluir que la parte
actora incurrió en la conducta infractora que se le atribuye.
Lo anterior es así, toda vez que, en primer término, no
obstante que alude al resultado de la visita domiciliaria
diligenciada al amparo de la orden de visita contenida en el oficio
500-30-00-09-00-2015-151, de 16 de abril de 2015, del contenido
del acta relativa levantada en la misma fecha, que obra en el
expediente administrativo aportado por la demandada, se
desprende que el visitador actuante refirió que, “(…) El C. DAVID
LEIJA GALVAN, visitador adscrito a la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Guadalupe (…) se constituyó legalmente en el
ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE VISITADO (…)
ubicado en (…), lugar que se encuentra abierto al público en
general (…) la persona con la que se entiende la diligencia, quien
dijo llamarse ****** ***** ****** **** (…) EN CALIDAD DE
GERENTE Y ENCARGADA DEL ESTABLECIMIENTO (…) En
este mismo acto se hace constar que el visitador se encuentran
dentro (del domicilio fiscal o de la sucursal) ESTABLECIMIENTO
del contribuyente visitado (…) Por lo que el visitador requiere al
C. ****** ***** ****** **** (…) manifieste SI CUENTA CON LA
INFRAESTRUCTURA PARA EXPEDIR LOS COMPROBANTES
FISCALES DIGITALES POR INTERNET, ES DECIR SI CUENTA
CON CREDENCIALES FIEL VIGENTE DEBIENDO CONTAR
CON EL CERTIFICADO (*cer) ACUSE DE RECIBO QUE
CONTENGA EL SELLO DIGITAL DEL TRAMITE ANTE EL SAT,
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA EXPEDICION DE
CFDI, ACUSE DE LA SOLICITUD DE CONTRASEÑA. CONTRATO
DE SERVICIO DE PROVEEDOR DE CERTIFICADO DE
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. A LO
QUE EL COMPARECIENTE MANIFIESTA: “POR EL MOMENTO
NO PUEDO MOSTRARLO PORQUE LO TIENE EL CONTADOR
EN LAS OFICINAS GENERALES LO QUE ME ESTA
SOLICITANDO –NO OBSTANTE QUE EL CONTRIBUYENTE
REALIZA OPERACIONES POR LAS CUALES ESTA OBLIGADO A
EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR
INTERNET, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I, II, V y VI DEL
ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ESTO
ES NO CUENTA
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