Derecho y Naturaleza del derecho como ciencia
Enviado por Jillian • 26 de Noviembre de 2018 • 22.183 Palabras (89 Páginas) • 395 Visitas
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- Derecho-exigencia/deber: al derecho exigencia le sigue el deber. Hay un derecho a que otra persona haga o se abstenga de hacer algo. Ej.: tengo derecho a que me dejes salir por la puerta, y vos tenés que abstenerte de obstaculizarme.
- Derecho-libertad/ausencia de derecho-exigencia: a un derecho libertad, le sigue una usencia de derecho del otro, ej.: tengo derecho a caminar y el otro no puede impedirme el paso. Es el concepto de libertad que supone un iusnaturalista. Tu propia naturaleza te limita, la misma debe ser única y las cosas tienen un fin, que es ser feliz, y si parte de alcanzar la felicidad está en vivir en sociedad, se necesita poder reclamarle al otro que te permita ser feliz.
- Derecho-potestad/carga: uno tiene la potestad de modificar la posición jurídica de otra persona y esa persona tiene que soportar la carga de modificación. Ej.: expropiación- el Estado puede quedarse con tu casa a cambio de una indemnización y uno tiene que soportar esa carga, y esa es la posición jurídica de la persona. Se es algo en potencia, y la causa eficiente para alanzar esa potestad, es soportar una carga.
- Derecho-inmunidad/incompetencia: tengo una inmunidad, y la otra persona es incompetente para vulnerarla. Ej.: tengo derecho a cruzar la calle y no cualquiera es competente para regular el tránsito. Es un acto jurídico.
Relación: (~ → ‘parecido a’)
- Derecho Exigencia ~ Derecho potestad: son actos naturales, que podrían derivar en actos jurídicos.
- Derecho Libertad ~ Derecho inmunidad: siempre son actos jurídicos.
Para analizar los derechos humanos interesan: el Derecho Exigencia, y el Derecho Libertad. Comienza a haber una concatenación y en la práctica es difícil analizar cada uno. Todos los D.E y D.L se van juntando y protegiendo unos a otros. No son categorías estancas. Ej.: tengo el derecho libertad de pasar por el fundo, pero también tengo el derecho exigencia de que si no me dejas pasar, puedo exigir que lo hagas.
Hohfeld establece que en las 4 acepciones los derechos se describen en 3 términos:
- Entre una persona determinada (A), una descripción de un tipo de acto (X) y otra persona determinada (B).
El problema es que el lenguaje cotidiano no siempre representa derechos de tres términos, sino que siempre se ve el sujeto frente a la cosa, porque genera facilidad de comprensión.
Problema de Hohfeld
- Técnico:
- No siempre las normas parten de un derecho de exigencia, a veces parten de un deber.
- ¿Quién es el titular del Derecho-Exigencia?: algunos dicen que:
- Lo es el beneficiario;
- No hay titular de derecho si no hay una acción susceptible de ser usada en la justicia para reparar un daño
- Finnis: depende de la estipulación previa→ si se decide lo es el beneficiario; o el que tiene la acción.
- Filosófico: es más complejo, ¿qué es en el fondo el derecho?
- Teoría del beneficio: va a existir el derecho en una norma cuando una persona beneficiada de que otro haga o no haga. El derecho es el beneficio. Protege al derecho exigencia.
- Teoría de la elección: va a haber derecho siempre que haya una facultad de una persona que no deba ser vulnerada o afectada por otro. Es un Derecho Libertad.
- Teoría de los bienes: teoría de Finnis. El concepto de derecho es la ordenación a un conjunto de bienes básicos, que constituyen los aspectos centrales de la plena realización humana. El núcleo de los derechos son “los aspectos básicos del florecimiento humano”. Se apoya en los bienes humanos básicos que se pueden conocer a través de la razón práctica, todo lo que permita obtenerlos, va a ser derecho. El régimen nazi, por ejemplo, no podía ser derecho para él porque no permitía llegara la plena racionalización humana.
¿Qué prevalece? → qué viene primero en una relación jurídica, ¿los derechos o los deberes?
- Teoría basada en los derechos: porque son los derechos la causa de las obligaciones. Se tienen derechos, y se determinan obligaciones dentro de la sociedad para vulnerar lo menos posible esos derechos.
- Teorías basadas en los deberes: lo que importa de los derechos surge de los deberes, es decir de la obligación de que la otra persona haga o deje de hacer algo.
Análisis histórico del termino ius de Finnis
- Roma[pic 1][pic 2]
- Conjunto de normas
- El ius es lo que corresponde. Ej.: el ius de construir edificios hasta determinada altura.
- Santo Tomás de Aquino: el derecho es la cosa justa. El objeto de la relación jurídica es lo justo.
- Suarez: entiende al derecho como una facultad o potestad que se tiene frente a otro.
- Grocio: ‘cualidad moral’ de una persona para compeler que otro haga o deje de hacer; igual que Suarez.
- Hobbes: el derecho no tiene nada que ver con la ley. El hombre en estado de naturaleza tiene todos los derechos, y solo lo limita el derecho del otro. Cuando arma la sociedad civilizada aparece la ley, en la cual no hay derechos, solo hay obligaciones. El derecho es más importante, luego vino la ley y después las obligaciones para restringir los derechos. La crítica es que los derechos no pueden ser todos ilimitados porque siempre se necesita una reglamentación.
- Finnis: la dualidad de derecho/deber es propia de la modernidad. Hablar de “derechos” en relación al bien común, es hablar del bien de los individuos cuyo beneficio derivado del cumplimiento del deber por partes de otros, constituye su derecho porque, le es exigido a esos otros en justicia.
Exigencias de la justicia
En los DDHH se mencionan las “limitaciones” de los derechos fundamentales inalienables. Finnis dice que el bienestar general no está contra los derechos individuales, sino que el bien común está formado por los derechos individuales. Se limitan entre sí, y por otros elementos del bien común, como la salud pública o el bien público. Para que exista el bien común tenemos que poder vivir en sociedad sin afectar
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