APUNTES FILOSOFIA DEL DERECHO SEGUNDO PARCIAL.
Enviado por Eric • 12 de Diciembre de 2018 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 439 Visitas
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1968 única vez que visito México dando una conferencia en la UNAM en ingles, traducida por Eduardo García Máynez y Mario de la Cueva.
Sus dos grandes discípulos: Rudolf A. Metall y Adolf Merkl.
Herbert Lionel Adolphus Hart
Nació en Reino Unido.
Vivió la Guerra Fría y las guerras de Corea.
Estudio en la escuela de Oxford.
Profesor mas importante durante el siglo XX en la escuela de Oxford
En 1961 se publicó su obra en Inglaterra “El concepto de Derecho” y fue conocida en América Latina en 1968.
Su alumno mas destacada fue Ronal Ronald Dworkin (hablo de problemas de migración, democracia y valores).
Para el, el Derecho es Prescriptivo (juicios de valor y categorización) o Descriptivo (con elementos a la mano se describe el fenómeno).
Dice que todo está sujeto a interpretación y se interpreta ambigüedad jurídica, ambigüedad y vaguedad.
En su obra “El concepto de Derecho”, nos dice que a veces la diferencia entre al caso típico claro o paradigma del uso de una expresión y los casos discutibles es solo una cuestión de grado.
John Rousse
Máximo padre del contractualismo moderno.
Habla sobre una “Teoría de la Justicia”, en donde dice que es el entorno el que determina las condiciones de éxito o fracaso.
Dice que todos nacemos de una posición originaria la desigualdad. “Las diferencias que nos integran nos hacen desiguales”.
Busca reglas institucionales válidas.
Habla de la justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia retributiva.
Ocupa el término Pleonesia, que es cuando nos excedemos en el hacer por algo o por alguien.
Dice que tenemos un velo de ignorancia y que una sociedad que quiera sobresalir tiene que ir másallá de su statu quo.
Condiciones para ser menos desiguales:
1. Condición de la libertad, poder decidir, elegir entre soluciones.
2. Principio de equidad (tema de matices, grado y tipo). Equilibrio neto de satisfacción = sociedad equilibrada.
3. Principio de una sociedad bien organizada.
Menciona que la ley, norma, justicia, igualdad; están más haya que en una ley, están en nosotros y la ley solo es un instrumento recordatorio.
“Todos partimos de la desigualdad, hacia la libertad”.
Ronald Dworkin
Estudio y dio clases en Oxford y Cambridge.
En su obra “La justicia con Toga” dice que no puede existir el Derecho valido si no tiene su fundamento en los derechos fundamentales.
El operador jurídico siempre, ante problemas de vaguedad o ambigüedad está obligado a aplicar el principio de debido cuidado (principio de integridad). El juez debe resolver observando todo el horizonte moral, ético y político.
Describe la Teoría de la Legislación (forma de legitimar, deber ético y moral en la creación de las normas), esta lleva a Teoría de Adjudicación (la controversia es parte del control constitucional), y esto lleva a Teoría de la Obediencia al Derecho (habla de la subteoría de la diferencia y una de la coacción).
Dice que el Estado de Derecho tiene como objetivo:
Salvaguardar la primacía del individuo.
Respeto a las instituciones.
Seguridad jurídica (cumplimiento de la ley en plano de igualdad y obligatoriedad).
Describe la “Teoría General del Derecho”, nuevo constitucionalismo basado en la igualdad democrática, donde clasifica por primera vez un tópico de que para que exista un estado de derecho es necesario la procuración y adminisracion de justicia.
Menciona niveles del “Principio de Debido Cuidado”:
Principios
Políticas publicas
Reglas
Directrices
Juez Hércules es aquel que delibera controversias, resuelve conflictos y que sus resoluciones son defendibles.
Robert Alexy
En su obra “Teoría de los Derechos Fundamentales”, la cual es una teoría del Derecho, dice que no hay derechos absolutos sino relativos.
Con el surge el concepto de Derechos Fundamentales y dice que no pueden existir y tampoco el Derecho, sin un elemento de validez constitucional y democrático.
Habla de:
• Principios: indeterminados, generales.
• Reglas: determinadas y particulares.
En su obra “Teoría de la Argumentación” da una fórmula para resolver conflictos entre principios y reglas peso / balance / proporcionalidad ente principios.
Toda afectación a un derecho fundamental debe ser bajo los siguientes criterios:
Idoneidad
Necesidad
Proporcionalidad entre principios bajo un juicio de racionalidad.
Luigi Ferrajoli
Obra: “Principia Iuris”.
Dice que no hay Derecho sin garantismo.
Dice que existe el Fundamentalismo de derechos VS Regionalismos.
Habla de:
Estado liberal del derecho: caracterizado por democracia política, derechos políticos, autoridad política, y a esto se le llama “democracia formal (sustancial)” (establece las características, condiciones, objetivos o fines de un país, de una sociedad).
Estado social del derecho: se caracteriza por democracia civil, derechos civiles, autonomía privada y a esto le llamaba “democracia
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