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COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Ensayo  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  506 Visitas

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COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

CONVENIO DE DEVENGACION DE CAPACITACIÓN

Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte el Señor Técnico, Nelson Alejandro Balseca Villon, Director de Talento Humano, delegado de la máxima autoridad mediante Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de fecha 24 de noviembre de 2017; a quien en adelante se le denominará como la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - SENESCYT; y por otra parte Colocar los nombres completos, con cédula de ciudadanía 1708xxxxxxxx, servidor/a público, a quien en adelante se le conocerá como BENEFICIARIO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Antecedentes

Los artículos 23 literal q), 73 y 74 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establecen:

“Son derechos irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos: ... Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades... 

La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso

igual al triple del tiempo de formación o capacitación

En caso de que la servidora o servidor cese en su puesto en los casos previstos en las

letras a), d), f) e i) del artículo 47 de esta ley y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma, o haya reprobado en sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción coactiva o el Ministerio de Relaciones Laborales por la misma vía."

Los artículos 209 y 210 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, indican:

"En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSEP, la UATH de cada institución, considerando el talento humano capacitado y que participó en procesos de formación o capacitación, diseñarán los programas internos de capacitación y formación mediante los cuales se trasmitirán los conocimientos adquiridos. Es obligación de la o el servidor capacitado o formado acogerse a este programa interno diseñado por la UATH, y cumplir con el objetivo multiplicador.

La entidad que conceda a la o el servidor comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o estudios.- De igual manera, en el convenio de devengación constará la autorización expresa e irrenunciable del servidor o servidora en el sentido de que la institución a la cual pertenece, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación.- El servidor o servidora se obligará además a solicitar a la máxima autoridad de la institución se proceda a realizar los estudios de factibilidad para la aplicación de dichos estudios y convenios, de conformidad con los intereses institucionales."

Los artículos 7 literales a y d); 8 literal b) e inciso último y 16 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, emitido mediante Acuerdo MRL-2014-0136, de 9 de julio de 2014, expresan:

La autoridad nominadora institucional tendrá como responsabilidades: Aprobar el plan anual de formación y capacitación institucional elaborado por la UATH... .- Suscribir los convenios de devengación de becas de formación y capacitación...

Las Unidades de Administración de Talento Humano, tendrán como responsabilidades: ...Elaborar el plan anual de formación y capacitación y poner en conocimiento de la máxima autoridad para su aprobación... .- Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.

De los convenios de devengación.- Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda..."

SEGUNDA: Objeto

El presente tiene por objeto establecer las condiciones y directrices para llevar a cabo el proceso de devengación de los cursos/talleres/charlas de capacitación que se autoricen y programen para adquirir, desarrollar y potenciar sus competencias profesionales, técnicas y conductuales en función de la misión, visión, objetivos específicos de la organización, valores institucionales, productos y servicios, procesos y procedimientos internos y del puesto de trabajo, dictados con auspicio económico o auto gestionados por la SENESCYT, a los cuales sea invitado o delegado el servidor como participante.

TERCERA: Auspicio y autorización

La SENESCYT, previo análisis de la Unidad de Administración de Talento Humano y/o de

acuerdo al Plan de Capacitación del año en curso, concederá la autorización para que asista el/la

servidor(a), al evento programado o solicitado, utilizando el formulario respectivo.

CUARTA: Deberes del servidor

El beneficiario tendrá la obligación de presentar el certificado que avale la asistencia y aprobación del evento, de ser el caso.

Cumplir con la asistencia y aprobación de los talleres, cursos y/o programas presenciales, virtuales y semipresenciales de capacitación en las fechas convocadas de acuerdo con la programación de los eventos de capacitación a los que fuera invitado por parte de la SENESCYT.

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