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CASO DE CORRUPCION: CASAS COPEVA

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  644 Visitas

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esta determinó que el SERVIU de la Región Metropolitana debe pagar una indemnización de más de $ 2.900.000 a cada una de los 592 familias, por los daños que sufrieron las denominadas casas Copeva durante las inundaciones en junio de 1997, en Puente Alto. En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron el recurso de casación y determinaron que el organismo es responsable por las afecciones que sufrieron las viviendas, construidas mediante el Programa Especial para Trabajadores (PET) de la Villa Estación Ferroviaria.

Según los magistrados, "en este caso, la construcción se materializó a través de un tercero, que fue contratado por la entidad organizadora, sin embargo, no se ha demostrado por el Serviu que la proyección del proyecto habitacional haya sido de cargo de dicha empresa Constructora o de un tercero".

El fallo determinó que el monto de la indemnización se divide en $1.130.000 por concepto de daño emergente, y $1.800.000, por daño moral.

Respecto al primero, el monto corresponde a la cifra "signada por el perito para las viviendas sin ampliación, en atención a que no resulta posible determinar cuáles de ellas tienen ampliación y cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma suma a todos los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la distinción".

En cuanto al moral, "además de lo dicho por los testigos, resultó en su momento un hecho público y notorio todo el sufrimiento que experimentaron los habitantes de esta población en Puente Alto, quienes vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno. Por ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores".

Luego de analizar por completo el caso COPEVA, en conjunto discutimos las sanciones que presentó el fallo dictado por la Corte Suprema, la cual dictaminó que la constructora COPEVA debía indemnizar con $2.930.000 a cada familia de la Villa Estación Ferroviaria de Puente Alto, nosotros creemos que es muy poco el dinero que se les entregó, ya que este no se iguala al monto que las familias afectadas han invertido en arreglar sus casas después de pasar por el anegamiento de su inmueble y además no compensa los malos momentos vividos. Sumando a lo anterior, el periodo de tiempo en definir la sentencia dada fue muy extenso, 17 años esperando el fallo para recibir tal suma de dinero es algo inadecuado y una grave falta de respeto para las personas que se vieron afectadas por esta situación. Las sanciones que nosotros dictaminamos son que la constructora COPEVA debe indemnizar a 592 familias con $4.130.000 por daño emergente y con $3.800.000 por daño moral, en total, dicha constructora debe indemnizar a estas familias con un monto de $7.930.000. Además de la sentencia recientemente dictada, proponemos una sanción concreta y adecuada para el Sr Eduardo Hermosilla (Ex Ministro de Vivienda) que deberá cumplir una condena de 7 a 10 años de cárcel por el hecho de peculado, es decir, este recurso se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción. Quien comete este delito roba fondos que pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar. El concepto procede de peculio, que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que hicieran uso del mismo. La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común. Al dueño de la empresa constructora COPEVA (actualmente operando bajo las siglas PY) Edmundo Pérez Yoma será citado a una audiencia en la cual se le presentaran cargos de Prevaricación administrativa, es decir, delito que cometen un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo y este arriesga una pena de cárcel que va desde los 10 a 15 años de presidio.

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