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Dignidad humana ficha sentencia T-881/02

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  427 Visitas

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(g) El alcance del enunciado normativo del artículo 45 del decreto 2591 de 1991 y la aparente legitimidad de la conducta de Electrocosta. Explicación: la rizador y el espectronic, entre otros) y por otro lado, debido a la suspensión del servicio de energía se hizo imposible la prestación del servicio médico. Segundo. El acueducto del Arenal requiere energía eléctrica para su funcionamiento, y como es la única fuente de agua potable cercana debido a que, afirma el Personero: “la quebrada que bordea a Arenal se encuentra contaminada (envenenada) por uranio y mercurio”, se ha puesto en grave peligro la salubridad de todo el municipio. Tercero. Por el lugar geográfico (sur de Bolívar) las situaciones ambientales hacen necesario el uso de refrigeradores que funcionan con energía eléctrica, situación que ha hecho imposible la conservación de alimentos perecederos. Cuarto. La alcaldía con todas sus dependencias está paralizada, al no funcionar los computadores, ni la iluminación. Quinto. La iluminación en las horas de la noche es nula, situación que sumada a la ubicación del municipio (sur de Bolívar), considerada como "zona roja", ante la inminencia de un ataque subversivo, ha incrementado las condiciones de vulnerabilidad de la población aparente legitimación de electro costa no puede ser motivo para atropellar y violar los principios establecidos por la Constitución.

5.Parte motiva

El problema que resalta en esta situación es el de los derechos fundamentales que se están vulnerando debido a que los más afectados han sido los reclusos por motivos de que la empresa Electro costa s.a. ha venido suspendiendo el servicio de energía frecuentemente por una deuda que el INPEC debe por los servicios prestados, es un gran debate él que se presenta por que está en su derecho a suspender el servicio por una gran deuda pero lo que no se tuvo en cuenta al cometer esa acción, se presentó una consecuencia alterando las condiciones ordinarias de funcionamiento en el centro penitenciario , tanto así que este problema se llevó a la Corte para una pronta solución tras un largo proceso llegando a un acuerdo de que la empresa Electro costa no podrá seguir con los racionamientos de energía al centro penitenciario siempre y cuando se efectué los pagos acordados por el INPEC hasta saldar toda la deuda.

6) Parte Resolutiva, explicar

corte toma cuya decisión por varios motivos en especial entre ellos la vulneración de el derecho a la vida, el derecho a la vida, a la integridad física y moral, derecho a la salud y a la dignidad humana ya que muy claro en los hechos estipula que no pueden restringir o limitar el uso de electricidad a la cárcel de distrito judicial de Cartagena, porque en primer lugar en el centro hospitalario del Arenal, debido a los razonamientos y a fallas en el fluido eléctrico, varios equipos médicos se dañaron (la incubadora, el electro caute.

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