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Jurisprudencia nacional y buenas prácticas de derecho interno en

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  14.775 Palabras (60 Páginas)  •  324 Visitas

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- El Juez de Paz Gubernamental de Uruguay, en decisión de Acción de Amparo Informativo de 11 de septiembre de 2009[28], luego de recordar el principio de máxima divulgación y la importancia de la publicidad en la gestión administrativa y su impacto en la participación ciudadana, determinó que los gastos erogados por un organismo público en publicidad oficial no constituyen una excepción al derecho de acceso a la información. Para el juez, la información sobre publicidad oficial es pública por esencia, pues forma parte de la información producida por la propia entidad pública cuya divulgación favorece el actuar administrativo y el control democrático del poder público.

- El caso que motivó esta sentencia versa sobre la solicitud de información hecha por un periodista a la Junta Departamental de Soriano, Uruguay, relativa al monto de las erogaciones en publicidad oficial en diversos períodos[29]. El 11 de agosto de 2009, el presidente de la Junta negó la solicitud de acceso a la información bajo el argumento de que el solicitante era representante de un órgano de prensa, situación que, conforme al párrafo I) inciso B) del artículo 10 de la Ley No. 18.381, constituía una excepción al derecho de acceso a la información. De acuerdo con esta disposición, los órganos de prensa no debían recibir información que pudiera ser útil para sus competidores. El solicitante reiteró en sus alegatos ante el juez que la información que solicitaba se refería al monto de la cantidad erogada por un ente público y, aún más, que el acto de transparentar un gasto de publicidad oficial no suponía ninguna ventaja a un competidor.

- En sus considerandos, el juez uruguayo expuso que, el “derecho de acceso a la información pública está relacionado con determinados principios. A saber, el principio de transparencia de la gestión administrativa, esto es[,] que se permita ver con claridad el actuar de la Administración en el uso de fondos públicos [y] [e]l principio de publicidad del obrar administrativo, que es una consecuencia de la forma republicana de gobierno y de vivir en un [e]stado de [d]erecho”[30]. Según el juez, “la restricción a la publicidad de la gestión administrativa debe ser motivada en razón suficientemente importante como para compensar la razón genérica que aconseja la publicidad. […] Vale decir, que en un sistema como el nuestro, la solución de principio es siempre la publicidad y la restricción es la excepción”[31].

- Finalmente, el juez indicó que “el derecho al acceso a la información pública también está relacionado con el principio de participación, esto es[,] que los habitantes sean informados y consultados en los asuntos que les conciernen”[32].

- Teniendo en cuenta los principios citados, el juez consideró que “el gasto de publicidad oficial no es una información entregada a la Junta, sino producida por la Junta y es una información pública desde el momento en que está presupuestado en el presupuesto quinquenal del referido organismo”[33]. Además, con arreglo al artículo 5 de la Ley 18.381, la información relativa al presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorias que en cada caso corresponda, así como sobre las concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas especificando los titulares o beneficiarios de éstos así como toda información estadística de interés general de los organismos públicos, “no sólo no es confidencial sino que es pública por esencia”[34].

- En virtud de que la información solicitada obraba y era producida por un organismo público, y en aras de garantizar el “principio de máxima publicidad”, así como el cumplimiento de sus obligaciones correlativas de publicidad y transparencia, el juez resolvió que la Junta Departamental de Soriano debía proporcionar al actor la información solicitada, en el plazo de diez días contados a partir de notificada la sentencia.

c. Jurisprudencia sobre el derecho de acceso a la información sobre empresas privadas contratistas del Estado o prestadoras de servicios públicos

- El 22 de junio de 1984, una Corte de Distrito del Distrito de Columbia resolvió una demanda de acceso a la información iniciada por un sindicato contra el Department of Housing and Urban Development (HUD, por sus siglas en inglés). El sindicato buscaba obtener los nombres, salarios y condiciones laborales de ocho empleados de la empresa Knorz Inc., subcontratista de una construcción financiada con fondos del HUD.

- El sindicato solicitó la información para proteger los salarios y beneficios de sus afiliados frente a una posible competencia desleal: el sindicato sospechaba que Knorz Inc., por ser una empresa no vinculada con sindicatos, pagaba salarios por debajo del monto establecido por ley para quienes trabajaban en contrataciones financiadas por el Estado.

- El HUD contestó el pedido a través de una lista de empleados en la que estaban tachados los nombres, números de seguridad social e ingresos de los mismos, ya que consideró que la revelación de esa información violaría la excepción prevista en la sección 522(b)(6) del Freedom of Information Act (FOIA, por sus siglas en inglés). Esta norma establece que los pedidos de información podrán ser rechazados cuando se refieran a “archivos de personal, […] médicos y similares cuya publicidad constituiría una clara e ilegítima invasión de la privacidad personal”.[35] Según el consejero general del HUD, el sindicato no tenía interés legítimo para solicitar la información.

- En una audiencia preparatoria para el juicio quedó claro que el sindicato buscaba conocer los nombres de los empleados. Durante esa audiencia, los abogados del HUD consideraron que la revelación de esa información avergonzaría y perjudicaría a esos empleados de dos modos. En primer lugar, los expondría a posibles hostigamientos, ya que se conocería su carácter de trabajadores no sindicalizados en una comunidad en la que hay un fuerte sentimiento en favor de los sindicatos. En segundo lugar, la revelación de los nombres permitiría al sindicato la identificación del salario, aspecto perteneciente a la privacidad de los trabajadores.

- El juez de Distrito rechazó ambos argumentos a partir de una interpretación amplia de los fines de la FOIA. Siguiendo lo resuelto por la Corte Suprema en el caso Department of the Air Force v. Rose, el juez de Distrito consideró que, “el objetivo dominante de la FOIA es la revelación [de la información] y las excepciones contenidas en la ley deben ser interpretadas en forma restrictiva”[36]. Aplicando el estándar del caso Rose, el juez analizó si, (a) la información solicitada

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