Capitulo 4 Régimen de la propiedad inmueble y de las inversiones del extranjero en México
Enviado por Stella • 21 de Abril de 2018 • 1.090 Palabras (5 Páginas) • 526 Visitas
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Mexicana y regular la inversión extranjera (1973) y sus reglamentos.
• Ley de inversión extranjera (1993) y sus reformas de 1996.
• El TLCAN
• APRI.
Actualmente solo el artículo 27 se encuentra vigente
4.1 El régimen de la propiedad inmueble del extranjero en México
Dicha regulación inicio en 1843. Sin embargo a partir de 1886se estableció un régimen jurídico para el extranjero en México con la Ley de Extranjería y Naturalización.
El régimen actual se inicia en la constitución de 1917, principalmente con el art 27, en el que se establece una serie de disposiciones que limitan la propiedad inmueble del extranjero.
En dicha norma se desprende que el Estado mexicano puede otorgar a extranjeros el dominio sobre tierras, aguas y sus accesiones, y que les podrá otorgar concesiones sobre los citados bienes. EL otorgamiento de dichos bienes esta sujeto a que aquellos convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de los bienes.
Clausula Calvo
Se llama así a la estipulación de renuncia de protección diplomática que se incorpora a los contratos entre un Estado latinoamericano y un ciudadano o corporación extranjeros, en virtud de la cual éstos no pueden acudir a su gobierno para defender sus derechos contractuales ni para formular reclamaciones contra la otra parte con ocasión o por consecuencia del contrato que les vincula. La cláusula Calvo enerva esta posibilidad. A partir de ella todo conflicto que surja entre las partes no será materia del Derecho Internacional ni de reclamación diplomática sino del Derecho interno del Estado donde se han realizado las inversiones, que debe ser resuelto por los jueces ordinarios de éste.
Lo cual significa que el inversionista extranjero, al renunciar explícitamente al amparo diplomático para toda reclamación derivada de su relación contractual, consiente en ser tratado en pie de igualdad con los nacionales. Asume, de este modo, el mismo tratamiento que los demás ciudadanos del país en que ha hecho la inversión pero éste, a su vez, está obligado a garantizarle una administración de justicia eficiente, igualitaria y justa ante los tribunales locales o las posibilidades de un arbitraje imparcial.
Esta cláusula es una derivación del planteamiento formulado por el internacionalista argentino doctor Carlos Calvo, quien en su libro "Derecho Internacional Teórico y Práctico" (1896) sostuvo la tesis de que un Estado no debe afrontar responsabilidad por daños o pérdidas sufridos por extranjeros como resultado de insurrecciones armadas o guerras civiles.
Los extranjeros tienen una zona prohibida para adquirir el dominio directo sobre bienes que estén dentro de una zona de 100 kilómetros a lo largo de fronteras y de 50 en las playas esto comenzó como una medida para evitar lo sucedido en 1846 – 1848 cuando por medio de asentamientos humanos en la frontera se contribuyó a la pérdida de más de la mitad del territorio así mismo se pretendió prevenir posibles invasiones.
El 29 de marzo entró en vigor el reglamento de la ley orgánica de la fracción I del Artículo 27 Constitucional, con 18 artículos dispositivos y dos transitorios (derogados).
En el decreto de 1 de junio de 1944 (México en Guerra) se otorgaron facultades extraordinarias al jefe del poder ejecutivo, mediante el cual se requeria permiso de la secretaria de relaciones exteriores para que todo extranjero o sociedad mexicana en la que participara este pudiera adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas, aguas o combustibles.
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