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Punto Fijo – Sede Principal.

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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QUINTA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar el servicio en las condiciones y términos aquí pactados o que se desprendieran de la naturaleza de la actividad de LA ENTIDAD DEL TRABAJO, a observar las órdenes e instrucciones que sobre el modo de ejecución del trabajo dictare el patrono y a prestar fielmente sus servicios con ánimo de colaboración y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad que ejecute. Igualmente EL TRABAJADOR se obliga a no retirar de las instalaciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO, equipos, elementos, materiales, drogas o medicamentos, máquinas, útiles, y, en fin, cualquier bien u objeto propiedad de LA ENTIDAD DE TRABAJO. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente cláusula, será causal de despido justificado, de las tipificadas en al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo LA ENTIDAD DE TRABAJO se reserva el derecho de ejercer averiguaciones respectivas en contra de EL TRABAJADOR que pudieran conllevar a la presentación de acciones penales que considere necesario por el retiro sin autorización previa de bienes u objeto anteriormente señalado en la presente clausula.

SEXTA: Duración de la Jornada: EL TRABAJADOR presentara sus servicios en una jornada de 7:30am a 12:30pm y de 2:00pm a 5:00pm de lunes a viernes, según turnos establecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO.

SEPTIMA: Salario: Durante la vigencia de este contrato EL TRABAJADOR ganara o devengara un salario variable comprendido de la siguiente manera a) Un salario básico mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f.4.900, 00); y siempre y cuando el porcentaje de cobranza sea superior al 85%, de lo contrario solo tendrán derecho a la escala de comisiones) Una parte variable corresponde a las comisiones que el TRABAJADOR devengue a la escala de comisiones:

Del 70,01% al 75% de la cartera asignada: Le corresponderá 8.50 Bs.F. por factura cobrada.

Del 75,01% al 80% de la cartera asignada: Le corresponderá 9.40 Bs.F. por factura cobrada.

Del 80,01% al 85% de la cartera asignada: Le corresponderá 10.50 Bs.F. por factura cobrada.

Del 85,01% al 90% de la cartera asignada: Le corresponderá 13.00 Bs.F. por factura cobrada.

Del 90,01% al 95% de la cartera asignada: Le corresponderá 17.00 Bs.F. por factura cobrada.

Del 95,01% al 98% de la cartera asignada: Le corresponderá 25.00 Bs.F. por factura cobrada.

Del 98,01% al 100% de la cartera asignada: Le corresponderá 27.50 Bs.F. por factura cobrada.

Además de sus beneficios laborales que son: 60 días de Utilidades, un Aguinaldo de 15 días, Cesta Ticket al monto equivalente de 0,55 unidad tributaria, Caja de Ahorro con un tope de aporte por la empresa máximo de 140 Bolívares, Tres (03) cupo gratuito de Ame Domiciliario para el trabajador y para sus familiares tales como: Padres, Abuelos, Esposa o Concubina Legal, Hijos Legítimos, Hermanos, Sobrinos, Tipos, Beneficios de Hospitalización y Cirugía la cantidad de Bs.F. 25.000,00 más un bono anual de Bs.F. 2.500,00 para consultas o exámenes médicos, pago de días festivos, horas extras o bonos nocturnos se pagaran de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

OCTAVA: Así mismo, a lo largo de la relación de trabajo ENTIDAD DE TRABAJO, queda obligada a otorgar a EL TRABAJADOR, cualquier otro derecho u beneficios legales, dentro de los términos previos a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás beneficios previstos en las normas laborales en vigencia.

NOVENA: En virtud del presente contrato de trabajo LA ENTIDAD DE TRABAJO, queda obligada a otorgar a EL TRABAJADOR, desde el inicio del presente contrato y a lo largo del desarrollo de la relación de trabajo, garantías de Condiciones de Seguridad, Higiene y Ambiente de trabajo adecuado, todo de conformidad con las disposiciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, además las Normas Laborales en vigencia.

DECIMA: Para todo lo prescrito en este contrato, así como cada uno de los efectos jurídicos, consecuencias y derivados, se elige como domicilio único y especial a la ciudad y Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto. En Punto Fijo el 01 de JULIO de 2015.[pic 3][pic 4]

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