CUARTA PARTE: EL GOBIERNO DE LA UNIÓN EUROPEA
Enviado por Antonio • 10 de Septiembre de 2018 • 4.085 Palabras (17 Páginas) • 373 Visitas
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Finalmente, el Consejo decidió convocar una Convención de examen de las cuestiones esenciales y de las posibles reformas, redactando “El Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa”, el 13 de junio de 2003, aprobado finalmente el 20 de junio.
Estaba formado por cuatro Partes, 36 Protocolos, 2 Anexos y 50 declaraciones y recogía el contenido de los Tratados existentes, a excepción del Tratado Euratom que permanece distinto. Las cuatro partes del Tratado Constitucional iban numeradas en cifra romana y comprendían 448 artículos, recogidos consecutivamente desde cada una de las cuatro partes.
La parte I (60 artículos: De I-1 a I-60) era como una pequeña Constitución al recoger y completar en sus 60 artículos el legado constitucional de los Tratados de las Comunidades y de la Unión.
La parte II (54 artículos: De II-61 a II-114) comprendía el texto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las reglas de interpretación y aplicación de la Carta.
La parte III (322 artículos: De III-115 a III-436) reagrupa las disposiciones relativas a las políticas de la Unión y precisaba los mecanismos institucionales.
La parte IV (12 artículos: De IV-437 a IV-448) se refería a las disposiciones generales y finales del Tratado Constitucional, en particular la entrada en vigor, el procedimiento de revisión de la Constitución y la derogación de los Tratados anteriores.
E. El Tratado de Lisboa
El acuerdo sobre el Tratado de Lisboa siguió a las discusiones mantenidas para la elaboración del Tratado por el que se instituía una Constitución para Europa, que, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, nunca llegó a ratificarse.
El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007. Antes de entrar en vigor, deberá ser ratificado por cada uno de los 27 Estados miembros, lo que se espera tenga lugar antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009. Sus principales objetivos son aumentar la democracia en la UE, e incrementar la eficacia de la actuación de la UE. Así, abandonaba el formato de Tratado Constitucional para presentarse como un Tratado clásico.
Como principales logros del nuevo Tratado, se incluyen los siguientes:
- Una Europa más democrática y transparente: habrá más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y será más fácil saber cómo se reparten las tareas a nivel europeo y nacional.
- Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrenará nuevas competencias sobre la legislación, el presupuesto y los acuerdos internacionales de la UE, así como el impulso dado al procedimiento de codecisión, que colocará al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo.
- Se reconoce la «iniciativa ciudadana»: un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación.
- Se contempla la retirada de la Unión: por primera vez un Estado miembro podrá retirarse de la Unión.
- Una Europa más eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los 27 y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.
- Eficacia en la toma de decisiones: la aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se ampliará a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014, la mayoría cualificada se articulará a través del principio de doble mayoría – mayoría de los Estados miembros y de la población –, que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población.
- Un marco institucional más estable y racionalizado: el Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas y prevé la reducción de la Comisión. Contiene una importante reforma institucional, estableciendo como instituciones las siete existentes el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
- Desarrolla el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia.
II. EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
El derecho comunitario derivado de la Unión Europea se materializa en los siguientes instrumentos normativos:
REGLAMENTOS (ART. 249 TCE):
- Tienen alcance general: producen efectos en relación con una categoría o conjunto indeterminado de personas, regulando relaciones definidas de forma abstracta.
- Obligatorios en todos sus elementos.
- Directamente aplicables en cada Estado miembro: generan directamente derechos y obligaciones que afectan tanto a Estados miembros de la UE como a particulares.
DIRECTIVAS (ART. 249 TCE):
- Obligan en cuanto al resultado que deba conseguirse: imponen a los Estados miembros que sean sus destinatarios una obligación de resultado.
- Las autoridades nacionales eligen la forma y los medios mediante los que alcanzar el resultado.
- No son directamente aplicables en cada Estado miembro, sino que es necesaria su transposición al ordenamiento nacional. Las disposiciones de una directiva no sustituyen automáticamente a las del Derecho nacional, sino que los Estados miembros están obligados a adecuar su legislación a la directiva comunitaria.
- No crean por sí mismas derechos y obligaciones que completen el patrimonio jurídico de los particulares. Si el Estado miembro no cumple su obligación de transposición y la directiva comunitaria es incondicionada y suficientemente clara, los particulares pueden invocar directamente las disposiciones de la directiva, exigiendo los derechos reconocidos en la misma.
DECISIONES (ART. 249 TCE):
- Obligatorias en todos sus elementos;
- Tienen alcance individual, son mandatos particulares,
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