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Parcial de derecho empresarial

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  935 Visitas

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5°)El plazo se presume establecido el beneficio del obligado a cumplir (Almada), a no ser que por otras circunstancias haya sido a favor del acreedor o de ambas partes.

Caso 4: Contrato con seña (20 puntos)

La carpintería "Aberturas Cordobesas" tiene problemas con una venta que realizó a la empresa constructora "Construcciones Ciudad S.A.". El señor José Domínguez, dueño de la carpintería, le exhibe un recibo en el que consta el pago por parte de la empresa constructora de la suma de pesos 5.000 mil "en concepto de seña por la compra de veinte puertas de madera modelo ... y cien ventanas de madera modelo .... Saldo de pesos 45.000 a los diez días contra entrega de la mercadería". Se han vencido los diez días y la empresa constructora no ha pagado.

- En este caso estamos frente a un contrato de compra venta donde Aberturas Cordobesas se obliga a entregar 20 puertas de un modelo establecido y 100 ventanas de madera de cierto modelo y Construcción S.A. a abonar el saldo de $45.000.

La constructora abono $5000 al vendedor como seña confirmatoria, debiendo abonar el saldo a los 10 dias contra entrega de la mercadería.

Ya se han vencido los 10 días y la Constructora no a pasado a retirar su pedido que ya esta listo ni a abonar el saldo, Jose Dominguez tiene el derecho y la obligación de cumplir con el contrato o solicitar que este se cumpla. Puede presentar una demanda judicial para forzar al deudor que cumpla con su parte.

- José Dominguez, como es la parte cumplidora del contrato podrá hacer uso del Pacto Comisorio Tácito, este le va a permitir liberarse del contrato y reclamar daños y perjuicios que hubiese sufrido por extinguirse este, por incumplimiento de la constructora. Puede ser ejercida por via judicial o extrajudicial, siendo necesario brindar un plazo adicional de no mas de 15 dias, transcurridos estos sin que se verifique el cumplimiento se produce la aniquilación del contrato.

De esta manera podrá vender la mercadería al cliente que está interesado en comprarla.

- Si se hubiera establecido un pacto comisorio expreso , bastaría con que la Carpinteria notifique a la constructora para que se produzca la resolución del contrato, librándose del mismo y reclamando los daños y perjuicios que hubiera sufrido por esta extinción. Haber incluido esto en el contrato podría haber facilitado la resolución y no tener que esperar 15 dias para evaluar que hacer con la mercadería.

- Si, ya que una seña penitencial permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes. Quien entrego la seña puede arrepentirse del cumplimiento del contrato y dejar de cumplirlo perdiendo la seña. En casi de que se arrepienta la Carpinteria y devolver la seña con el doble de su valor. En este caso como el que no cumple es la Constructora perdería el importe de la seña quedando a poder de la Carpinteria el monto de $5000.

Caso 5: Dividiendo la herencia (20 puntos)

Fallece una persona a quien le sobreviven sus padres, hermanos, cónyuge y tres hijos. Un acreedor del cónyuge quiere saber cómo afectará esto la responsabilidad que tiene por las deudas que tiene comprometidas a su favor. El acreedor garantizado quiere saber:

- En el caso se menciona a padres y hermanos del fallecido, los cuales no tendrán acceso a la herencia, luego se menciona a conyugue y tres hijos entre los cuales se dividirá la herencia. Los tres hijos del fallecido heredan por derecho propio y en partes iguales, a su vez el viudo o viuda obtendrá la misma parte que sus hijos en el caso de los bienes propios. En el caso de bienes gananciales le corresponde la mitad al conyugue, como socio al disolverse la sociedad conyugal al fallecer uno, y la otra mitad a los tres hijos.

El fallecimiento de esta persona no afectara de ninguna manera la responsabilidad del conyugue sobreviviente con el acreedor, su obligación es personal y no incumbe la sociedad conyugal. La ley nos dice que “cada conyugue responde frente a sus acreedores con los bienes que ha adquirido. Las obligaciones son personales y no comunes. Los acreedores de la persona fallecida no pueden agredir jurídicamente los bienes propios ni gananciales que administre la otra persona de la pareja y viceversa.

- En el caso de que la persona fallecida, antes de fallecer, le haya entregado bienes a titulo gratuito a uno de los herederos, estos bienes no entran en la división de herencia. Es decir que, los bienes que fueron entregados a titulo gratuito, por la persona en vida (ahora fallecida) a uno de los herederos no serán incluidos en la declaratoria de herederos. Esta entrega se llama donación establecida por el código civil, nos dice que “ habrá donación, cuando una persona en un acto entre vivos transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa”.

- Cada conyugue debe responder a sus acreedores con los bienes que ha adquirido, es decir, todos los bienes embargables que están a su nombre. Los acreedores no pueden, como ya dije en punto anterior, agredir jurídicamente los bienes propios ni los bienes gananciales que administre la mujer y viceversa.

En este caso, los acreedores del conyugue fallecido tienen derecho a pedir que se les pague la deuda contraída mediante un reclamo judicial, en relación al local comercial adquirido por el fallecido. El juez al realizar la sucesión tiene la responsabilidad de definir el pago a los acreedores.

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