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Cuales son los Principios de Proceso Administrativo Peru

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  5.925 Palabras (24 Páginas)  •  426 Visitas

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Por esto, este principio comprende una doble exigencia:

- Exigencia de carácter formal. – Implica, la exigencia y existencia de una norma legal o norma con rango de ley

- Exigencia de carácter material. – Implica la predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes.

Además, ninguna autoridad administrativa podrá crear, por vía reglamentaria ni menos aún, a título de acto administrativo singular, un tipo de sanción, quedando limitada su actuación al rol natural de ser aplicador de las modalidades de sanción sobre derechos ciudadanos autorizadas previamente por normas con rango de ley. En este sentido, la norma confirma que la indicación de las penas con que se intenta disuadir a las personas físicas y jurídicas a no cometer infracciones corresponde a las normas con rango de ley y no a la normativa infra legal (Morón Urbina j. C., 2005).

De la misma forma, Morón Urbina (Los principios delimitadores de la potestad sancionadora, 2005) afirma que conveniente establecer que esta reserva no solo implica que una norma con rango de ley cumpla con enunciar qué pena será aplicable (por Ej., multa, suspensión o inhabilitación de derechos), sino que debe fijar con la mayor precisión posible sus márgenes de aplicación, su cantidad, duración, etc., en particular, el extremo máximo de agravio posible a los derechos ciudadanos. Por lo tanto, un completo cumplimiento a este principio conllevará, cuando menos, al establecimiento, por ejemplo, del límite máximo de la multa económica o del tiempo de la inhabilitación o suspensión del administrado. Se comprende que, si este extremo no fuera cumplido por la norma con rango de ley, la garantía jurídica del administrado quedaría vaciada de contenido, pues la administración habría adquirido la posibilidad de aplicar una multa de ilimitado contenido económico o de crear una inhabilitación permanente, con la consiguiente arbitrariedad de la medida. En el mismo nivel reprochable se encuentran los casos en los que la norma señala la sanción de multa, pero prevé márgenes extremos para su aplicación, desde el monto ínfimo hasta otro extremadamente alto, dejando en la discrecionalidad de la administración ponderar su graduación. Aquí, el rango extremadamente abierto entre el mínimo y el máximo no tiene sustancial diferencia con la ausencia de especificación de la sanción, ya que virtualmente se estaría delegando a la administración determinar su contenido gravoso para los administrados.

Se puede deducir del principio de legalidad:

- Es la cualidad de conformidad legal.

- Es sinónimo de regularidad jurídica.

- Es aquella regla según la cual la administración debe actuar conforme al derecho.

- Se debe establecer detalladamente la pena que debe ser aplicable, fijando con la mayor precisión las márgenes de aplicación.

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Principio del debido procedimiento

Está regulado en el numeral 2° del artículo 246° del TUO de la Ley 27444°, el cual manifiesta que:

“No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.”

Este principio tiene su origen en el principio del debido proceso, el cual no sólo tiene alcance jurisdiccional, sino que también se establece para otros ámbitos de la actividad pública, como en este caso se puede ver, el ámbito administrativo. Morón Urbina (Comentarios a la Ley del Procedmiento Administrativo General, 2011) expone que, apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no sólo los principios materiales del derecho sancionador del Estado son aplicables al ámbito del Derecho Administrativo sancionador y disciplinario, también lo son las garantías adjetivas que en aquel se deben de respetar; además, Urbina explica que es consolidada que el derecho reconocido en el inciso 3° del artículo 139 de la Carta Magna no sólo tiene una dimensión judicial, sino que se extiende a otras sedes, en este caso a la sede administrativa, y que en general, cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal. Además, se sostiene que el artículo 8° de la Corte Interamericana trata de que la aplicación e las Garantías Judiciales no se limitan tan sólo a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Este principio tiene como objetivo evitar que, en materia sancionadora, rechazar la posibilidad que se produzcan sanciones que no se hayan generado a través de un procedimiento previo donde participe el administrado concernido, y que este procedimiento sea diseñado para su producción válida, por lo tanto, a través del procedimiento sancionador. Por lo tanto, este principio no se agota en el derecho que asiste al particular de exponer sus argumentos, y pretensiones, sino que también comprende otro tipo de garantías como:

- El derecho a ofrecer y producir pruebas. – Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la Administración produzca y actúe los medios ofrecidos, a contradecir las pruebas de cargo, y la de controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, y a que se valoren la prueba aportada.

- El derecho a obtener una decisión motivada y fundada en Derecho. – Derecho a que las resoluciones del procedimiento sancionador hagan expresa consideración de los argumentos de Derecho y de hecho que los motivan, y en particular, de la graduación de la sanción a aplicarse.

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Principio de Razonabilidad

El principio de razonabilidad se sustenta en el numeral 3° del artículo 246° del TUO de la Ley 27444°, el cual manifiesta:

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las

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