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TEORIA DEL IVA

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

NO SE CONSIDERA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

La que realiza de manera subordinada (obreros, empleados, funcionario, ejecutivos) mediante el pago de remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la ley del impuesto sobre la renta asimile en dicha remuneración.

REALIZADA EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.

III OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIRNES

Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.

REALIZADA EN TERRITORIO NACIONAL

Para los efectos de esta ley, se entiende que se concede: el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce:

IV IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS

Según el artículo 24 de la LIVA: Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

- La introducción al país de bienes.

- Adquirir bienes intangibles propiedad de residentes en el extrajero

- El uso o goce temporal de bienes tangibles recibidos del extranjero

- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional

REALIZADA EN TERRITORIO NACIONAL:

no existe un articulo que señale expresamente cuando las importacines se realizan en territorio nacional, pero podemos deducir que es cuando:

- Se introduce bienes al país

- En el caso de bienes intangibles cuando el adquirente redside en el país y el enajenante no.

- En el caso de uso temporal de vienen intangibles cuando se usen en el país y los hayan proporcionado personas que no residen en el mismo.

- Cuando se usen temporalmente bienes intangibles en el país, cuya entrega de material se hubiese efectuado en el extranjero.

- Cuando se aprovechen en territorio nacional. Servicios a que se refiere el art. 14 prestado por no residentes en el país. Esta fracción señala que o aplica transporte internacional ya que a este servicio le aplica el articulo 16 del LIVA.

TASAS DEL IVA

El segundo párrafo del artículo 2° del LIVA establece la tasa del 16% como regla general:

Ejemplo:

Suponiendo que el valor de la venta de un equipo de cómputo fuese de $20,000.00 el IVA que causaría el vendedor del mencionado equipo seria:

Valor de la venta del equipo de computo

$20,000.000

(x) tasa del IVA 16%

16%

(=) iva causado

$3,200.00

TASA DEL 0% DE IVA

¿Cómo se maneja la obligación de los contribuyentes que gravan a tasa 0%?

Aquellas personas físicas o morales que se inscriban en el RFC que realicen actos o actividades a la tasa del 0%, van a presentar su declaración de IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación.

Las personas que causan el 0% del IVA no trasladan ningún monto adicional a la operación que celebran.

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CONCEPTO

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