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Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  6.896 Palabras (28 Páginas)  •  257 Visitas

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Por acuerdo de quince de mayo de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa, por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniese, con el apercibimiento que en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, el juzgado del conocimiento resolvería sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (a foja 136 del expediente del juicio de amparo).

Así, por oficio de veintidós de mayo de dos mil trece, la parte quejosa, manifestó su inconformidad respecto al cumplimiento de la ejecutoria dictada.

El Juez del conocimiento, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, determinó que la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, por lo cual requirió de nueva cuenta a las autoridades responsables para que dentro de un plazo de veinticuatro horas acataran la ejecutoria emitida, “allegando constancias en copias certificadas que así lo acrediten”.

En el acuerdo mencionado, el Juez del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento e impuso multa a las autoridades responsable: Gerente Jurídico de la Delegación Nuevo León y Delegado Regional III, ambos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no haber dado cumplimiento a la ejecutoria; asimismo requirió al Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como superior jerárquico de las autoridades responsables de referencia, a fin de que les ordenara el cumplimiento al requerimiento realizado.

Por oficio DR/III/SJ/2191/2013 de fecha de veintiocho de mayo de dos mil trece, la Gerente Jurídico de la Delegación Nuevo León del INFONAVIT, dio contestación al acuerdo mencionado en líneas precedentes, así informó que en esa fecha le fue notificado al quejoso el oficio DR/III/SJ/2190/2013 de veintisiete de mayo de dos mil trece; por otra parte, aclaró que contrario a lo que se dijo en el acuerdo de veinticuatro de mayo del año en curso, en el diverso oficio DR/III/SJ/1598/2013 sí se contiene “(…) el fin de adquirir el crédito a favor de diversa persona con el nombre de **********, así como el tipo de crédito (…)” y agregó “el tipo de crédito es ********** (**********), y se otorgó para adquirir el inmueble ubicado en calle **********”.

Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa, por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniese, con el apercibimiento que en caso de no realizarlo, el juzgador del conocimiento resolvería sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (a foja 150 del expediente del juicio de amparo).

El tres de junio de dos mil trece, la Gerente Jurídico de la Delegación Nuevo León del INFONAVIT, interpuso recurso de queja en contra del auto de veinticuatro de mayo de dos mil trece, porque se aduce que carece de fundamentación y motivación (a foja 154 del expediente del juicio de amparo).

Posteriormente, mediante escrito de cinco de junio de dos mil trece, el quejoso manifestó que no estaba cumplida la ejecutoria de amparo.

Mediante resolución de siete de junio de dos mil trece el Juzgado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida (a fojas 166 a 163 del expediente del juicio de amparo).

CUARTO. Recurso de Inconformidad y trámite. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil trece, la Asesora Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, autorizada del quejoso, manifestó su inconformidad en contra del acuerdo de siete de junio de dos mil trece, dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey (a fojas 2 a 9 del expediente relativo al recurso de inconformidad).

En este tenor, mediante proveído de veinte de junio de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente en el presente asunto (a foja 1 del expediente relativo al recurso de inconformidad).

Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente del recurso de inconformidad con el número 89/2013, se turnó los autos al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción a efecto de que su Presidente dictara el trámite procedente.

Por acuerdo de tres de julio de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente para la elaboración de la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, así como con el artículo Tercero Transitorio de dicho acuerdo, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se promovió dentro del plazo de quince días a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el lunes diez de junio de dos mil trece, ésta surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes once de junio, por lo que el plazo para la promoción oportuna del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles doce de junio al martes dos de julio del año en curso, descontándose los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta, de junio, por ser sábados y domingos, es decir, días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; consecuentemente, si

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