La Naturaleza Como Sujeta de Derechos
Enviado por Sandra75 • 9 de Julio de 2018 • 11.464 Palabras (46 Páginas) • 291 Visitas
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- Principio dispositivo: las partes disponen del proceso.
- Prueba de oficio: el juez saliendo a buscar la prueba / Ha perdido terreno / puede ir en contra del principio dispositivo / Es excepcional y debe estar debidamente motivada.
Distinción entre los hechos y el derecho
- HECHOS: los eventos de la vida
- Toda norma jurídica se basa en hechos
- DERECHO: el fundamento legal en base al cual se sostiene algo
- Hechos regulados por el derecho
- A falta de ley se aplica los principios generales
Miércoles 14 de septiembre de 2016
Principio dispositivo
- Las partes disponen el proceso
- Las partes ponen el contenido en el proceso
- El juez no puede quitar o añadir cosas
- Las partes fijan si hay o no hay proceso
- Los hechos también son los que fijan las partes
- ABANDONO: si el actor no impulsa el proceso se termina el juicio
- No es absoluto / Hay veces en las que el juez puede salirse del derecho invocado por las partes, tiene la obligación de revisar el derecho / Juez tiene la obligación de administrar el proceso.
Iurit nova cura
- Las partes ponen los artículos y normas que deben ser aplicados pero el juez se puede salir de esos artículos y aplicar otros.
Autonomía de la voluntad
- No es un principio absoluto
Principios
- Proceso Escrito
- Antes era verbal, aun sin escritura había procesos
- Se vuelve escrito como forma de controlar al juez y llevar un registro.
- Se deja constancia de todo lo que pasa en el juicio → lo que le da al juzgador restricciones y está bajo control
- El proceso oral le da más facultades y libertad al juez.
- Dificultades del proceso escrito: lento, más formalista, ritualidad
- La escritura y oralidad han ido cambiando a lo largo de la historia
- Art. 196 COGEP – Prueba documental o escrita producirla oralmente
- El sistema escrito le controla al juez porque tiene que fundamentar. / En el sistema oral le da más libertad al juez.
- ORAL: lo importante es la contradicción, el debate. / Debate verbal del testigo
- En el juicio civil es obligación del juez revisar las pruebas, en el penal no (principio de inmediación).
- Testigos: ahora puede ser casi cualquier persona, lo controlan las partes.
Art. 189.- Testigo. Es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia.
Puede declarar como testigo cualquier persona, salvo las siguientes:
1. Las absolutamente incapaces.2. Las que padecen enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la realidad.3. Las que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- En el sistema actual se cuestiona e interroga al testigo.
*Antes había muchas prohibiciones para que alguien sea testigo
- Legitimado: el que tiene el interés directo
Miércoles 21 de septiembre de 2016
Jurisdicción
- Poder y facultad del Estado de administrar justicia
Dos momentos de la jurisdicción
- Resolver el conflicto aplicando el derecho: juzgar
- Lo juzgado: Ejecución
- Lo resuelven órganos del estado de la función judicial
- Está atada al concepto de cosa juzgada = lo que se resuelve queda para siempre, no se vuelve a discutir.
Imperium: poder de decisión
Funciones del Estado
- Legislativa: emitir leyes
- Ejecutiva: administrar, el manejo del estado
- Judicial: lo resuelven los legisladores – Puede ser impugnada
Art. 173 C
Justicia admirativa: jurisdicción coactiva = a los funcionarios públicos se les permite resolver actos administrativos
- Las decisiones administrativas pueden ser impugnadas.
- Si tiene el efecto de cosa juzgada es jurisdiccional.
- En la función administrativa hay jerarquía
- En la función judicial los jueces son independientes, no le obedecen a nadie.
- En Alemania no hay esta diferencia entre judicial y jurisdiccional
- Los temas políticos no son judiciables
- En el Ecuador no solo administra justicia la función judicial. También la Corte Constitucional.
Competencia:
- parte de la jurisdicción que alguien tiene
- Es parte de la jurisdicción
Forma de cómo se distribuye la jurisdicción de acuerdo a 4 elementos
- Territorio
- Materia
- Grados
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