RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Enviado por John0099 • 21 de Diciembre de 2018 • 32.285 Palabras (130 Páginas) • 513 Visitas
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Los S/. 700.00 está referido al monto total incluido el IGV por cada comprobante de pago. En los casos en que se pague varios comprobantes de pago se considerará la suma total de dichos comprobantes.
3.3 Operaciones excluidas de la retención
De acuerdo al artículo 5° de la Res. N° 037-2002/SUNAT, modificado por Res. N° 061-2005/SUNAT, están excluidas del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas las siguientes operaciones:
a) Las realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de acuerdo al D.Leg. Nº 912. Se consideran como tales a los contribuyentes y responsables que cuentan con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculados a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT y ADUANAS. Dichos contribuyentes tienen los siguientes beneficios:
- Cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes
- Las devoluciones
- Los fraccionamientos y/o aplazamientos
La calidad del buen contribuyente se verificará al momento de realizar el pago. Si el sujeto está excluido sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se les efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión.
b) Las realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención, es decir que entre agentes retenedores no procede la retención.
c) Las operaciones en las cuales se emiten los siguientes comprobantes de pago según el numeral 6.1 del artículo 4° de la Res. N° 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago, los cuales se detalla a continuación:
• Boletas que emiten compañías de aviación.
• Documentos emitidos por los bancos o entidades del sistema financiero.
• Documentos emitidos por las AFP
• Recibos emitidos por los servicios públicos: luz, agua, teléfono.
• Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación.
• Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima.
• Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
• Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.
• Formatos proporcionados por ESSALUD por aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúan las entidades empleadoras.
• Los documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidos por bancos o entidades financieras.
• Documentos que emiten las empresas recaudadoras de denominada Garantía de Red Principal Ley N° 27133 - Ley de Promoción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que presta.
• Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización correspondiente, en las rutas autorizadas.
• Boletas emitidos por las Compañías de Aviación Comercial
• Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures y otras formas de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente.
• Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares.
• Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las mismas.
d) En las operaciones en los que se emitan boletas de venta, tickets o cinta emitidas por máquinas registradoras por los que no se permite ejercer el derecho de crédito fiscal.
e) Las operaciones de venta y prestación de servicios por las que no existe obligación de efectuar la emisión de comprobantes de pago de acuerdo al artículo 7º de la Res. Nº 007-99/SUNAT, modificado por la Res. N° 057-2006/SUNAT. Dichas operaciones son las siguientes:
1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.
2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
3. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.
6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características:
a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.)
7. Los aportes efectuados al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios
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