Resumen de Derecho Comercial en Argentina.
Enviado por Albert • 2 de Octubre de 2018 • 28.405 Palabras (114 Páginas) • 438 Visitas
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- La codificación: la confección de un Código Civil y de un Código de Comercio decretada por la Constituyente (Francia) fue retardad por las crisis políticas. El código de Comercio francés se promulgó en 1808.
3) Modificaciones del código de comercio desde el 1900 a la fecha. Antecedentes
La CN promulgada en 1853 impone al Congreso la facultad – deber de redactar y sancionar el Código de Comercio y una ley de bancarrotas (quiebras) y “reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”
La separación de Buenos aires, encuentra a Vélez Sarfield como ministro de gobierno en 1856. Por su iniciativa, se decide emprender la obra junto a Eduardo Acevedo.
El proyecto de Vélez – Acevedo se presenta en la legislatura provincial en el año 1857; se intenta cierta revisión, pero ella es imposible por el especial tecnicismo del trabajo; la aprobación de las cámaras de la provincia se consigue en 1859, sin reformas ni enmienda alguna y es publicada ese mismo año.
Este código tuvo como indudable modelo el Código Francés; también se tuvieron encuentra los que de él habían surgido: español, portugués, brasileño, holandés, etc.
Reformas
a)La promulgación del Código Civil y los cambios económicos y sociales: En razón de estos acontecimientos aparece la necesidad de reformar nuestra disciplina, adaptándola al Código Civil y a partir de allí, reglando nuevas realidades o reestructurando antiguas disposiciones que, siendo integrantes de un derecho de gran dinamismo, tienen que actualizarse permanentemente. La necesidad de reformar corresponde a la naturaleza de categoría histórica que el derecho comercial tiene, y en muchos aspectos el cúmulo de reformas ha venido sustituyendo a la originaria norma de la ley. Las grandes reformas al texto del Código llegarían varios años después.
b) La primera gran reforma (1889).
En LINEAS GENERALES se quitaron del primer Código las reglas que se entendió pertenecían al derecho civil, ya reguladas por éste, dejándose algunas, consideradas en la época imprescindibles, por ser contrarias en ambos ordenamientos privados, como por ej., la condición resolutoria implícita. Se modificaron varias instituciones del Código: corredores, empresas de transporte, bolsas,sociedades, compraventa, fianza, seguros terrestres, letra de cambio, cheques y otros papeles, cuanta corriente, prescripción, derecho marítimo, quiebras. Se adecuaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Con posterioridad a la gran reforma de 1889, hubo una larga serie de reformas, unas pequeñas y otras de instituciones completas.
c) La reforma de 1963:
1. Se modifica el sistema de libros.-
2. Se modifica lo referente a “pacto comisorio” e “intereses sancionatorios”.-
3. Se instituyó un nuevo régimen legal del cheque.-
4. Se crea la ley de abastecimiento.-
d) La reforma de la ley 17.711: Esta ley trajo numerosas innovaciones, aplicables también a la materia comercial.- Estas son:
a. Mora por el mero vencimiento del plazo.-
b. Resarcimiento del agravio moral.-
c. Anulabilidad por lesión.-
d. Regulación de la simulación ilícita.-
e. Consentimiento del cónyuge para gravar o enajenar determinados bienes gananciales.
4) En EEUU su constitucion establece que cada estado se dicta su codigo de comercio, su codigo civil etc, ¿en la nuestra como es?
Según artículo 126 de la CN Argentina, las provincias no pueden ejercer los poderes delegados a la Nación, entre ellos: dictar los Código Civil, Penal y de Minería.
5) DICE ALGO LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y CONDUCCION DE LOS EMPLEADOS EN LAS PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS Y PUBLICAS
Artículo 14 bis – Constitución Nacional: La constitución relaciona al trabajo con la empresa y aspira a la integración del trabajador en ella (teoría de la cogestión) a través de la normativa concreta del art. 14 bis:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
6) EXPLIQUE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
Organización de justicia Nacional:
La justicia Federal tiene variada competencia respecto a la materia mercantil, sus tribunales de primera instancia y cámaras resuelven sobre patentes y marcas, por entenderse que estos son temas de orden nacional. También sobre puntos regidos por tratados con naciones extranjeras, todas las causas relativas a jurisdicción marítima, navegación aérea y transporte terrestre (ej., ferrocarriles).
En la Capital Federal hay
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