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Desglose de delito de pornografía

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 16 de junio de 2017 10:22 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 2a. CIII/2017 (10a.)

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO.

Resulta imperativo que el operador jurídico tome en cuenta que existen diferencias entre el contenido ilegal en Internet que los Estados están obligados a prohibir, en virtud del derecho internacional -como lo es la pornografía infantil-, y el que se considera perjudicial, ofensivo o indeseable, pero que aquéllos no están obligados a prohibir. En este sentido, es importante hacer una clara distinción entre tres tipos de manifestaciones: (I) las que constituyen un delito según el derecho internacional; (II) las que no son punibles como delito, pero pueden justificar una restricción y una demanda civil; y (III) las que no dan lugar a sanciones penales ni civiles, pero que plantean problemas en términos de tolerancia, urbanidad y respeto por los demás. Estas diferentes categorías de contenidos plantean diversas cuestiones de principio y requieren respuestas jurídicas y tecnológicas distintas; en la primera categoría de expresiones prohibidas en Internet se vulneran a tal grado los derechos de los demás, que resulta justificable ordenar la imposición de una restricción genérica al sitio web; de hecho, el bloqueo constituye el método más común de restringir esos tipos de expresión prohibida. En todos los demás casos, es decir, tratándose de manifestaciones no tipificadas como delitos, las restricciones a la libertad de expresión e información deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de las páginas electrónicas, por regla general, será una limitación inadmisible al derecho a la información en estos casos, lo que es acorde con el principio subyacente de que el flujo de información por Internet debería restringirse lo mínimo posible, como lo ha sustentado la Organización de las Naciones Unidas.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1/2017. Alestra, S. de R.L. de C.V. 19 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época

Registro: 2005586

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: XXVI.5o.(V Región) 11 P (10a.)

Página: 2411

FE MINISTERIAL DE LESIONES Y FOTOGRAFÍAS DEL ÁREA GENITAL DE UN MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. AUN CUANDO DICHAS PRUEBAS TIENEN POR OBJETO INTEGRAR EL EXPEDIENTE, DEBEN EXCLUIRSE DEL PROCESO POR CONTRAVENIR LOS DERECHOS DE UNA PERSONA EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y LOS ARTÍCULOS 3, 16 Y 39 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

En el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece el interés superior de los menores como principio rector en las decisiones de carácter judicial que repercutan en la vida de aquéllos; asimismo, en sus numerales 16 y 39 se indica, esencialmente, que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y que tiene derecho a que la ley lo proteja de ellas; también se señala que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de explotación o abuso y que esa recuperación y reintegración deben llevarse a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y su dignidad. De igual forma, en el artículo 8, numeral 1, inciso e), del protocolo facultativo de la citada Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de éstos en la pornografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, se indica que los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas, de conformidad con la legislación nacional, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas. Acorde con lo anterior, en los párrafos (10), (11), (12), (81) y (82) de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se indica que no está permitido que las víctimas de un ilícito en condiciones de vulnerabilidad, entre las cuales, se encuentran los menores de edad y las que fueron objeto de los delitos de índole sexual, se les fotografíe y se difundan esas imágenes, aun cuando tengan por objeto la integración de un expediente penal, pues, se considera que ello afecta decisivamente a su desarrollo como persona y afecta su dignidad, además de que se les victimiza por incrementar el daño que sufrió la víctima al interactuar con el sistema de justicia. En ese sentido, la fe ministerial de lesiones y fotografías del área genital de un menor víctima de un delito de índole sexual, aun cuando tengan por objeto la integración de la causa, deben excluirse del proceso por recabarse en contravención a tales derechos; máxime si en la indagatoria obra el dictamen ginecológico que se le practicó, el cual difícilmente variaría con aquellas probanzas; lo que se traduce en una injerencia ilegal y arbitraria en la persona del menor, en contravención a sus derechos previstos en los artículos 3, 16 y 39 de la citada Convención y, por tanto, tales probanzas deben excluirse del proceso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO

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