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Clases derecho romano

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  7.125 Palabras (29 Páginas)  •  312 Visitas

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En las obligaciones reales el deudor puede ser cualquiera siempre y cuando afecte al objeto y en las personales el deudor está determinado.

En las obligaciones reales provoca satisfacción sin ir en contra de la propia existencia de la cosa en relación al titular.

LA REDACCION DE FORMULAS SE CONCLUYE EN LA FASE IN IURE.

LITISCONTESTATIO: CONCLUYE REDACCION DE FORMULA

Segunda fase: APUD IUDICEN se caracteriza por la comparecencia ante el juez y la rendición de pruebas.

Pretor es un magistrado y es quien garantiza el cumplimiento de la sentencia.

Juez puede ser cualquier personal privada y solo dicta la sentencia.

Jurisprudente está durante el juicio tomando notas, también elaboran sentencia (opinión).

CORPUS IURIS CIVILE

Se compone del Digesto, el libro principal, cuerpo principal, sentencia de los jurisprudentes.

Justiniano nombro a una comisión para elaborar el corpus iuris civile, lo que hizo esta comisión fue reunir todo lo que se había escrito anteriormente por los jurisprudentes con respecto al derecho.

1.- ¿Cómo se elabora el digesto?

- La comisión que elaboro deja constancia de dónde sacaron la información del documento.

- El digesto se compone de trozos llamados fragmentos.

- Lo que se encuentra en el Digesto es la materia más importate del derecho civil, rescatado por os jurisprudentes.

- La ley de las XII TABLAS es recopilar lo que se sabe del asunto jurídico a la fecha.

LEX PUBLICA: Regula los intereses públicos, la ley que organiza los tribuales de justicia, la ley que por naturaleza es la constitución de la República, intereses comunes de todos los ciudadanos.

LEX PRIVATA: Leyes que interesan entre particulares como lo son los contratos.

EL IUS significa la justa posición, no es un derecho, el ius es lo que está de acuerdo a lo que deber ser en ese momento.

No existe un ius que sea equivalente al derecho subjetivo (facultad atribuida a un sujeto).

2.- CODEX

3.- LAS INSTITUCIONES: Es un curso de derecho y quien elaboro fue Gayo. Las instituciones de Gayo fueron los apuntes de sus clases.

4.- NOVELAS DE JUSTINIANO: Encontramos todas las leyes nuevas o posteriores del codex, todo lo que se dictó.

MORES MAIORUM: SE ESTA HABLANDO DESDE LOS INICIOS DE ROMA HASTA SU PRIMERA LEY.

Se entiende por ius según la acción, un acto de violencia privada que se considera ordenada. El ius se ordena a través de la actio (acción) para los romanos la actio significa el desarrollo del ius.

El agere es a instancia donde se litiga.

Hoy en día lo único que se tiene de actio es el impulso.

Ius es un acto atribuido, no cualquier acto de violencia. Para que esta violencia se considere ius debe ser una violencia ordenada a través de la actio, es decir, a través de un juicio, además debe ser una violencia que se estime conveniente para promover la paz de la ciudad.

El que decide qué acto es ius y cual no, es el juez.

El juez dicta la IUDICATIUM donde el juez dictamina si es un acto conveniente o no.

En la base del ius hay dos actos de violencia típicos:

1.- aquel en virtud en cual una persona quiere obtener de otra el pago de una deuda y este acto de violencia se traduce por parte del acreedor donde pone su mano sobre el deudor, como símbolo de apoderamiento y el procedimiento (acción) recibe el nombre de MANUS INECTIO. (ACCION PERSONAL).

2.- es aquel en virtud, en el cual a quien dice pertenecerle una cosa, merece su restitución a través del iudicatio.

PRIMERA ACCION PROCEDIMIENTO MANUS INECTIO

No es una acción declarativa, sino que ejecutiva, lo que se persigue es el pago de una deuda indubitada (que no existe duda); lo que se exige es la ejecución, es decir, que se pague.

Para que una deuda sea indubitada tiene que ser de origen privada y damnatio que significa una Declaración jurada de un ciudadano romano en virtud de la cual se imponía una obligación.

DAMNATIO PUBLICA existe toda vez que un juez o magistrado realiza una declaración de que una persona es efectivamente deudora.

CONFESSIO IN IURE: Donde se declara deudor propiamente ADDICTIO; el magistrado aprueba la declaración confesa.

DESARROLLO DE LA MANUS INECTIO

El juicio lo desarrolla el actor a través de la IN IUS VOCATIO, donde el actor le informa al demandado que lo demandara, para que este último vaya al juicio. El deudor está obligado a ir ante el magistrado, el actor lo puede reducir a la fuerza. El demandando puede posponer el juicio solo entregando un rehén.

Cuando se comprueba la deuda, el demandado tiene 30 días para pagarla. Si a los 30 días no lo hace, se pone a prueba la manus inectio. Donde se lleva nuevamente al deudor ante el magistrado, donde este le asigna un VINDEX, si no paga ni presenta vindex, el magistrado presenta su IUDICATIO, acto donde el cual se declara la posesión del deudor al demandante.

Si no le paga se le puede dar muerte al deudor o quedar el deudor o quedar el deudor en la condición de semiesclavo.

FIADOR: Persona que garantiza una fianza. El fiador tiene que pagar la deuda de la otra persona.

En el año 326 a.c LA PUETELIA PAPIRIA disminuye el rigor de la ejecución señalando o estableciendo que la ejecución sobre la persona se reemplaza en la ejecución patrimonial.

La manus inectio es una acción personal que da derecho a exigir los pagos al deudor.

LEGIS

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