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PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN EN LOS INSTITUTOS DE MÉXICO

Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  5.531 Palabras (23 Páginas)  •  250 Visitas

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- Hoja única de servicios

- Último talón de pago

- Identificación oficial

- CURP

- Comprobante de domicilio

- Cuenta interbancaria o número de cuenta

- 2 fotografías tamaño infantil

Cabe mencionar que durante el periodo de este trámite, el trabajador no recibe percepciones.

- Después de la resolución de pensión

El instituto deberá otorgar la documentación una vez autorizada la resolución de pensión, los documentos deben ser:

- Concesión de pensión

- Credencial del ISSSTE

- Liquidación de pago previa a incorporación de nómina

Se debe de realizar de inmediato el alta del servicio médico

- Seguro de jubilación

Tiene que ver con el organismo, no con el instituto donde la empresa debe otorgar el nombre de la seguradora así como la dirección donde el trabajador deberá realizar el reclamo de la suma asegurada con una serie de requisitos los cuales son:

- Acta de nacimiento certificada

- Aviso de cambio de situación personal federal (BAJA)

- Hoja única de servicios

- Último talón de pago a la fecha de baja

- Aceptación de datos de afiliación y vigencia

- Identificación oficial

- CURP

- Comprobante de domicilio

- RFC del SAT

- Copia de estado de cuenta bancario

- Resolución de pensión

- Trámites finales de la jubilación

Se debe acudir a la clínica para darse de alta, en el área de nómina tendrá que realizarse el reclamo de prestaciones acumuladas (aguinaldo, incremento salarial o cualquier otra percepción que se pueda desconocer) y también realizar el reclamo de la prima de antigüedad, así mismo se deberá acudir a las siguientes oficinas para terminar con el proceso de jubilación:

- Tesorería del ISSTE

Para que se incluya al trabajador en la nómina de los jubilados

- FOVISSSTE

Para la devolución del 5% de fondo de vivienda (debe presentarse la concesión de pensión y un estado de cuenta nueva).

- Fondo de retiro del SAR (estado de cuenta del PENSIONISSSTE, dos referencias personales)

RÉGIMEN CUENTA INDIVIDUAL (ART.97)

Este régimen es para aquellas personas que empezaron a cotizar ante el instituto a partir del 1 de Abril de 2007 donde el trabajador al realizar la pensión decide cuánto salario cotizará, de igual forma el trabajador puede hacer aportaciones voluntarias para incrementar su pensión.

De acuerdo al artículo 92 de la ley del ISSSTE, menciona que el trabajador tiene derecho a elegir su afore.

Como requisitos se debe tener como mínimo la edad de 60 años y haber cotizado al instituto 25 años.

TRANSFERENCIA DE DATOS ENTRE EL INSTITUTO Y EL IMSS

De acuerdo a los artículos 141 al 148 se podrá realizar la transferencia de datos del trabajador cuando por situación laboral tenga que cambiarse de instituto, sujetándose así al régimen que describa dicho instituto, donde podrán pensionarse de acuerdo a lo que establezca la ley de cada organismo.

JUBILACION IMSS

Introducción

El sistema de seguridad social consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a proteger a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes.

Dentro de los derechos fundamentales de todo ser humano se hallan las garantías sociales que pretenden proteger al trabajador, y, entre estas, se encuentra el derecho a la jubilación. Es decir, la jubilación es un derecho fundamental de todo trabajador.

SOLICITUD DE PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?

Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

¿Qué es?

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho

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