TALLER METODO DE PARTICIPACION
Enviado por John0099 • 19 de Diciembre de 2018 • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 532 Visitas
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-TRATAMIENTO ALTERNATIVO: En el evento en que la subordinada presente variaciones positivas en las cuentas del patrimonio de futuros ejercicios, la pérdida registrada conforme a lo señalado en el párrafo anterior puede ser reconocida como un ingreso por recuperación de deducciones, hasta el monto del gasto previamente contabilizado, si las variaciones superan el monto del gasto tal diferencia se llevará al superávit método de participación. Una vez la matriz o controlante opte por esta alternativa, en adelante deberá dar este mismo tratamiento a todas las inversiones que deban contabilizarse aplicando este método. (Núm. 9.2, circular conjunta 06 y 011/05vSuperintendencia de sociedades y de valores).
-INGRESOS: Las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada en efectivo que correspondan a períodos en los que aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión, hasta el momento en que su costo fue afectado. En caso contrario, deben ser reconocidos como ingresos del período en el cual se decretan.
Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes preferenciales sin derecho a voto, deberán registrarse de acuerdo con las normas contables sobre causación de ingresos. (Núm. 9.3, circular conjunta 06 y 011/05 Superintendencia de sociedades y de valores).
8. ¿Cuándo se debe abandonar el método de participación?
Respuesta: La matriz o controlante debe cesar en la aplicación del método de participación patrimonial, cuando:
-La subordinada deje de serlo o no cumplan cualquiera de los presupuestos de aplicación del método, contenidos en el numeral 3 de la presente circular.
En estos casos se regresará al método del costo y el valor registrado de la inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa con el uso del método de participación, debe ser considerado como costo. Sin embargo, los dividendos o participaciones recibidos de la subordinada en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz hubiese reconocido bajo el método de participación patrimonial, deberán registrarse como menor valor de la inversión (Núm. 11.1, circular conjunta 06 y 011/05 superintendencia de Sociedades y de Valores).
- Del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare a cero.
-Reinicio del método de participación: Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o controlante reiniciará la utilización del método de participación patrimonial en esas utilidades, sólo después de que su participación en ellas sea igual a su participación en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores. Entre tanto, procederán a reconocer el valor de las pérdidas dentro de Cuentas de Orden (Diversas), originadas en el exceso de las mismas con respecto al valor de la inversión contabilizada por el método de participación. Tal circunstancia, deberá ser objeto de revelación a través de notas a los estados financieros (Núm. 11.2, circular conjunta 06 y 011/05 Superintendencia de sociedades y de valores).
9¿Qué revelaciones a los Estados Financieros se hacen cuando se aplica el método de participación?
Respuesta: En relación con la aplicación del método de participación patrimonial en la contabilización de inversiones en subordinadas, deberán efectuarse, como mínimo, las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 numeral 3 y 116 numeral 1 del Decreto 2649 de 1993, a través de las notas a los estados financieros básicos individuales.
En el estado de resultados deberá presentarse en renglones separados las utilidades o pérdidas producto de la aplicación del método de participación, y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones.
En todo caso deberá incluirse la siguiente información adicional:
- Descripción general de las inversiones contabilizadas por el método de participación, indicando razón social de las subordinadas (filiales y subsidiarias) objeto de la aplicación del método, porcentajes de participación, así como la composición patrimonial de las mismas al cierre del ejercicio objeto de la aplicación y ejercicio anterior, discriminando por cada una de las cuentas su denominación y valor.
- Cuando existan inversiones ordinarias permanentes con las que no apliquen el método de participación, deberán indicar de cada una de ellas la razón social completa y participación, señalando la justificación para la no aplicación del método.
- Informar de manera sucinta el efecto de la aplicación del método de participación en la estructura de los estados financieros de la matriz (activos, patrimonio y resultados).
10. ¿En qué consisten los papeles de trabajo en la aplicación del método?
Respuesta: Los papeles de trabajo y, en general, toda la documentación que soporte e ilustre las tareas y pasos realizados para la aplicación del método de participación patrimonial para la contabilización de las inversiones, deben archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de diez años y mantenerse a disposición de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia de Valores (Núm. 14, circular conjunta 06 y 011/05)
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