Una meta de la acción política. En cuanto los actores políticos buscan imponer sus propios valores y/o intereses, y teniendo en cuenta que el derecho constituye un conjunto objetivado de valores con un alto grado de efectividad
Enviado por Rebecca • 7 de Diciembre de 2018 • 3.303 Palabras (14 Páginas) • 433 Visitas
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Raúl Rettig Guissen, abogado egresado de la Universidad de Concepción, ex presidente del Colegio de abogados de Chile y también ex senador, señala que la misión del abogado en la política es la de trasladar el “ser” de la política a las cercanías de su “deber ser”. Es decir, que el abogado debe procurar acercar la política a lo que quisiéramos que ella fuera realmente, en un afán de continuo perfeccionamiento.
En opinión de éste jurista, para la consecución de esto el abogado debe plantearse ante la política con una sólida formación valórica, de modo que pueda contribuir por medio de ellos a alcanzar su “deber ser”. Por ello necesariamente debemos determinar qué valores deben preferir los abogados al momento de desarrollarse en este ámbito.
El principal valor que debe buscar enaltecer todo profesional del derecho es la seguridad jurídica, siendo preciso defenderlo y exigir su respeto ante el Estado. Y resulta ser de vital importancia, pues solo a través de esta seguridad se constata la existencia de un Estado de Derecho, situación jurídica en virtud de la cual el abogado puede desarrollar su actividad profesional.
Otros valores que deben ser promovidos con mayor fuerza por los abogados son la justicia, en cada una de sus manifestaciones, la libertad y la tolerancia.
El mismo ex presidente del colegio de abogados menciona una anécdota que cobra mayor interés cuando se analiza a la luz de lo antes dicho. Y es que, en una visita hecha por el decano del Colegio de abogados de París al Colegio de abogados de Chile, aquel decano contó que en su oficina en París existía un solo adorno. Éste adorno no poseía valor material alguno, era un simple abanico. Sin embargo, este abanico había pertenecido a María Antonieta y fue legado a su defensor como agradecimiento y único honorario, tras ser condenada a muerte.
¿La conservación y la estima de los abogados franceses hacia ese abanico es signo de su apoyo al régimen monárquico que representaba su antigua dueña? La respuesta es un rotundo no, aquel abanico es un recordatorio de los deberes que impone el ejercicio de la abogacía, la obligación de ser tolerante, de creer en la justicia y de defender a todos por igual, aún en los peores momentos.
Ese abogado prestó defensa a una reina que ya había sido condenada por el pueblo, una reina cuya cabeza no podía salvar y a pesar de ello no eludió sus deberes como abogado, pues en él se encontraban firmemente arraigados los valores que como profesionales del derecho debemos defender y potenciar: la seguridad jurídica, la justicia, la libertad y la tolerancia.
- CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Y COLEGIO DE ABOGADOS, RESPECTO AL CONFLICTO DE FUNCIONES.
El código de ética profesional de los abogados fue creado en chile en 1948. En aquel entonces, el código de ética profesional se abocaba al ético comportamiento del abogado, sea la esencia del deber profesional del artículo 1 del código, la defensa a su cliente, secreto profesional, la relación de los abogados con los tribunales y demás autoridades. Pero, respecto a incompatibilidad o inhabilidades que pusiera su labor de abogado respecto a ciertos a ciertos asuntos, como conflicto de interés y funciones, sólo en el artículo 29 se expresaba respecto al conflicto de intereses con su cliente.
Hemos de destacar que conflicto de intereses no es lo mismo que conflicto de funciones. Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
El conflicto de funciones es un tipo de conflicto social causado cuando un individuo se ve obligado a asumir roles diferentes e incompatibles. Éstos pueden ocurrir de forma individual, como en el caso de una persona que está dividida entre distintos roles para diferentes organizaciones o grupos; o dentro de una organización, cuando se le pide que lleve a cabo múltiples funciones en el mismo grupo.
El código de 1948 no desarrolló este caso en que un abogado se viera en la disyuntiva cuando asumiera un cargo público, y siendo abogado, desempeñando su profesión como por ejemplo en el área privado, existiera incompatibilidad con el ejercicio de sus funciones como autoridad pública y política.
Es por eso que durante el año 2008, el colegio de abogados dentro de la comisión de ética y Códigos de Buenas Prácticas con miras a actualizar la normativa que presenta el actual Código de Ética que rige a la Orden desde el año 1948. Se trabajó en seis comisiones, cada una de ellas abocada a un tema específico, de manera de identificar los problemas que no estaban resueltos en la reglamentación vigente, para luego proponer una serie de normas al Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, con miras a su final aprobación.
De acuerdo a la propuesta que realizó el colegio de abogados “Propuesta de nueva regulación ética relativa a conflicto de intereses e incompatibilidades” del 22 de septiembre del 2010, definieron lo que era tanto conflicto de funciones o roles y conflicto de intereses.
- Conflicto de Roles: Se hace referencia a una presión a la que está sometido el abogado, la cual no le permite cumplir adecuadamente sus funciones; se trata de una presión originada por el desempeño actual o anterior de otra función considerada incompatible y que afecta su independencia.
- Conflicto de Interés: Se hace referencia a situaciones en las que un abogado se encuentra en la necesidad de responder a dos intereses adversos en el ejercicio de su función de abogado, debiendo lealtad a dos sentidos contrapuestos.
El trabajo de análisis y estructuración del tema se realizó sobre la base de dos principios básicos que inspiran, de acuerdo a la Comisión, el rol del abogado, esto es, el deber de lealtad y el de independencia. De acuerdo a estos pilares se decidió hacer dos grandes distinciones: conflictos de roles o funciones o incompatibilidades y los conflictos de intereses.
La misma propuesta del colegio de abogados desarrollo los efectos cuando se infringe la reglas sobre conflicto de roles e intereses, en las cuales el abogado deberá abstenerse de intervenir en el asunto. Si el conflicto sobreviene una vez iniciada la actuación profesional, el abogado deberá cesar inmediatamente en la misma, evitando
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