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Perfil de Tesis.

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  4.661 Palabras (19 Páginas)  •  427 Visitas

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- VALDIVIA LIMPIAS, María Cristina. Filosofía del Derecho. Santa Cruz de la Sierra. Edit. Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra UPSA. 2000. Pág. 243.

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Pero así, el positivismo advertido de tan grave debilidad se reformuló a si mismo mudando esa evidencia que encontraba en el simple documento escrito hacia una circunstancia más elegante: la coerción, fundamento del Derecho, pero ¿Qué entiende el positivismo por coerción? La coerción para el positivismo se ejerce de manera efectiva a través de los órganos habilitados políticamente y sobre el individuo. Claro, es efectivamente ésto lo que se ve. Pero el problema surge cuando esta estructura de la realidad jurídica que es capaz el positivismo de pensar: no está presente, verbigracia, cuando el Estado, forma dominante de organización política actual, no es evidente: guerra civil, derecho internacional, guerra internacional, en otros modos de organización, allí, el positivismo flaquea, elige entre que no hay derecho, que sólo existe un cuasi derecho o existe conflicto -ya de jurisdicción ya de leyes-.

Y es que este modelo debía permitir el ensayo y el error, la anomalía. El progreso de la ciencia no hubiera sido posible de no corresponder a un modelo abierto, que no busque absolutos sino relativos.

De ello, el Derecho será entonces lo que efectivamente esté embebido de la coerción que el Estado sancione y haga cumplir como tal. En su estructura tenemos: la sociedad que formalmente organizada a través del Estado ejerce violencia sobre el individuo. Existe por tanto, una relación entre el individuo y la comunidad a la que pertenece, tenemos dos elementos y una relación entre ambos. La juridicidad para el positivismo requiere de dos elementos y una relación. La evidencia de la relación entre aquellos elementos es la violencia. Ahora bien, el problema de esta estructura está en el necesitar de dos elementos para la existencia de la relación, porque de ese modo crea una dependencia para la confirmación de la relación, esa dependencia se vuelve insalvable y la estructura pierde en solidez. Fundar la relación en la preexistencia de las cosas es cometer el equívoco de suponer, más allá de los límites de la vida, la del individuo, que la razón -de la cual proviene la suposición- es el fundamento último de la vida, cuando en realidad sucede al revés, la vida es la realidad primera y última a la cual “todas las demás” deban tener como punto de partida, como norte.

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3.- ESTRUCTURA DEL DERECHO

El individuo, en el encuentro de su yo y su circunstancia con esa especialísima forma de si mismo que es el otro, define su Constitución Política, el núcleo del Derecho. Es una relación del individuo consigo mismo. Por lo que sólo existe un elemento que asimismo se relaciona consigo mismo. Al ser esta estructura de un único elemento y no necesitándose para verificar la relación sino sólo ese mismo elemento, es imposible encontrar una estructura más cierta y sólida.

En ello va aquello de la jerarquía de Ortega y Gasset: verdad de primera mano y verdad de segunda mano.

La verdad de primera mano procede de la intuición, todo lo demás corresponde a la verdad de segunda mano, entre ello: la razón.

Bien, siendo la intuición la verdad de primero mano habrá -por fuerza- que decir que el individuo se intuye a si mismo, se autointuye, e intuye su circunstancia, la cual suele presentarse en una especialísima forma llamada: el otro.

De allí ha de partirse para delinear la real estructura del derecho, como una estructura de un único elemento y de relación consigo mismo.

Luego, siendo el otro el mismo yo y circunstancia del individuo, corresponde distinguir el derecho, y claro, en ello no estaba del todo mal el positivismo, pero según la estructura presentada, la violencia no se ejerce sobre otro individuo, sino que se vive desde el individuo sobre él mismo. Porque puede suceder que el otro no esté presente en la circunstancia del individuo pero éste siempre tendrá una circunstancia y siempre se autointuye.

Ahora, será la Ética la que distinga aquella violencia que ejerce el individuo sobre si mismo, a través de su especialísima forma de su yo y su circunstancia llamada el otro.

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4.- ÉTICA

“El término 'ética' deriva de, que significa 'costumbre' y, por ello, se ha definido con frecuencia la ética como la doctrina de las costumbres, sobre todo en las direcciones empiristas”4.

Suele entenderse la Ética de modo racional, buscando la justificación. Pero la justificación se sucede después de tomar una decisión. Es decir, que la justificación viene luego de haber decidido y expresado en esa decisión la distinción del individuo respecto del Ser, cuando se define a si mismo. Allí, la Ética se sucede simultáneamente con la decisión, o mejor dicho, la decisión del individuo conlleva en si misma la Ética, lo que viene después a eso es la justificación, que de manera razonada pueda dar explicaciones acerca de lo decidido. La justificación no es parte de la Ética misma, porque cuando el individuo vive y decide no justifica, la justificación dará razón de la decisión pero no corresponde a un elemento propio de la Ética.

La Ética pues, corresponde en dos modos al individuo, a saber: uno a través del racionalismo -ya de principio ya de concatenación- en el que en la jerarquía vital que le define está el individuo procurando que la razón ocupe la cúspide y otro, a través del sistema del individuo noble que tiene dentro de su historia como sistema, dentro de su biografía los límites de la vida.

Por lo anterior, no trata la Ética de lo bueno o malo, sino del carácter vital de la decisión del individuo. Es decir, que en vez de corresponder con un fin o un arquetipo, más bien corresponde ella a la disposición vital del individuo que la vive, que la hace.

Partiendo de allí, la disposición podrá ser racionalista, por cuanto buscará el individuo la igualdad dentro de la relación consigo mismo o por el contrario, buscará hacer coincidir esa relación consigo mismo dentro de los límites de la vida, con su historia como sistema,

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