Resumen de filosofia del derecho
Enviado por Helena • 29 de Mayo de 2018 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
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6.- Facultades que confieren las declaraciones de derechos
En primer término se debe considerar que el Estado constituye la unidad suprema de dominación para un territorio determinado y que como institución cultural persigue un fin. De acuerdo con la doctrina del derecho natural racional, que sirve de sustento ideológico a los derechos humanos, el fin supremo de la instauración del régimen estatal lo constituye el ejercicio y protección de los derechos humanos. Los derechos humanos de tipo negativo se caracterizan por que la conducta jurídicamente autorizada y protegida por el derecho en favor de los gobernados se encuentra definida por el deber negativo de los gobernantes de no realizar ninguno de los actos que puedan perturbarlos o negarlos, el objeto de este tipo de derechos es proteger las esferas de la libertad que se consideran indispensables para la realización plena del individuo. Los derechos del tipo positivo se caracterizan por la facultad de los gobernados de exigir una conducta por parte de los gobernantes, el objeto de este tipo de derechos es crear las condiciones socioeconómicas de tal modo que la igualdad formal que sirve de base ideológica a los derechos humanos de la primera generación se convierta en una igualdad material que haga posible la creación, preservación y desarrollo efectivo de la dignidad humana.
7. Derechos subjetivos negativos que confieren las declaraciones de derechos
Los derechos subjetivos negativos que reconocen las declaraciones de derechos humanos: establecen lo que el gobierno no debe hacerle al individuo. No lo debe mutilar o torturar, matarlo o apresarlo sin el debido proceso legal, ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartar su libertad de expresión ni impedirle que practique la religión que desee, ni obligarlo a practicar otra contra su voluntad. Los límites y los márgenes de estos derechos varían con el tiempo y el lugar, pero su esencia es la misma en muchos países. El carácter negativo de los derechos humanos implica la obligación jurídica de no hacer del estado, pues se considera que las facultades que confieren los derechos subjetivos correspondientes deben valer como anteriores y superiores al estado. En este sentido, son derechos naturales, pues no se confieren con arreglo a leyes estatales, sino solo se reconocen y protegen mediante aquéllas y “en los que solo cabe penetrar en una cuantía mensurable en principio y solo dentro de un procedimiento regulado”. Estos derechos, “no son pues, según su sustancia, bienes jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos y precisamente derechos de defensa”. Libertades de tal tipo son la libertad personal, la libertad de religión, la propiedad, la libertad de pensamiento y expresión, etcétera.
8. Derechos subjetivos positivos que confieren las declaraciones de derechos
La razón de la existencia de los derechos humanos positivos se encuentra en el hecho de que la experiencia histórica ha demostrado que la igualdad de derechos es una fantasía cuando no existe cierta igualdad de hechos. Un reconocimiento expreso de la necesidad de que existan los derechos sociales y que sirvió en el futuro para legitimar su existencia en todas las declaraciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos fue un discurso de Franklir D. Rooselvet, presidente de Estados Unidos, en 1941. Los objetos básicos de regulación en la segunda etapa de los derechos humanos fueron dos: las relaciones económicas en un amplio sentido y, más concretamente, las relaciones de trabajo en una economía de mercado. Esta nueva concepción de derechos humanos se encuentra ligada a una concepción de la democracia, en la cual el Estado se siente responsable de un bienestar social y cultural mínimo por parte de sus miembros, con lo que se pretende extender privilegios sociales, económicos y culturales a toda la población, que pertenecían a muy pocos. En este aspecto, el desarrollo de los derechos sociales significa un avance en el camino de la igualdad de hecho.
9.- Garantías constitucionales de los derechos humanos
El tratamiento de este tema resulta muy complejo, así que para mayor comprensión el libro cita las reflexiones del doctor Héctor Fix-Zumudio, el destacado tratadista señala que las garantías constitucionales son: los instrumentos jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que tienen por objeto lograr la objetividad de las normas fundamentales cuando existe incertidumbre, conflicto o violación de las referidas normas, en tanto que las garantías constitucionales de los derechos humanos, también llamada jurisdicción constitucional de la libertad, son: el conjunto de instrumentos jurídicos y predominantes procesales dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que consagran derechos fundamentales de la persona humana en sus dimensiones individual y social.
10.- ¿Son necesarias para proteger los derechos humanos las declaraciones solemnes de derechos fundamentales?
Cabe considerar un antiguo conflicto que se suscitó en el estado de Nueva York entre los defensores y los enemigos del proyecto de la Constitución Federal de los Estados unidos de América en la etapa previa a su rectificación por los ciudadanos de esa entidad. La defensa del proyecto de Constitución quedo a cargo de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, quienes publicaron en diversos periódicos 85 ensayos, los cuales se editaron posteriormente en una obra que se denominó el federalista que, además de servir como un valioso estudio del sistema de la Constitución federal, pronto se convirtió en una obra clásica de derecho constitucional.
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