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Amparo Adminsitrativo

Enviado por   •  30 de Junio de 2018  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  375 Visitas

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De lo anterior se concluye que el acto reclamado viola derechos humanos reconocidos por nuestra constitución por los siguientes motivos:

El acta de fallo y adjudicación que pone fin al procedimiento de contratación Numero LO-801002981-N10-16, fue dictado sin fundamento y motivación, toda vez que la causa por la cual le desechan al aquí quejoso su propuesta la fundamentan en el Apartado ll, Fracción b) Numero 38 de la Convocatoria, que contiene las Bases de Contratación, mismo que reproduzco a la letra:

11.- DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. (Art 37 fracción XXIII de "LA L.O.P.S.R.M”).

b) CAUSALES DE DESECHAMIENTO TECNICAS Y ECONOMICAS

38. Cuando no se incluya la carta de manifestación de la utilidad de acuerdo a lo solicitado en el DOCUMENTO 18E, que los cargos adicionales no estén referidos al precio de unitario o de venta o se utilice un porcentaje distinto a lo establecido en el DOCUMENTO 18E.

Resultando lo anterior falso toda vez de que en ningún párrafo del Fallo se menciona que al aquí quejoso no incluyo la carta de manifestación de utilidad ni que los cargos adicionales no están referidos al precio unitario final o bien aplique un porcentaje distinto a lo establecido en el DOCUMENTO 18E.

Así la cosas resulta también fuera de contexto legal la motivación que el sujeto de ley dicta en el acta de fallo pues él hace referencia a que el desechamiento es fundado en el Art. 38 de La Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas, sin embargo este Articulo no se refiere al desechamiento de propuestas se refiere a que se deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la Licitación haciendo referencia a las formas en que la Convocante deberá de evaluar la propuestas por cualquier método de evaluación, pero no hace mención alguna a cual causa especifica es motivo de desechamiento, pero si en su párrafo segundo aclara que cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecta la solvencia de las propuestas no será objeto de desechamiento, y en el párrafo tercero da la opción de que la convocante solicite información adicional para realizar una correcta evaluación párrafos que a la letra reproduzco : pues se trataba de ahorrar un millón ochocientos mil pesos por no aplicar la ley adecuadamente.

Artículo 38.-..........

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Si definimos según nuestra lengua el significado de "solvencia" podemos entender a qué se refiere que no afecte la solvencia de la propuesta:

Solvencia:

Proviene del latín solvens, entis y quiere decir:

1.- Acción-r y efecto de solver o resolver.

2.- Carencia de deudas.

3.- Capacidad de satisfacer deudas.

De lo anterior podemos concluir, que la solvencia, se refiere únicamente al aspecto económico, entonces, el presentar un contrato en el cual funge como asociado no como asociante no afecta la solvencia, por lo tanto no debió hacer sido desechada la propuesta del aquí quejoso.

Así se actualiza, la falta de legalidad violada, la autoridad señalada como responsable, totalmente, las leyes que lo rige puesto que la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en su artículo 31.- establece claramente los documentos que la convocante deberá solicitar en el procedimiento, precisado que no podrá pedir documentos o condiciones imposibles de cumplir artículos que reproduzco a la letra:

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

(…) XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; ( PERO NO MENCIONA CONTRATOS).

(…)

XXXIII……

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ahora bien, para interpretar correctamente la ley, su Reglamento en los artículos 44 y 45, hace una relación de los documentos que se deberán integrar una proposición, además de los solicitados en el articulo 31.- de la ley aclarando el reglamento en su articulo 34 y 37 lo siguiente:

Articulo 34.-……..

VIII. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.

Artículo 37.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria

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