Practica. La Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos
Enviado por Jillian • 1 de Agosto de 2018 • 2.982 Palabras (12 Páginas) • 282 Visitas
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5.2.5 El pago de incentivos podrá ser invalidado por cualquiera de las siguientes limitantes:
5.2.5.1 Porcentaje de cumplimiento deficiente.
5.2.5.2 Incumplimiento de políticas, procedimientos o instructivos de la institución.
5.2.5.3 Ausentismo, faltas graves según el Reglamento Disciplinario de La Nacional, suspensiones, entre otros.
5.2.5.4 Separación de la Institución previo a la fecha designada para el pago de incentivos del último período laborado (antes de finalizar el trimestre)
Política Manejo de Información Crediticia
Dentro de su objetivo principal tiene que establecer los alineamientos que regirán los empleados de La Nacional, para hacer uso adecuado de la consulta y generación de reporte de sociedades de informaciones crediticia(CIS).
Esta política aplica para toda la persona involucrada en el manejo de información crediticia.
Responsabilidades
Áreas involucradas en la aplicación de los procedimientos e instructivos para la solicitud de acceso, aprobación, gestión, monitoreo y uso del sistema de información crediticia.
Generalidades
5.1 Generales sobre la solicitud de acceso.
5.1.1 Los accesos a las herramientas de información crediticia para los empleados que por sus funciones lo requieran, serán contemplados en los documentos de roles y perfiles manejados por la Vicepresidencia de Gestión Humana. El Departamento de Seguridad solamente otorgará al empleado acceso a las herramientas de información crediticia, si está contemplado en su documento de Roles y Perfiles.
5.1.2 En caso de que algún empleado necesite de manera esporádica información crediticia, la solicitará vía correo electrónico a la 2da Vicepresidencia de Créditos, indicando los siguientes datos:
- Nombre y número de documento de identidad.
- Indicar si es cliente o no de La Nacional.
- Justificar la necesidad de la consulta.
5.1.3 Todos aquellos usuarios de las Sociedades de Información Crediticia que identifiquen situaciones (informaciones erróneas) que de alguna manera pudieran estar relacionadas con el otorgamiento o no de un crédito, productos o servicios a un cliente determinado, lo reportará oportunamente a la Unidad de Reclamaciones, a fin de realizar las correcciones de lugar y evitar posibles reclamaciones por parte del titular de la información.
5.1.4 Los usuarios que identifiquen situaciones negativas en la información crediticia del cliente y que las mismas provoquen el rechazo de su solicitud de crédito, deberá referirlo a la Sociedad de Información Crediticia (SIC) correspondiente, sin aportar mayores detalles (nombre de la entidad financiera, monto y estatus) sobre dicha situación.
5.2 Sobre la consulta a las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
5.2.1Los usuarios de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), gestionarán con el titular de la información, el permiso expreso o por escrito, para que pueda ser consultado antes de solicitar y obtener un reporte de crédito, excepto en los casos, donde la información crediticia del consumidor, se utilice con la finalidad de determinar si estos son aptos o no, para recibir una oferta de productos.
5.2.1.1 Se deberá completar y firmar el Formulario Autorización de Consulta, para los casos donde no se posea una solicitud de crédito formalizada por parte del cliente y que el mismo desee solicitar uno de nuestros productos.
5.2.1.2 En caso de que un usuario haya accedido a la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) para consultar los datos crediticios de una persona, sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, será sancionado con multas que irán de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes, según la ley núm. 172-13, en adición a lo que establece el Reglamento Disciplinario de La Nacional.
5.2.3 Los usuarios de las Sociedades de Información Crediticia, no compartirán ni mostrarán los reportes, ni entregarán el reporte original o copia del mismo, ni divulgarán oralmente o por escrito, ni mediante algún medio de transmisión electrónica el contenido de los reportes a otras personas que no sean empleados autorizados de La Nacional.
5.2.4 Los usuarios no deberán acceder a la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) con claves de acceso que no le pertenezcan.
5.2.5 Si el usuario viola lo antes descrito, será sancionado con una multa que irá de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos vigentes según lo establecido en la ley núm. 172-13, y en caso que el uso indebido de dicho reporte haya tenido como finalidad cometer un delito, se impondrá una sanción equivalente a prisión correccional de seis meses a dos años o con la prisión que establezca el código penal vigente.
5.2.6 Los empleados de La Nacional, no consultarán su historial crediticio a través de las herramientas de la institución, pudiendo utilizar para tales fines los mecanismos establecidos por las Sociedades de Información Crediticia.
5.2.7 Los empleados que realicen auto consultas utilizando las herramientas de la institución, serán amonestados según el Reglamento Disciplinario de La Nacional.
Política de Tarjeta de Crédito Personales
OBJETIVO.
Enumerar las políticas que regirán de forma general el otorgamiento de la tarjeta de crédito principal y líneas diferidas bajo los criterios establecidos en La Nacional.
ALCANCE.
Esta política aplica a la Línea de Análisis de Crédito, Gerencia de Cobros, Vicepresidencia de Administración de Riesgos y Cumplimiento, Centro de Contacto, Vicepresidencia de Operaciones, Vicepresidencia de Gestión Humana, Sucursales, Línea de Negocios Pyme, Ventas Indirectas(Telemercadeo) y Subagente Bancario.
RESPONSABILIDADES.
Áreas involucradas en la aplicación de los procedimientos e instructivos relacionados a las tarjetas de crédito.
Políticas Generales.
5.1.1 La Nacional apoyará la implementación
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