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Filosofia del derecho.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  3.574 Palabras (15 Páginas)  •  313 Visitas

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De otra forma también lo podemos ver como la facultad que tienen las personas de aplicar y solucionar sus dificultades bajo las normas jurídicas.

4. Las principales corrientes positivistas son:

Positivismo estricto: el cual estableció Comte que consistía en aceptar el ideario religioso y los escritos de la biblia, pues niegan las contradicciones en la sociedad y en cambio la ven dotada de armonía orgánica, en vez de existir lucha de clases es mejor la conciliación de intereses.

Positivismo de actitud positiva: este no se trata de encerrarse en una escuela determinada, sino, de un movimiento de amplio espectro y que puede aceptar los conceptos del positivismo clásico, pero también aplica los aceptados a ámbitos distintos como el utilitarismo, economismo, biología, pragmatismo entre otros.

5. la teoría de Finnis encajaría en la razonabilidad práctica, que ofrece un procedimiento para hallar una respuesta o al menos para guiar su búsqueda. Finnis propone el derecho natural (moral y jurídico) como conjunto de principios jerarquizados de la razón, que ordenan la vida del hombre y de la comunidad, hablando de un plan de vida racional que debe buscar satisfacción para todos los bienes básicos: La vida, El conocimiento, El juego, La experiencia estética, La sociabilidad o amistad, La razonabilidad práctica y La religión.

6. las exigencias de la razonabilidad práctica son:

1. Tener una serie de propósitos y orientaciones como compromisos efectivos de un plan de vida racional.

2. Un plan coherente de vida, que preste atención a todos los bienes básicos, sin descartar ninguno o sin exagerar otros, reconociendo la misma validez para todos los bienes básicos razón por la que no deben existir preferencias arbitrarias entre valores.

3. No debería haber un tratamiento preferencial arbitrario en aquello que atañe a los bienes humanos. El principio que subyace aquí se define como, haz a los demás lo que quisieras que ellos te hicieran a ti y ponte a ti mismo en los zapatos del vecino. No impidas a otros adquirir lo que tú estás intentando adquirir para ti mismo. Estos son requisitos de la razón, porque ignorarlos es cometer arbitrariedades entre individuos y no debería haber preferencias arbitrarias entre personas.

4. Para estar suficientemente abierto a todas estas formas básicas de bienes en todas las circunstancias cambiantes de la vida, uno debe mantenerse a cierta distancia de todos los proyectos específicos y limitados que comprende. De modo que la cuarta exigencia es el distanciamiento

5. La exigencia que se ha asumido para los compromisos generales personales, no deben abandonarse a la ligera. Hay que ser fiel a los propios objetivos, lo que requiere un equilibrio entre el fanatismo y el abandono, la apatía, el fallo o el rechazo irracional para comprometerse con cualquier cosa.

6. Esta es la exigencia de que uno aporta al bien en el mundo, en su propia vida y en la vida de los demás, mediante acciones que son eficaces para sus propósitos. Uno no debe perder las oportunidades que tiene por el hecho de utilizar métodos ineficaces.

7. La séptima exigencia, es que no deberíamos cometer actos que por sí mismos solo causan daños, pese a que la razón para cometer estos actos dañinos es juzgar las consecuencias beneficiosas, como más importantes que el daño hecho por el acto en sí. Esto quiere decir que el fin no justifica los medios, el mal no debe hacerse por el bien que se consigue de él. Los requisitos se basan en el principio de que hay que respetar cualquier bien básico en cualquier acto ejecutado.

8. Podemos etiquetar esta exigencia como la de favorecer y alentar a la propia comunidad.

9. Esta es la exigencia de que cuando uno cree que no debería hacer algo, en cuanto lo juzga, lo siente o lo piensa. Conclusión, no se debería hacer. Esto es como decir que uno debería actuar de acuerdo a su propia conciencia.

7. cuál es la relación:

La relación propende del equilibrio social, moral y religiosa que debe contener todo hombre en sociedad.

Por otra parte, es necesario para obtener los bienes básicos, adquirir y utilizar un cierto grado de razonabilidad; que permita ponderar y darle uso adecuado y equilibrado a cada parte. Reconociendo que hay un orden justo y natural que ha creado todos los componentes para colocarlo al servicio de los seres sociales, que interactúan con sus semejantes.

8. las condiciones prácticas serian:

Las consecuencias prácticas se pueden mirar de dos ángulos, el primero que la ley debe basarse en un principio moral y religioso inmutable, que daría como resultado un solo veredicto de la situación planteada; la segunda, sería la manera exegeta y ambigua de mirar la ley incambiable, que traería consecuencias de apelación e inconformidad con un sistema jurídico basado en la razonabilidad y equilibrio de la sociedad.

Estas condiciones prácticas serían positivas para un derecho natural, más irrelevante y casi inaplicable para el Derecho positivo. Limite en el cual se encontraba Finnis.

9. la crítica de Kelsen al Derecho natural es:

En primera instancia, la mayor critica que genera Kelsen, es la falta de control entre el ser y el deber ser, que genera coyunturas al momento de arrogar juicios. En otra medida, Kelsen revalúa la aplicabilidad y el éxito del derecho natural en una sociedad medieval. Necesitada de nuevos ordenamientos jurídicos, en donde no se mezclen los fueros morales con los planos terrenales del error.

Cabe rescatar que Kelsen es el padre del positivismo y sus teorías y pensamientos operan desde el campo científico, donde se vuelve necesario comprobar lo dicho, es por esta situación que Kelsen, critica fuertemente la ley basada en la moralidad y los principios naturales de un creador, en otras palabras la ley aplicada desde la religión.

Por último, para Kelsen el derecho natural, se mide desde un plano de cumplimiento sujeto a la voluntad del hombre, mientras que en el positivismo, se debe hacer desde la norma impuesta por la ley, para que sea efectivo el deber ser y el ordenamiento jurídico.

10. las consecuencias prácticas de Kelsen

Las consecuencias prácticas estarían radicadas en la separación del fuero moral y el jurídico, fallando de forma objetiva y dirigido hacia

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