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Víctimas de Delito

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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Ante esta problemática el 17 de abril de 2012, durante la LXI Legislatura del Senado de la República, un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios suscribieron y presentaron una iniciativa legislativa con la cual proponían la expedición de la Ley General de Víctimas, cuya finalidad era establecer un amplio universos de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para garantizar los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, también buscaba hacer frente a un muy sentido reclamo social sobre la reparación del daño que debe correr a cargo del Estado, considerársele corresponsable de las condiciones de violencia que vive la sociedad y al no garantizar condiciones mínimas de bienestar para los ciudadanos en un momento de la vida nacional en que la desigualdad se ve agravada por la inseguridad pública.

En este sentido, la Ley General de Víctimas se traduce en el reconocimiento del Estado respecto de la deficiencia en los resultados obtenidos en materia de atención al fenómeno delincuencial; sobre la necesidad de atender las graves consecuencias que el crimen tiene en la población; y sobre todo en el reconocimiento de que existe una clara necesidad de poner en operación mecanismos complementarios de acceso a la justicia que contribuyan a reducir la desigualdad social mediante el establecimiento de mecanismos de protección específicos para las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos que hagan posible que este grupo vulnerado pueda ejercer efectivamente sus libertades fundamentales y restaurarles tras haberse visto afectadas.

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su célebre Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia, relativos a las víctimas de delitos y a las víctimas del abuso de poder de 1985, se define a la víctimas de delito, a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En México el tratamiento de la víctima data de la primera Ley de Víctimas del Estado de México de 1969, así como de las reformas constitucionales especificas desde 1993.

El estudio de las víctimas puede realizarse en dos formas básicas; Una con relación a un aspecto metodológico desde el ámbito de la victiminología y otro con referencia a las ciencias penales, las cuales destaca su análisis en el campo de los derechos humanos, el sistema penal y protección civil, en un sentido más restringido, la víctima de un crimen es la persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena. Mientras que la víctima de un delito se caracteriza por ser la persona física o moral que sufre un daño por causa de una conducta (acción u omisión) sancionada por las leyes penales.

Así, con gran claridad, en la Ley de Atención a Víctimas del Delito para el Distrito Federal señala en su artículo 7° que se entiende por víctima a las personas que hayan sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones relacionadas en su contra, y que estén tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal. El mismo ordenamiento nos dice que se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, que asume la condición de sujeto pasivo del delito. El artículo 20 Constitucional menciona también, aunque sin definirlos, a la víctima y al ofendido, señalando sus derechos.

Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y qué debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre, asimismo puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo.

La Ley General de Víctimas, reformada mediante Decreto publicado el 3 de mayo del 2013, establece en su artículo 79° la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual, para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ​La cual se erige como el órgano vigilante y de control de la Ley. Y forma parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, fe​deral y municipal.

De acuerdo al artículo 4° se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así mismo se le denomina víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella y víctimas potenciales a las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. ​

La Ley General de Víctimas reconoce los derechos de las víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas, de los cuales el ordenamiento normativo especifica el momento en que se adquiere la calidad en cualquiera de los tipos de víctimas referidos.

El otorgamiento de la cada de víctima, para efectos de la Ley, será realizada por la Comisión Ejecutiva, apoyada por las determinaciones de otras autoridades en la Ley.

Los derechos de las víctimas que reconoce nuestra Constitución son:

- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los

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