“ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011, EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SCJN, EN REFERENCIA AL CASO DE FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN”
Enviado por Ninoka • 6 de Diciembre de 2018 • 6.132 Palabras (25 Páginas) • 506 Visitas
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Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos.
Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos
La tesis anterior tiene relación al caso, en virtud de la dilación que existió en la puesta a disposición de Florence Cassez ante el Ministerio Público, ya que desde el momento de la supuesta detención, hubo una dilación indebida para ponerla a disposición en tanto transcurrió la transmisión de la detención que se manejó como en vivo, aún y cuando la propia detenida en todo momento refirió haberlo sido desde un día anterior, poniendo con ello de manifiesto que las autoridades sin motivos que justificaran la imposibilidad de ponerla a disposición de manera inmediata, mantuvieron detenida a Florence sin entregarla a la autoridad encargada de definir su situación jurídica.
TESIS AISLADA CLXXVI/2013 (10ª)
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de trato, en su vertiente extraprocesal, debe ser entendido como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. Asimismo, es necesario señalar que la violación a esta vertiente de la presunción de inocencia puede emanar de cualquier agente del Estado, especialmente de las autoridades policiales. Dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Frente a estas acciones se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se puede desplazar a la imputación pública realizada por la policía.
Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos.
Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos.
Como se puede ver en la anterior tesis, el derecho fundamental a la presunción de inocencia resulta un bastión del nuevo sistema de justicia penal, el cual debe imperar como uno de los primordiales derechos de las personas a quienes se les imputa algún hecho delictivo, originándose la presente tesis del caso que se analiza, en el cual Florence Cassez fue perseguida y juzgada desde un principio con el montaje de la detención en vivo transmitida, en donde si bien las personas que tenían el carácter de víctimas de secuestro no reconocieron ni en dicho momento, ni posteriormente en el transcurso del procedimiento a Florence Cassez como una de sus captores y secuestradores, motivo por el cual se vio vulnerado su derecho de presunción de inocencia, sin embargo, en la transmisión multi referida, las autoridades que realizan la aprehensión en flagrancia la señalan y la incriminan, exponiéndola de manera pública y generando con ello que sea vista como responsable de delitos como el de secuestro, falsificación de documentos y portación o posesión de armas de fuego.
Tesis: I.9o.P.127 P (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2013700 2 de 62
Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III
Pag. 2192
Tesis Aislada(Constitucional)
[pic 2]
DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO DE SU PAÍS, PERO OMITE COMUNICARLE QUE PUEDE SOLICITAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA DE ÉSTE, AUN CUANDO EN AUTOS CONSTE QUE FIRMÓ LA HOJA DENOMINADA "CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS", O QUE AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SE LE HICIERON SABER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los parámetros específicos a observar para garantizar el respeto a los derechos reconocidos en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, son: a) Es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. Esa información debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La obligación recae en las autoridades de carácter administrativo (policial o Ministerio Público) y judicial directamente vinculadas con la detención de un forastero sometido a un procedimiento penal; b) El asegurado tiene el derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado. Las autoridades no deberán notificar motu proprio a las oficinas consulares; c) Una vez que la persona ha decidido que desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención. Esta comunicación deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva y deberá garantizarse y acreditarse su eficacia; d) El órgano respectivo deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el inmigrante detenido y la representación diplomática de su país, a fin de que ésta le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva; e) Si no obstante lo anterior, el Estado del que es nativo el
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