Sociedad Anónima y Sociedad Cooperativa.
Enviado por Jillian • 27 de Marzo de 2018 • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 486 Visitas
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facultades de la Asamblea General.
Una vez aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad se procederá a una protocolización, la asamblea general es la que aprueba o desaprueba una operación hecha por los fundadores, los fundadores para acreditar su participación se les expedirá títulos especiales denominados “Bonos de Fundador”.
En la Sociedad Anónima las acciones en las que se divide el capital social estarán representadas por títulos nominativos, dicha sociedad estará vigilada por uno o varios comisarios, los cuales son personas elegidas por la asamblea general para asegurar que todo funcione correctamente y la administración sea certera.
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, esta podrá acordar y rectificar todos los actos y operaciones. La asamblea se tendrá que reunir por lo menos una vez al año.
La Sociedad Anónima es muy popular en nuestro país, ya que contiene diversas características que la hacen única, como el poder nombrarla de manera libre, sin hacer referencia al giro de la empresa, al igual por poder tener diversos giros y para tener el ingreso de socios basta con vender sus acciones.
Ya una vez descrita de manera general la Sociedad Anónima proseguiré con la Sociedad Cooperativa.
Las sociedades cooperativas, como muchas otras instituciones de derecho, son una respuesta a un problema económico que significa para los consumidores asalariados la excesiva intermediación del mercado.
La primera cooperativa de que se tiene noticia fue la Sociedad de Pioneros (Equitable Pioneers) de Rochdale, Inglaterra, fundada en 1844 por 28 obreros textiles con el propósito de adquirir directamente, para propio consumo los artículos necesarios para su subsistencia y de esta manera eliminar a los intermediarios como al incentivo de lucro.
En México las Sociedades Cooperativas están reguladas por “La ley general de sociedades cooperativas”.
La explicación mas contundente de lo que significa una sociedad cooperativa es sin duda lo que dice el articulo 2do de la “LGSC”, la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base a intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
En la sociedad cooperativa existen los Organismos Cooperativos, los cuales son uniones, federaciones y confederaciones que integran la sociedad cooperativa y el Sistema Cooperativo, que es la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos.
Según el articulo 6to, las sociedades cooperativas deberán funcionar bajo los siguientes principios.
• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
• Administración democrática.
• Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
• Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
• Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
• Participación en la integración cooperativa.
• Respecto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
• Promoción de la cultura ecológica.
Cabe señalar que con respecto a los socios extranjeros, el importe total de sus aportaciones no podrán rebasar el porcentaje máximo que establece la ley de inversión extrajera (hasta el 10%, Articulo 7 “LGSC”), así como los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración.
Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente su denominación, serán nulas de pleno derecho y tendrán sanciones.
La Sociedad Cooperativa también contiene algunas normas propias las cuales son según el articulo 11 de la ”LGSC” las siguientes.
• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
• Serán de capital variable.
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
• Tendrán duración indefinida.
• Se integrarán con un minino de cinco socios a excepción de aquellas sociedades cooperativas de ahorro y prestamos en donde se necesitan como mínimo 25 socios.
Estas son algunas características propias de la Sociedad Cooperativa. Algunos puntos que son de las Sociedades Mercantiles en general se encuentran al principio de dicho trabajo y engloba también a esta sociedad, para que así se complemente dicha información.
En opinión personal la Sociedad Cooperativa es una excelente opción, cuando se busca la ayuda mutua de los socios, que haya un democracia, una equidad, una solidaridad entre los integrantes y que sean amigos de negocios antes que compañeros de trabajo.
Bibliografía:
• Grupo ISEF. (2015). Agenda Mercantil. México, D.F.: Editorial ISEF Empresa Líder.
• Claudia Gonzáles. (1983). Las sociedades en el derecho mexicano. México, D.F.: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS.
• Manuel García Rendón. (1993). Sociedades Mercantiles. México, D.F.: Oxford México.
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