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Resumen de filosofia del derecho

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  6.929 Palabras (28 Páginas)  •  556 Visitas

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Interpretación de Kelsen.

Reacciona ante aquellos que entienden como interpretación aquel acto en que la norma se adecua al caso. No cree que haya una sola respuesta correcta. La interpretación es pura voluntad, por lo cual no hay un modo racional. La norma se presenta como un marco de posibilidades y el interprete elige una. La actividad interpretativa aparece entonces como una combinación de un acto cognoscitivo (la búsqueda y comprobación de las diferentes posibilidades); y de un acto volitivo (por el cual se elige una de esas posibilidades comprendidas en la norma superior).

Antecedentes de Kelsen: formación neokantiana y adhiere a la postura positivista, lo que explica las purificacines.

- La norma tiene la partícula “debe ser”

- Lo de acto jurídico no reside en su factibilidad, sino en la significación que cuenta. Está contenido en la norma. Son reconocidos por una norma.

- La pirámide de Kelsen es escalonada, puesto que no es derivativa ni estática. La norma inferior no tiene el mismo contenido que la superior, ni se deduce de ella. En la concepción kelseniana, la norma de grada superior que ha de ser aplicada sólo determina el procedimiento por el que se establece la inferior.

Justicia. La postura escéptica. Relativismo axiológico. Filosofía analítica.

Kelsen sostiene una concepción emotiva e irracional de justicia. No niega la existencia de los valores, lo que niega es que haya jerarquía entre ellos. Los criterios para determinar valores no son descubiertos por medio de la ciencia, por eso tienen que ser estudiados fuera de la ciencia jurídica, y además, no pueden ser fundamentados racionalmente. En sus palabras: “La justicia es un ideal irracional que no se deja teorizar”. No hay una justicia absoluta, válida para todos en todo tiempo y lugar (universalmente válida), sino que existe la justicia relativa. La justicia es un valor subjetivo y de base emocional. Es lo que conviene a cada uno y no a todos. La ciencia jurídica debe ser depurada de la moral (por la no racionalización) y no puede ser calificada de buena o mala. No existen principios de moral absolutos, cognoscibles por medios racionales. La justicia o la injusticia pueden predicarse de los actos que crean las normas, pero no de las normas en sí, ya que éstas tienen el valor que les atribuye el derecho Positivo. La justicia acompaña necesariamente a la validez, por lo que resultaría contradictorio afirmar la injusticia de una norma válida.

Derecho como norma.

Desde la perspectiva estructural (Kelsen) se define al derecho como un “conjunto de normas coactivas”, y por lo tanto, los elementos que componen la estructura del derecho son las normas con sanción.

Derecho como orden coactivo.

Siendo el derecho un orden coactivo de la conducta humana, la sanción es el elemento por el cual esa coacción se materializa, y al mismo tiempo es el elemento que permite distinguir al derecho de otros órdenes normativos de la conducta. Sólo él es un orden coactivo.

Kelsen denomina norma secundaria, respecto de la primaria que contiene la sanción, a aquella cuyo contenido es el deber, y la considera un mero derivado lógico de ésta, irrelevante en su comprensión de la norma. Esta formulación se fundamenta en que, para Kelsen, las normas jurídicas son técnicas de motivación indirecta que inducen a los hombres a comportarse de determinada manera bajo la amenaza de sanciones para la conducta no querida, de allí que, para el autor, la norma jurídica genuina es la que prescribe una sanción (norma primaria). Las de motivación indirecta son propias de la moral y simplemente indican el contenido de la norma, lo que debe ser.

Validez.

En este contexto el concepto de validez equivale al de existencia. Para determinar la validez de la norma hay que necesariamente observarla en su relación con las normas superiores en las que encuentra su fundamento de validez formal (haber sido creadas por el órgano correspondiente bajo el procedimiento adecuado) y material (que su contenido esté de acuerdo con el de las normas superiores). La eficacia es la condición de validez. Los sistemas jurídicos no se caracterizan por los contenidos valorativos (en contraposición a San Agustín), como son la justicia o la equidad, sino por la eficacia que presupone la existencia de una norma fundamental que le da sentido objetivo a los actos del poder constituyente originario.

Validez y eficacia no son idénticas pero hay entre ambos conceptos una importante relación: la eficacia general es condición de la validez de un orden jurídico, aunque no su fundamento. Esto se ve claramente desde el punto de vista del derecho internacional público: la norma fundamental solo se supone cuando el orden que de ella deriva es eficaz, de modo que un sistema entero puede perder la validez si deja de ser cumplido o aplicado en general, por ejemplo, como efecto de una revolución. Es más: lo que diferencia a un Estado de una banda de ladrones es que esta segunda no tiene eficacia duradera a falta de sentido objetivo (el cual sí posee el ordenamiento jurídico → NHF).

UNIDAD II: Alf Ross.

La filosofía tiene por estudio el aparato lógico de las ciencias jurídicas. Busca la ciencia jurídica práctica. Piensa que no hay derecho natural, y el derecho, por ser un hecho social, puede formularse en términos empíricos. La coacción es el elemento definitorio. El derecho está formado por reglas que son:

- De conducta: determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza y son:

- primarias: establecen lo que los ciudadanos deben hacer.

- secundarias: establecen las sanciones que son correlativas a los incumplimientos.

- De competencia: establecen cómo se armará el aparato de las autoridades y son:

- de c. material: señala de qué asunto se ocuparán las reglas de competencia.

- de c. personal: señala las autoridades.

- de c. de procedimientos: señala los procedimientos a seguir.

Se preocupa por el derecho vigente, sosteniendo que tiene dos elementos: psicológico (sentimiento de obligación) y real (la efectividad). Para constatar si una norma forma parte de este

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