CAPITULO I. GENERALIDADES. Evolución histórica del Poder Judicial
Enviado por Sara • 11 de Enero de 2019 • 22.796 Palabras (92 Páginas) • 400 Visitas
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- Constitución de 1917 y reforma del 20 de agosto de 1928.
Durante esta época se suprimió la Secretaría de Justicia9, por lo tanto se confirió al Pleno de la Corte la facultad de nombrar a los jueces y magistrados del Poder Judicial10, además de que se aumentó el número de ministros de once a dieciséis y la Corte comenzó a funcionar en tres salas, por otro lado, se estableció el procedimiento de nombramiento de los ministros, el cual prevaleció hasta el año de 1994 así, estos nombramientos se realizaban mediante la propuesta del presidente de la República y eran ratificados por mayoría simple del Senado11, por último, en esta época, exactamente en el año de 1924, el Poder Judicial aceptó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como tribunales legítimos fuera de la esfera del Poder Judicial12.
- Reformas a partir de 1934 hasta 1951.
De nueva cuenta, con la reforma del 15 de diciembre de 1934, se aumentó el número de ministros de dieciséis a veinticuatro y se creó la cuarta sala de la Corte, así mismo se fijaron los 65 años como edad máxima para poder desempeñarse como ministro, estableciéndose un mínimo de 5 años de práctica profesional para poder aspirar a tal cargo13, con la reforma del
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8 Rodríguez Lozano, Amador. La reforma judicial de 1994: una visión integral. En La justicia mexicana hacia el siglo XXI. Varios autores. Instituto de investigaciones jurídicas. México, 1997. p. 46
9 Cárdenas Gracia. Una Constitución... op. cit. p. 178.
10 Rodríguez Lozano. Op cit. p. 46
11 Fix-Zamudio y Cossío Díaz. El Poder Judicial en el... op. cit. p. 155
12 Cárdenas Gracia. Una Constitución para... op. cit. p. 179.
13 Fix-Zamudio y Cossío Díaz. El Poder Judicial en el... op. cit. p. 155-156
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21 de septiembre de 1944 se suprimió el término de seis años para magistrados y jueces14, por último con la reforma de 30 de diciembre de 1946 se consagró a los tribunales administrativos con plena autonomía y fuera de la esfera del poder judicial15.
- Reformas a partir de 1951 hasta 1987.
Con la reforma de fecha de 19 de febrero de 1951 se crearon los Tribunales Colegiados de circuito, encargados de resolver algunos amparos directos y la revisión de los indirectos, además de que se previó la existencia de la figura de los ministros supernumerarios que integrarían la sala auxiliar de la Corte16, mientras que con la reforma de 1958 se transfirió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad de declarar la inconstitucionalidad en materia fiscal, en reacción a la actuación de la segunda Sala de la Corte en materia administrativa17, con la reforma de 25 de octubre de 1967, que siguió a la de 2 de noviembre de 1962, se modificó el criterio competencial entre la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, que tuvo como base la cuantía en lo que respecta a las materias civil y administrativa; además se estableció que los asuntos en los cuales existiera jurisprudencia previa podían ser resueltos por las Salas y no por el Pleno de la Corte18; en el año de 1974 se concretaron dos reformas, la primera el día de 20 de marzo y la segunda el ocho de octubre, siendo que mediante esta última se estableció que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerían de las sentencias dictadas por la autoridad administrativa19, así mismo, el 17 de febrero de 1975 se creó la caducidad de la instancia en las materias civil y administrativo,
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14 Idem. p. 157
15 Íbidem.
16 Íbidem.
17 Fix-Fierro, Héctor. Poder Judicial. En Transiciones y Diseño institucional. González, María del Refugio y López-Ayllón, Sergio, Editores. Instituto de investigaciones jurídicas. México, 1999. p.202
18 Fix-Zamudio y Cossío Díaz. El Poder Judicial en el... op. cit. p. 158.
19 Íbidem.
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reforma la anterior, seguida por las realizadas con fecha de 6 de agosto de 1979 y 28 de diciembre de 198220.
- Reforma de 1987.
Como se puede dilucidar gran parte de las reformas arriba mencionadas tuvieron como fin el aliviar el problema de sobrecarga de trabajo que aquejó a la Corte durante los periodos históricos en los que las mismas reformas fueron agrupadas, así también, se puede llegar a la conclusión que el método preferido para lograr tal objetivo, fue el crecimiento del Poder Judicial, en un principio solamente consistió en el aumento en el número de ministros que integraban la Corte, también en la ampliación en el número de salas que la formaban, para luego pasar a la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito y, por último, se pasó a la distribución competencial por cuantía del asunto en determinadas materias, así pues, se puede decir que durante dichos periodos la Corte resultaba ser más un tribunal de legalidad que de constitucionalidad y, por lo tanto, resulta válido afirmar que con las reformas producidas en el año de 1987 se cambió radicalmente el rumbo que seguiría la Suprema Corte de Justicia y, por ende, el Poder Judicial, pues fue con dichas reformas con las que por primera vez se dio el rango de Tribunal Constitucional a la Suprema Corte21, en razón de que con ella se distingue la diferencia entre la esfera de la “legalidad”22 y la esfera de la “constitucionalidad” iniciándose, a partir de ese año un proceso de profesionalización, tecnificación y especialización del sistema judicial23, aún cuando, paradójicamente, se
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20 Idem. p. 159-160.
21 Rocha Díaz, Salvador. El futuro de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional. En La Justicia mexicana hacia el siglo XXI. Varios Autores. Instituto de investigaciones jurídicas. México, 1997. p. 134
22 Fix- Fierro. Poder Judicial... op. cit. p. 207
23 Fix-Fierro, Héctor. La reforma judicial en México
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