CONCEPTO DE HISTORIA
Enviado por Eric • 11 de Noviembre de 2018 • 32.475 Palabras (130 Páginas) • 527 Visitas
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- CARACTERES DE LOS FUEROS:
- Particularismo (geográfico, social, premios de guerra, tiene un fondo democrático y federalista, los municipios eran entidades políticas y sociales independientes)
- Privilegiado (derivación del feudalismo, forma de incentivar la reconquista)
- No técnico ( n o lo escriben los letrados, eran aplicados por los hombres buenos y elaboraros por los caudillos)
- FUERO DE ALBERDIO: (laguna legal)
Se origino para suplirlas omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se le otorgaba la aplicación al alcalde de lo mas conveniente. Esta sentencia se llamaban albedríos dictados por caudillos militares y formaron fazañas si eran dictadas por personas determinadas.
- CONTENIDO DE LOS FUEROS:
- GARANTIA Y LIBERTADES DE LOS VECINOS: (origen art. 18 cn)
- Igualdad ante la ley (salvo algún privilegio originado en la guerra)
- Inviolabilidad del domicilio
- Jueces naturales
- Participación en la administración
- Movilidad en los cargos
- Responsabilidad de los magistrados
- Tolerancia religiosa.
- DERECHO PENAL:
Existen delitos simples con enormes penas y otros graves como homicidio sancionado con penas pecuniarias (pena de muerte: orrorsasasas: despeñar al reo, enterrarlo vivo, castrarlo, morir de hambre, entre otras)
- DERECHO PROCESAL:
Se usa el juicio de dios, en la prueba caldaria (sellaban con hierro calientito! )
- DERECHO CIVIL:
Matrimonio: se trataba de incentivarlo dándole mas derechos políticos y civiles, los matrimonios podían ser: de bendiciones: religioso y moderno, o de yuras: contrato sin publicidad por puro acuerdo de las partes.
- FUEROS MUNICIPALES Y TERRITORIALES:
Los fueros municipales eran privilegios que el rey otorga.
Los fueros territoriales se refieren a los que se les otorga a una comarca (villas)
CAPITULACIONES DE STA FE:
TRATADO DE ALCOVAS TOLEDO:
El principio del trato surge a partir de una guerra civil en el seno de castilla,. En donde el pueblo estaba por un lado con Isabel y Fernando y por el otro con el rey de Portugal. Luego de una violenta y sangrienta lucha se resuelve el pelito sucesorio con la firma del tratado. Para Isabel la parte de las islas canarias y para Portugal las costas de áfrica
BULAS DE ALEJANDRO VI:
Teorías del medio evo que le permite establecer títulos territoriales a cambio de la combercion al cristianismo de los naturales.
TRATADE DE TORDESILLAS:
Portugal no acepta las bulas papales y reclama las tierras descubiertas
PROBLEMAS DE LOS JUSTOS TITUTLOS:
La forma mas conveniente de tomar la posesión de las nuevas tierras declina la autoridad pontifica por lo que pierde poder o vigencia su soberanía dando lugar a los tratados como medio de resolución. Las bulas no fueron suficientes para justificar el dominio territorial de los reyes católicos por eso surge el problema de los títulos.
Las demás naciones le reconocen el titulo a España de su dominio en el nuevo mundo. Por lo que en definitiva el problema de los justo títulos fue en las tierras descubiertas entre los indios y los reyes católicos.
MODULO 2:
DERECHO CASTELLANO:
Imperaba en castilla al momento de la conquista, tenía carácter supletorio es decir se aplicaba en América, si no había disposiciones especiales.
Para que tuviera vigencia en América las leyes debían ser aprobadas por el consejo de indias.
DERECHO INDIANO:
Derecho sancionado en España especialmente para América, ya que el derecho castellano encuadraba cuestiones referidas a la organización del gobierno en el nuevo mundo. Rigió durante 3 siglos conviviendo con el derecho castellano.
SE COMPONIA:
- NORMAS SANCIONADAS EN ESPAÑA, para regular el funcionamiento del gobierno indiano.
- LEYES EXPEDIDAS EN ESPAÑA, para resolver problemas de América.
- LEYES Y COSTUMBRES DE LAS INDIAS, establecidas en el derecho indiano criollo.
- INTERPRETACIONES DE TODAS ESAS LEYES, hechas por los tribunales superiores (consejos de indias y audiencias).
Este nuevo derecho se limita al derecho público eclesiástico, gobierno político de las indias, régimen administrativo, judicial, financiero, militar, a la condición de los indios y a la regulación de las condiciones económicas.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO:
- Casuismo acentuado: conjunto de normas individuales que legislo sobre aspiraciones al mejor gobierno.
- Tendencia asimiladora y uniformadora: la legislación que fuera asimilada se trato de la propia legislación del territorio peninsular.
- Minuciosidad reglamentaria: se daba amplia facultades a autoridades coloniales.
- Un profundo sentido religioso: conversión de los aborígenes. Impulsaron la política colonizadora
- Derecho consuetudinario (se desprende de las costumbres)
- Derecho especial o municipal: se adapta a las distintas regiones.
- Derecho singular: nace de acuerdo a las circunstancias de indias como adaptación del derecho natural y castellano.
- Es diverso y a la vez tiene unidad.
ORDEN
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