Propiedad mueble e inmueble
Enviado por Mikki • 4 de Noviembre de 2018 • 4.311 Palabras (18 Páginas) • 444 Visitas
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Dentro de los derechos reales. La institución de la propiedad es el más perfecto, el más absoluto y completo. Y, aunque primero se conoció la posesión; sin embargo, la propiedad es el derecho real por excelencia y el único que permite ejercitar la acción de reivindicación.
Es poder de la persona sobre la cosa, el señorío, el dominio sobre el bien. Es un derecho real porque permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar la cosa sobre la cual el titular ejerce su derecho o poder jurídico.
Este derecho no es privativo de la persona humana, también el Estado las personas jurídicas son propietarios de predios rústicos o urbanos, naves, acciones, maquinarias, etc.
b) DERECHO ABSOLUTO
Desde su origen se le concibió como un derecho absoluto y con la Revolución Francesa adquirió un nivel de absolutismo individualista.
Es derecho absoluto porque comprende el máximo de facultades que puede ejercitar una persona sobre una cosa y contra todos los "erga omnes”.
Además, todos están obligados a respetar el dominio del propietario sobre el bien que posee y la ley le brinda el apoyo necesario para interponer acciones posesorias o reivindicatorias para hacer valer y prevalecer su derecho.
Actualmente en todo el mundo, éste derecho absoluto ha sufrido recortes y limitaciones, especialmente al amparo de razones de utilidad y necesidad pública o de interés social y ya no puede decirse que sea absoluto sino relativo, cuando se enfrenta al interés social.
c) DERECHO PERPETUO
Este carácter es consecuencia del derecho absoluto de la propiedad. El derecho real es perpétuo, porque no es posible su extinción. No tiene limitación temporal (excepto cuando se antepone el interés social) pues continúa a través de la vida del titular y después que muere sigue en sus sucesores.
Inclusive el plazo de adquisición por prescripción es el más largo en los derechos reales, ya que se exige 10 años para adquirir o perder la propiedad inmueble. Tampoco el abandono genera la pérdida de la propiedad, porque el titular siempre está en posibilidad de reivindicarla, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 10 años.
El Art. 927 del C.C. 84 restablece plenamente este carácter perpétuo de la propiedad, manifestando que la acción reivindicatoria es imprescriptible.
d) DERECHO INVIOLABLE
Porque es un derecho invulnerable e intachable, de modo tal que nadie puede ser privado del suyo. Con una importante excepción: la Expropiación, regulada en el C.P.C.
Sin embargo, las doctrinas modernas le han impuesto mayores restricciones y limitaciones a éste derecho, en atención al interés público.
Las Constituciones de todo el mundo han consagrado el carácter inviolable de la propiedad.
La Constitución de 1933 en su Art. 29 prescribía: "La propiedad es inviolable sea material intelectual, literario o artística. A nadie se le puede privar de a suya, sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada”.
La Constitución de 1979 en su Art. 125 consagra mismo principio reiterando lo expuesto en la Constitución del '33, pero con la expropiación también dispone prioridad del social por causa de utilidad o necesidad pública.
Art. 125.- “La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo pago en dinero de indemnización justipreciada”.
La constitución de 1993, señala que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa y propietario, en consecuencia, es el que posee alguna cosa y tiene sobre ella los derechos que la ley le concede. Asimismo, prescribe que el derecho de propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza, y que ella se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.- Sólo es posible privar a alguien de su propiedad por causa de seguridad nacional o necesidad publica declarada por ley-. En este caso (demolición de casas para apertura de vías públicas) debe previamente efectuarse el pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el obvio perjuicio al propietario.
Art. 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
e) DERECHO EXCLUSIVO
Este carácter de Exclusivo se da porque sólo el señor, el dómine, puede disponer del bien y es Excluyente a la vez, en el sentido de que nadie más que él puede usar todos los atributos de la propiedad y ejercitar todas las acciones que la ley le faculta (acciones posesorias, reivindicatorias) o sea que no puede existir un dueño frente a otro dueño o 2 dueños con derechos semejantes y antagonistas o antagónicos (opuestos) con respecto al mismo bien.
Caso del copropietario: es aquel en que varias personas tienen derecho sobre el mismo bien, pero en forma complementaria no opuesta y por medio de participaciones, cuotas o acciones y derechos.
f) DERECHO GENERAL
Porque puede recaer sobre todo tipo de bienes y cosas, que integran un patrimonio: derechos, bienes, créditos, acciones, nombres, patentes, concesiones, etc.
Puede abarcar cosas materiales e inmateriales o abstractas (propiedad intelectual, artística, literaria).
5.- FACULTADES, ATRIBUTOS, Y DERECHOS INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD
Desde el Derecho Romano, el derecho de propiedad conforma el summun de los derechos que la ley puede otorgar y le concedía las conocidas potestades:
- Jus Utendi: derecho al uso y posesión del bien.
- Jus Fruendi: derecho a percibir los frutos, a hacerlos suyos.
- Jus Abutendi o Disponendi: derecho a abusar del bien
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