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CAUSA INTERNA DE LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  4.385 Palabras (18 Páginas)  •  445 Visitas

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1. La existencia de importantes escuelas de derecho tales como las de Berito y Constantinopla, sedes donde se originó una fecunda actividad profesoral vinculada al estudio erudito de la antigua jurisprudencia.

2. La presencia de una gran tradición bibliotecómana, que permitió contar con textos de la antigüedad clásica.

3. El trabajo de los asesores jurídicos de Justiniano, entre los que destacan Triboniano, Doroteo, Teófilo, Anatolio.

4. La presencia de una atmosfera cultural propicia para adherir al espíritu del clasicismo, la cual tenía sus raíces en la riqueza del mundo helénico, que se había desarrollado en ese sector imperial.

Este clima jurídico, de menor valoración que lo clásico, pero muy encima de lo vulgar culmina en oriente con la promulgación del Corpus Iuris Civiles, obra que se elaboró bajo la luz culta de las escuelas jurídicas de oriente.

Características del derecho romano vulgar:

Brunner y otros autores señala que el derecho romano vulgar es distinto al clásico y que tiene características propias. Por ejemplo que características distinguen al derecho romano vulgar, lo hacen diferentes. Por ejemplo hay una tendencia a elaborar breviarios, epistomes, resúmenes de derecho romano. En occidente se observa una tendencia muy clara desde Caracalla a elaborar obras de resumen, no textos completos genuinos, sino resúmenes del derecho romano clásico y pos clásico. Los breviarios son ejemplo, pero hay otros. Una característica del derecho romano vulgar es la tendencia a los breviarios, epistomes o resúmenes, textos de síntesis del derecho romano, no textos genuinos y complejos.

- Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual. Se advierte con bastante reiteración en el derecho romano vulgar la no clara distinción entre instituciones o situación que para el criterio clásico son diversas, por ejemplo, el error en confundir la propiedad con la posesión, el concepto de dare con el de tradere, el titulo con el modo de adquirir, el derecho con su prueba, etc.

- Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas. Entendemos aquí por nominalismo la clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico.

- Cabida de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos. Se trata de la intromisión de motivos ya de índole retórica, moral, afectiva, sociológica, para dilucidar cuestiones de derecho. Esto se traduce en que con cierta habitualidad los problemas jurídicos son resuelto de acuerdo a una equidad amorfa, constituida por ideas afectivas y emocionales. No aprehensibles ni racional ni jurídicamente.

- Frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento. Las fuentes más típicas e importantes para el conocimiento del derecho romano vulgar son los resúmenes (epítomes) y abreviaciones (breviarios) de textos jurídicos de mayor amplitud y complejidad, o bien las compilaciones o recopilaciones de esos mismos materiales. Todos estos materiales revelan signos de decadencia y pobreza científica, tales como infecundidad jurídica, simpleza o trivialidad expositiva. No representan una obra laboral real de la creación jurídica. En los casos de epitomes y breviarios, se desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos en aras de una pragmática reducción del texto y la claridad de si contenido.

Fuentes del derecho romano vulgar

Las fuentes son textos escritos, donde el derecho romano vulgar se fijó por escrito. Textos donde se fija el derecho romano vulgar y se sistematiza. Estos textos son variados también, una de las fuentes son los breviarios, pero hay otras. Brunner distingue cinco tipos de fuentes, los breviarios, epistomes y resúmenes son un tipo, pero hay cuatro fuentes más

1. Reelaboración resumida de jurisprudencia clásica.

a. Sentencias de Paulo. Es una reelaboración postclásica de algunas opiniones atribuidas por el propio texto al jurista Paulo, a pesar que muestra bastante proximidad al criterio de Ulpiano. Es una obre breve y simple que gozo de gran aprecio en la práctica del periodo postclásico.

b. Epitome de Ulpiano. Se trata de una obra muy elemental redactada por un autor desconocido, a principios del siglo IV D.C., que contiene un resumen del pensamiento de Ulpiano, siguiendo muy de cerca la tendencia sistematizadora de las Instituciones de Gayo.

2. Colecciones de constituciones imperiales. Son los denominados códigos Gregoriano, Hermogeniano y Tedosiano. Los dos primeros son obras de carácter privado, compuestas a fines del siglo III, y comienzos del siglo IV D.C., respectivamente. Ambos compilan constituciones imperiales, el Gregoriano, rescriptos de Adriano a Dioclesiano, y el Hermogeniano, rescriptos del tiempo de este último. El código Tedosiano por su parte, es un texto oficial, recoge constituciones imperiales de la época de Constantino en adelante. Promulgado en el Siglo V, es considerado el último acto legislativo común a ambas partes del imperio. Escribió este código debido a que existía dos imperios: Occidente y Oriente. Sin embrago su vigencia como texto fue corta ya que Justiniano lo suplanto por el Código, y utilizo en el materiales de la obra de Tedosiano. También fue aprovechado en el código de Alarico

3. Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales y constituciones imperiales.

- Comparación de las leyes mosaicas y romanas. Es una obra que pretende demostrar el origen hebreo del derecho romano, o por lo menos hacer una apología del sistema jurídico mosaico a través de un paralelismo comparativo con el romano. Los textos que acá se recogen son una selección de pasajes de fragmentos de juristas de la ley de citas y de algunas constituciones imperiales recogidas por los códigos Gregoriano y Hermogeniano. Los textos hebreos se sacan de los libros del pentateuco del viejo testamento.

- b. Consulta de algunos antiguos jurisconsultos. Recopilación de Iura y Leges. Se ha considerado como un manual realizado por un abogado residente en Arles o en otra ciudad de la Galia meridional, que se utilizó en la práctica.

- c. Fragmentos Vaticanos. Pequeña compilación occidental de Iura se encuentran fragmentos de juristas tardíos como Pauli, Ulpiano y Papiano, y Leges se encuentra algunas constituciones imperiales de diversos emperadores en especial de Dioclesiano, se desconoce su autor como así mismo su primitiva designación, pues la actual se debe al hecho de haber sido descubierta

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