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RESUMEN COMERCIAL HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  25.139 Palabras (101 Páginas)  •  567 Visitas

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muebles o inmuebles de la naturaleza que sea. Lo hace a viva voz y el bien se adjudica al mejor postor.

• Barranqueros: persona encargada de recibir bienes como depositos. Celebra de forma habitual, profesional y por cuenta propia contratos de deposito actuando como depositario. Ej: casa de muebles.

Los guarrans son titulos de credito que tienen una regulacion especial. Circulan como si fuese un cheque.

• Agentes de bolsa: personas humanas o juridicas que se dedican a negociar, colocar y distribuir titulos que cotizan en bolsa ( act referida a operaciones de mercado)

• Despachante de aduana: personas que realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero los tramites y diligencias relativos a la exportacion e importacion y demas operaciones.

• Productores de seguro: persona fisica que se dedica a promover la comercializacion de los contratos de seguro, asesorando aseguradores. Las empresas de seguros los contratan usualmente para poder obtener clientes. Es decir, pueden trabajar para un empresa (no existe vinculo contractual o laboral) o independientemente.

Ver leyes

EMPRESA

La empresa es toda actividad organizada tendiente a la produccion de bienes y servicios. Cuando crece puede expandirse y organizarse.

Se necesita organización de los factores de la produccion –trabajo,capital y tierra- y es el empresario quien organiza esto. Anteriormente necesitaba capital ajeno porque no contaba con el dinero.

La “Ley de concursos y quiebras” junto con la “Ley de contrato de trabajo” en su art 5 define empresa y empresario. En el cc y ccyc no esta definido.

Art. 5° — Empresa-Empresario.

A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.

A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".

• Empresario: persona humana que se dedica a tal actividad. Puede ser individual o colectivo (mayor a 1). Es el sujeto de derecho y el titular (bajo la forma que adopte).

• Elementos necesarios: organización, patrimonio, empresario, fin de lucro. Ver naturaleza juridica.

SUCURSAL

Dependen de la casa matrizàNo son independientes, tienen una misma direccion. Ej: supermercado

FILIAL

Unidades independientes juridica, economica y tecnicamente. Ej: bancos (ojo, no todos)

AGENCIAS

Meras oficinas administrativas. Ej:OCA

ESTADO

Tambien es empresario. Ej: YPF y Aerolineas Argentinas. Por lo general, si bien tiene infinitos deficits y demas, jamas quiebran ya que tienen al Estado atrás que las soporta. Estas empresas buscan el interes de todos, bienestar comun.

▪ Sociedades con participacion estatal

▪ SA con participacion estatal mayoritaria

▪ Sociedades de economia mixta

FONDO DE COMERCIO – VER ley 11.867

Universalidad de hecho integrada por un conj de bienes materiales e inmateriales cuya transferencia en bloque es regulada por ley.

Se vende en bloque (mayor rentabilidad) SIN transiferir deudas ni creditos (previamente deben saldarse y cobrarse, respectivamente). Que pasa con los empleados? Estan incluidos pero tiene la opcion de no quedarselos e indemnizarlos.

Comprende tanto bienes materiales (bien de cambio: mercs/ bien de uso: instalaciones)como inmateriales ( marcas, patentes, modelos, etc) y la transferencia se hace por escritoà ojo con los bienes registrables.

▪ Kioskos, rotiserias, panaderias, puesto de revista.

▪ Derecho al local: hay que convenirlo

▪ Valor llave: aptitud de producir ganancia que dependera de la clientela (se calcula aproximado, imposible saberlo 100%). Es independiente del resto como mercaderias o instalaciones.

▪ Clausula de no competitividad: territorio y tiempo

▪ Se publica en el boletin oficial: 3eros pueden oponerse

▪ Direccion de un contador, corredor(inmobiliaria) o escribano

▪ Luego del plazo, se hace la transferencia y se inscribe + publicacion = nuevo titular.

CONTABILIDAD – VER art 320 a 331 ccyc

“Rendir cuentas” àno solo sirve para terceros sino para las personas, ya sean socios, accionistas, etc. Sirve tambien para vender.

Art 320:

➢ Obligados

 Personas juridicas privadas: el art 148 ccyc enumera quienes son:

✓ Sociedades (regularmente constituidas-ley 19550), asociaciones civiles (no estan regularmente constituidas), simples asociaciones, fundaciones, iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas (la Iglesia Catolica NO, es publica), mutuales (no tienen fin de lucro), cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

 Actividades economicamente organizadas

 Agentes auxiliares de comercio

 Contratos asociativos:

✓ ARTICULO 1442.- Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.

A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho.

✓ El ccyc regula 4 tipos de contratos asociativos:

 Negocios

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