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EL DERECHO COMO CIENCIA . Modelo de Ciencia Jurídica Empírica de Alf Ross

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  3.909 Palabras (16 Páginas)  •  464 Visitas

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Ross pretendió elaborar un modelo de ciencia jurídica que no fuese puramente descriptiva, sino un modelo de ciencia cuyas proposiciones pudieran ser comprobables sobre la base de la experiencia, en la que el estudio del Derecho se realice a través del empleo de los patrones tradicionales de observación y experimentación de las ciencias modernas y dirigido al contenido abstracto de las directivas. Su propósito fue el estudio de la conducta de los jueces en el proceso de solución e interpretación de los casos que se les presentan con el objetivo de hacer formulaciones acerca de las posibles decisiones sobre casos individuales o, en otras palabras, predecir los resultados judiciales.

Estos autores trabajaron básicamente con las categorías de normas, sistema normativo y sistema jurídico. Conciben al Derecho como un sistema normativo o deductivo de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas hay normas, enunciados que correlacionan casos con soluciones normativas y en el que la completitud, la coherencia y la independencia son sus características básicas.

En su obra se pone de manifiesto su deseo de conectar el Derecho con la lógica, aportando a la ciencia jurídica los desarrollos modernos producidos en el contexto de la lógica deóntica. Sostienen que la ciencia del Derecho debe desprenderse de los postulados axiológicos y limitarse a la determinación empírica del contenido de un cierto sistema jurídico, poniendo énfasis en la actividad de sistematización que ella realiza, así afirmaron que muchos problemas tradicionales de la ciencia jurídica pueden reconstruirse como cuestiones referentes a la sistematización de los enunciados de Derecho; problemas empíricos relativos a la identificación de aquellos enunciados que pueden constituir la base del sistema.

OBJETO DEL DERECHO:

En nuestra búsqueda acerca del Objeto del Derecho por diferentes medios, nos encontramos con variadas definiciones de lo que puede considerarse como “Objeto del Derecho”, entre ellas una de las tesis más aceptadas, es la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, en donde se nos plantea el Objeto del Derecho como la norma jurídica y nada más que la norma, y cito textualmente a Kelsen: “Una ordenación de la normatividad del comportamiento humano, un sistema de normas que regulan el comportamiento”. Basados en esa interpretación para poder comprenderla en su totalidad debemos igualmente analizar otros conceptos en este enunciado con base al pensamiento de Kelsen, el autor nos plantea una teoría del “Derecho Positivo” (Conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía) En donde el autor afirma, que los acontecimientos que se consideran jurídicos se componen de dos eventos: El acto perceptible y la significación jurídica, entendemos esto como el significado que dicho acto tiene para el derecho.

Un acto o suceso, únicamente puede adquirir este sentido o significado jurídico, cuando una norma se refiere a él en su contenido, es decir, un suceso aislado no puede tener una significación jurídica, si el acto en sí mismo no coincide con lo establecido por una norma valida. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores podemos entender la norma, como el sentido de un acto, esta norma es la que establece, ordena, permite o autoriza un comportamiento.

Con lo anterior expuesto podemos dilucidar que para Kelsen el objeto del derecho es la norma jurídica, norma encargada de la regulación del comportamiento humano, el ciudadano siempre estará obligado a comportarse de la forma en que lo ordena la norma. Para el cumplimiento póstumo de este fin el estado debe preocuparse por examinar detenidamente dicha norma en busca de errores, para evitar vacíos jurídicos y asegurar la tranquilidad de la ciudadanía. (La norma es pensamiento puro, pensamiento hueco, no puede ser objeto de estudio del derecho).

Otras de las fuentes consultadas fueron los planteamientos realizados por diferentes estudiosos, y encontramos que cada quien tiene una concepción diferente del objeto del derecho, por ejemplo: Los Marxistas o Economistas, veían el objeto del derecho como producción económica, pero el derecho no es economía aunque interfiere en ella. Los tomistas, verían el derecho como valor ( Justicia y demás valores), cuando este no es principalmente solo valor, pues el derecho a la vez, que valor, también es hecho, también es norma.

Aquí llegue al pensamiento planteado por el Doctor Miguel Reale, la teoría tridimensional del derecho, esta afirma que el objeto del derecho se determina a partir de la interacción dinámica de la vida en sociedad, los valores y las normas, solo a través de la interacción de estos tres principios, se puede llegar al concepto final y unitario de derecho. No puede por ende, imaginarse el objeto de estudio del derecho con la ausencia de alguno de estos tres factores, ninguno de estos por sí solos es derecho, pero el derecho no puede existir sin alguno de estos.

En pocas palabras, no hay uniformidad sobre lo que constituye el objeto del derecho y por otra parte, además de las anteriores consideraciones, se exponen otras tesis como: Tesis Positivista, Tesis Iusnaturalista, Tesis Sociológica del Derecho, Concepto de Ronald Dworkin.

OBJETO DE LAS RAMAS DEL DERECHO EN COLOMBIA

DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama del derecho que está formado por la norma de normas, la más importante en cualquier estadla organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Una rama que surgió con la revolución francesa y que tiene como fin por medio de una serie de normas, regular el funcionamiento del estado como poder administrador.

DERECHO PENAL: Rama que se encarga de llevar las normas y leyes que regulan las conductas de los habitantes que se consideran delictivas con su respectiva sanción.

DERECHO PROCESAL: Contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.

DERECHO CIVIL: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio

DERECHO COMERCIAL:

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