TEMA 1. LA INFANCIA.ASPECTOS PSICOSOCIALES.
Enviado por tolero • 3 de Mayo de 2018 • 2.664 Palabras (11 Páginas) • 430 Visitas
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- La ONU (Organismo de Naciones Unidas)
- UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia)
- UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
- OMS (Organización Mundial de la Salud)
- OMEP (Organización Mundial de la Educación Preescolar)
TEMA 7. EL MENOR TIENE DERECHOS: MARCO JURÍDICO LEGAL SOBRE INFANCIA Y FAMILIA.
7.1 Diferencia entre Declaración y Convención de los Derechos del Niño
La declaración es una enunciación de 10 principios sobre los derechos del niño que se realizó en el año 1959 en cambio la convención se realizó en 1989 se trata de 54 artículos más largos y complejos trata de la agrupación es un único elemento jurídico donde se describen los derechos de todos los niños de todo el mundo.
Una Convención es un documento de obligatorio cumplimiento que entra en vigor tan pronto cuenta con la ratificación de determinado número de Estados.
Una Declaración no es un documento de obligatorio cumplimiento pero entraña una responsabilidad moral porque media la aprobación de la comunidad internacional.
La Declaración de Ginebra es la Carta de los Derechos del Niño de 1924.
7.1.4 Los derechos de la infancia en la Unión Europea.
La Carta Social Europea 1961: Reconoce el derecho de la familia, la madre y los niños a la protección social, económica y jurídica; asimismo garantiza y promueve la mejora de las condiciones de vida y de trabajo especialmente de la infancia y juventud.
Decisión Marco 2004/68/JAI relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
ESQUEMA LEYES
7.2.1 Marco constitucional.
Derecho de familia: Conjunto de normas que garantizan los derechos y deberes para los miembros de la familia.
Relaciones de parentesco: Vínculo que une a unas personas con otras
El parentesco posee una gran relevancia en el Derecho de Familia e influye en:
- El impedimento para contraer matrimonio entre parientes.
- Obligaciones recíprocas de darse alimento.
- Determinación del ejercicio de la patria potestad (obligación de todo padre o madre hacia su hijo).
- Establecimiento preferente para cargos tutelares.
7.2.2 Recursos y servicios de atención a la infancia.
Folio
7.2.3 Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia. PENIA
Impulsado por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y contando con la Colaboración de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y el movimiento asociativo, el PENIA 2013-2016 pretende promover el bienestar de la infancia y adolescencia teniendo en cuenta sus necesidades e interese estableciendo como objetivo fundamental mejorar su calidad de vida y fomentar el pleno desarrollo de sus capacidades reconociendo a los menores como sujetos activos de sus derechos.
7.3.1 Figuras jurídicas relacionadas con la protección del menor.
Patria potestad: Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y los bienes de estos mientras son menores de edad o están en situación de incapacidad. La patria potestad engloba vivir con ellos con la obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos. Cuando no es posible que los padres cuiden del menor debido a circunstancias graves o por decisión judicial, la entidad pública compete asumirá la guarda del niño temporalmente, lo cual no implica la pérdida de la patria potestad.
En el caso de que los progenitores incumplan sus obligaciones los poderes públicos pueden retirarles la patria potestad sobre sus hijos o restituirla cuando cesen las circunstancias que provocan su retirada
Guarda: (El Gobierno de Aragón) En nuestro ordenamiento jurídico la patria potestad engloba la cohabitación con ellos, cuidarlos, protegerlos y asistirlos.
Cuando los padres no pueden hacerse cargo del menor, la entidad pública competente asume la guarda durante el tiempo necesario, informando a los padres de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto a los hijos, puesto que no implica la pérdida de la patria potestad.
Guarda de hecho: Se produce cuando un menor vive con una familia distinta a su familia de origen, que se hace cargo de él sin intervención administrativa ni judicial. El guardador en este caso custodia al menor, le protege y gestiona su patrimonio sin tener la patria potestad y sin la existencia de formalidades legales. Aquellos que ejercen la guarda de hecho se obligan a tenerlos en su compañía, cuidarlo, alimentarlo y proporcionarle una formación integral. Cuando se atienden todas esas funciones no es una situación de desamparo.
Situación de riesgo social: Aquellas en las que el menor no ve cumplidas sus necesidades pero no hay que retirarlo de la familia.7
Situación de desamparo: Situación que por su gravedad implica peligro para el menor y requiere la retirada del menor de su familia.
Tutela: Persona física o jurídica que tiene poder sobre un menor o incapacitado y/o sus bienes en su beneficio y para su protección bajo control judicial. Sustituye la patria potestad cuando los padres no están capacitados para ejercerla o bien cuando se ha decidido desde los poderes públicos y por el bien del menor alejar a éste de su domicilio.
Curatela: El curador interviene solo en aquellos casos en los que el menor o la persona incapacitada no puede intervenir por sí misma, por lo que su ámbito de actuación es más reducido.
Defensor judicial: Persona que defiende los intereses del menor en caso de conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o curador, o bien cuando los tutores o curadores no desempeñan sus funciones adecuadamente y es necesario asignar a otra persona para ocupar el cargo.
Acogimiento:
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