Derechos Humanos DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Enviado por Helena • 29 de Septiembre de 2018 • 13.382 Palabras (54 Páginas) • 524 Visitas
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Es evidente entonces que el ser humano adquiere una posición privilegiada en el Derecho, en virtud del Derecho que han sido alcanzados los Derechos Humanos, especialmente en las Naciones Unidas desde la declaración de 1948. Cada ser humano es activista de los DD. HH. Por pertenecer a la raza humana por lo que los encierra en sí mismos, pudiendo protegerlos, valiéndose para ello de instrumentos jurídicos como el habeas corpus, el amparo, entre otros. Los derecho de las personas entre ellos la vida, están reconocidas en la declaración de los DD. HH. De las Naciones Unidas así como entre otros convenios internacionales que son complementarios, en la Constitución y en el Código Civil. Es pues la entidad jurídica como sujeto de deberes y derechos; un eje de imputación jurídica. Como el del nacimiento será solo sujeto de derecho pero no será persona. Al respecto León Barandiaran afirma “el nacimiento es el hecho de que venga a separarse al recién parido del claustro materno, siempre que aquel allá nacido con vida”.[5]
- DERECHO A LA DIGNIDAD
Cualidad de ser digno en la persona humana, lo recoge por el solo hecho del nacimiento. No olvidemos entonces que, de ahí proviene la afirmación de que “nace libre”, “igual” y al mismo tiempo “diferente”, por ser único, respecto de las demás personas; lo distinto es que las estructuras sociales y políticas en las que se desarrollan, reconozcan y respeten estos valores no obstante, tal reconocimiento y respeto, no se deben percibir como concesión de la sociedad política al hombre, sino constituyen el resultado de la obligación que aquella tiene de consagrar y garantizar tales valores adquiridos por el hecho del nacimiento. Es así como el éxito de la convivencia social y la legitimidad de toda sociedad política, dependerán precisamente del grado de consagración y garantía efectiva de los DD. HH. Existentes en esa sociedad.
Asimismo, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos, que en diciembre de 1966, en su preámbulo, da énfasis a la dignidad de la persona una categoría fundamental que es propia por el hecho de su nacimiento, así como el derecho de que se le reconozca y se ha garantizado por Estado. En su segundo párrafo señala: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia, y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana de sus derechos iguales e inalienables. Reconocimiento que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”.
Existen diversas normas y legislaciones internacionales constituciones, ordenamientos penales, donde se hace alusión a la dignidad humana, constitutivas de un valor esencialmente que califica al individuo humano, si mismo, muchas de las veces se confunde el valor dignidad humana con especies del mismo. Se ha entendido en circunstancias como protección del honor, aunque los atentados contra este; suelen reservarse, aplicando el principio de mínima intervención al campo civil. En este sentido, se ha aplicado la calidad de dignidad humana a la situación de pacientes terminales; hay partidarios de la eutanasia activa que fundan entre otros, sus argumentos del derecho que tiene toda persona a una persona digna. El estudioso alemán Kuhne, Hans-Heiner sostiene: “la dignidad humana constituye, para todos, una nueva relación ciudadano- Estado, que implica el respeto de una serie de garantías, como puede ser la obtención de pruebas en la esfera del Derecho Procesal”. En tal virtud lo esencial de la dignidad humana lo constituye el derecho atinente a su personalidad, adquirida inclusive desde antes del nacimiento; y por supuesto también tuvo reconocimiento implícito antes de insertarse el derecho positivo donde literalmente se plasman los derechos a tal cualidad humana.
- DERECHO A LA LIBERTAD
Teniendo en cuenta lo citado por el jurista Fornes, quien sostiene: “sin libertad, el ciudadano no estima la vida” existen muchas teorías al respecto de la naturaleza y la esencia del hombre. Hay quienes sostienen que la naturaleza del individuo humano es identificable con la libertad, entendida esta como autonomía en su sentido originario, y que es en esa libertad donde se encuentra la dignidad del hombre. Otros pretenden justificar una igualdad fundamental, más lógica que biológica, como esencia del ser humano y de su dignidad intrínseca, el jurista español Víctor Moreno Catena, sostienen: “el termino libertad es ciertamente multivoco, y pueden comprenderse en el concepto todo el cumulo de atributos inherentes a la persona humana para a su completa realización, entendidos según el estadio de la civilización y del modelo de sociedad en que actualmente vivimos; así, puede hablarse de libertad de pensamiento , de catedra, de información de expresión, etc.”. Pues a partir del momento que el hombre toma conciencia de su independencia existencial, la libertad se convierte para el en el principal de los valores, como un atributo inherente a su personalidad. El derecho a la libertad está protegido en las normas constitucionales e internacionales como valor supremo de la persona, como condición indispensable, sine qua non, para que el individuo desarrolle su personalidad.
- DERECHO A LA INOCENCIA
Héctor Faúndez Ledezma señala que “De la vigencia de la presunción de inocencia se deriva cuatro consecuencias fundamentales: la carga de la prueba; la calidad de la prueba; la actitud del tribunal; la exclusión de consecuencia negativas antes de que se dicte sentencia definitiva.”[6]
El principio de inocencia influye en el proceso penal, básicamente en la actividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecución penal la carga de demostrar la culpabilidad del imputado mediante la actuación de pruebas indubitables. Correlativamente, este no está obligado a demostrar su inocencia, pues ella se presume. En efecto en todo proceso penal, el individuo implicado goza del derecho de que se le considere inocente, mientras dure el trámite de la investigación y no se haya producido sentencia ejecutoria. Ello significa que, aun existiendo una condena y que haya sido impugnada, el fallo no se encuentra ejecutoriado; por consiguiente, no existe una declaración judicial de responsabilidad como lo exige el derecho aludido.
- DERECHO A LA NO VIOLENCIA MORAL, NI TORTURA
El artículo 2, inciso 24, párrafo h) prescribe: “nadie debe ser víctima de violencia moral, psicológica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera
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