ESTUDIOS DE LA TEORÍA Y METATERIA DE LA INTERPRETACIÓN.
Enviado por Ensa05 • 27 de Marzo de 2018 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 346 Visitas
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como su justificación. En rigor, este argumento sirve para sostener no tanto una tesis estrictamente interpretativa, sino más bien la formulación de una nueva norma. Se puede decir, por lo tanto que el argumento a simili no es un argumento “interpretativo” (de disposiciones preexistentes) sino, en cambio, un argumento “productivo” (de derecho nuevo).
ARGUMENTO A FORTIORI
Esta forma de argumentar presupone la identificación previa de la “razón” por la que se vincula a un determinado supuesto de hecho una determinada consecuencia jurídica y no otra. Es precisamente este aspecto el que comparten los argumentos a fortiori y a simili; ambos presuponen una conjetura acerca de la ratio legis, es decir acerca del principio subyacente de la disposición que se está interpretando.
VARIANTES DEL ARGUMENTO A FORTIORI
El argumento a fortiori se presenta bajo dos formas distintas; en el primer caso, asume la forma del argumento, a minori as minus; en el segundo caso, asume la forma del argumento a minori ad maius.
LA INERPRETACION RESTRICTIVA
Se denomina restrictiva a la interpretación que, precisamente, restringe, circunscribe, el significado prima facie de una disposición, de forma que excluye de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal, se incluirían en él. La interpretación restrictiva, en cuanto que especie del género interpretación correctora, no solo se contrapone a la existencia sino que se diferencia también de la interpretación declarativa o literal. Para justificar la interpretación restrictiva se usa principalmente el argumento que llame “de la disociación”. Mas precisamente se puede justificar la interpretación restrictiva mediante el recurso al argumento de la disociación; y se puede ulteriormente justificar el empleo de ese argumento apelando la doctrina según la cual el derecho necesariamente coherente (o, en todo caso, debe ser convertido en coherente).
ARGUMENTO DE LA DISOCIACION
Es bien conocido por los estudiosos de la retórica y ampliamente empleado por los juristas. Sin embargo, no es casi nunca analizado como tal, en sede de teoría de la interpretación. En general se puede decir que el argumento de la disociación consiste en introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una distinción en la que el legislador no ha pensado en absoluto, de forma que se reduce el campo de aplicación de una disposición a solo algunos supuestos de hecho por ella previstos.
OTRAS TECNICAS DE INTERRETACION CORRECTORA
Entre estas estrategias argumentativas hay que mencionar especialmente; la interpretación sistemática y, en el ámbito de esta, la interpretación conforme.
INTERPRETACION SISTEMATICA
Se llama sistemática a toda interpretación que pretenda obtener el significado de una disposición a partir de su ubicación en el “sistema” del derecho. El sistema jurídico y el subsistema que lo componen son generalmente concebidos como conjuntos de normas coherentes (sin contradicciones o antinomias) y completos (sin lagunas). En la práctica se realiza una interpretación sistemática de vez, que para decidir el significado de una disposición, no se observa la disposición de forma asilada sino el contexto en el que está ubicada. Este modo de argumentación puede esconder operaciones interpretativas también muy distintas; como por ejemplo: a) el tipo más simple de interpretación sistemática es el que combina entre si diversos fragmentos de norma, expresados por distintas disposiciones normativas de forma que se obtenga una norma completa. La norma completa así obtenida se denomina ”combinato disposto”; b) un tipo muy común de interpretación sistemática es el que se apoya sobre el argumento de la “sede materiae”. Se usa este argumento siempre que se aduce que una determinada disposición debe ser entendida de una forma determinada(y no de otra) en virtud de su ubicación en el discurso legislativo: c) una técnica argumentativa típica de la interpretación sistemática es la que consiste en apelar a la presunción de que en el lenguaje legislativo se da una “ constancia terminológica” ; d) es también típica de la interpretación sistemática, en cambio, la presunción opuesta a precedente; esto es, aquel punto de visa según el cual toda expresión del lenguaje legislativo recibe su significado del contexto especifico en el que está situada; e) son reducibles a la interpretación sistemática todas aquellas soluciones interpretativas que dependen de construcciones dogmáticas pre construidas, que el intérprete introduce sobre los textos normativos “ab extra”, desde el exterior; f) son típicos de la interpretación sistemática algunos de los diversos procedimientos comúnmente empleados para resolver o más bien para evitar antinomias; g) se puede reconducir a la interpretación sistemática, en fin, la mayor parte de los distintos procedimientos habitualmente empleados para colmar lagunas
INTERPRETACION CONFORME
Es una especie, entre las más importantes, del género de interpretación sistemática. Pueden distinguirse dos tipos ligeramente distintos: a) en primer lugar, se hace una interpretación conforme siempre que se adapta el significado de una disposición al significado (previamente establecido) de otra disposición de rango superior b) en segundo lugar, se hace una interpretación conforme cada vez que se adapta se adecua, el significado de una disposición a un principio general o fundamental del derecho (previamente establecido). Este caso es distinto del precedente por el hecho de que un principio no necesariamente reviste un rango superior al de la disposición particular; si no es un sentido meramente axiológico
INTERPRETACION “HISTORICA” E INTERPRETACION “EVOLUTIVA”
Para concluir, debemos mencionar dos formas de interpretación que no se dejan capturar por la simple pareja de opuestos que hemos utilizado hasta aquí. Se pueden atribuir dos tipos de significado a una disposición. a) uno de los significados que le fueron atribuidos de su emanación o bien b) uno de los significados que es susceptible de adquirir en el momento en qe se la interpreta
Se denomina “histórica” a la interpretación que adscribe a una disposición un significado que le fue atribuido en el momento de su emanación
Se denomina “evolutiva” a aquella interpretación que adscribe a una disposición un significado nuevo y distinto de su significado “histórico”
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