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Delitos Consumados y Delitos en grado de Tentativa

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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Debiendo ser el resultado relevante dentro del derecho penal es decir configurarse un delito ya sea consumado o en grado de tentativa.

La omisión se compone por cuatro elementos siendo estos los siguientes:

- Manifestación de la voluntad.

- Una conducta pasiva es decir una inactividad.

- Un deber jurídico de obrar.

- El resultado típico jurídico.

La tipicidad es dicho de manera simple, la adecuación de la conducta (activa u omisiva) al tipo penal.

La tipicidad se considera como la formula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.

La constitución prevee en su articulo 14, el concepto jurídico de tipicidad cuando establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayria de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Por ultimo es importante destacar el aspecto negativo de la tipicidad, siendo esta la atipicidad, que es la adecuación de la conducta del tipo penal.

Finalmente es importante también, diferenciar entre la atipicidad y la falta de tipo, pues en este ultimo aspecto significa simplemente que no existe descripción de la conducta o hecho en la norma penal.

Antijurídica.

Dentro del estudio del delito podemos considerar a la antijuricidad como un elemento del mismo, estableciendo que la antijuricidad es todo aquello contrario al derecho.

Dicho de otra forma podemos decir que para que la conducta desarrollada por el activo, sea considerada como delictiva, simplemente deberá contravenir las normas penales.

La antijuricidad, considerada como aquello contrario a derecho no basta solo que la conducta encuade en el tiop penal, sino que cumpla con los demás elementos del delito y además que no se de ninguna causa de justificación de las expresamente establecidas en la ley.

Podemos decir que las causas de justificación a que hacemos alusión eliminan, la antijuricidad que hace que una conducta sea delictuosa, es decir el sujeto activo del delito

Por ejemplo entratandose de un homicidio, si el activo

Contenida por el articulo 13 CPPS

Antijuricidad aquello contrario a las normas penales

Culpabilidad.- la culpabilidad es considerada como aquel nexo psicológico que se establece entre el sujeto activo con la conducta desarrollada por el mismo y el resultado material del delito.

Es aquella nosion mental que el sujeto activo o inculpado guarda en relación a la conducta desarrollada por este

Asi mismo existen autores doctrinario, que señalan que el elemento culpabilidad se compone a su vez de cuatro elementos, señalando que estos se definen como la ley establecida, una acción u omisión contrarias a la mencionada ley el nexo mental que se lleva a cabo entre el sujeto activo y su conducta y finalmente el conocimiento total que el sujeto activo tiene con la conducta desarrollada.

Formas de comisión de un delito según el articulo sexto de nuestro código penal local, los delitos pueden ser dolosos o intencionales, culposos o preterintencionales.

Ahora bien, el delito es considerado doloso e intencional cuando se quiere el resultado.

Por ejemplo si una persona tiene intención de matar a otra y efectivamente compra un arma para ello, espera a su victima a que salga de su casa o empleo y le dispara en multiples ocaciones directamente en la cabeza.

En el ejemplo mencionado con inmediata anterioridad, es evidente que el sujeto activo tenia plena conciencia de lo que iba a hacer quiso llevar y llevo a cabo la conducta delictiva, aceptando el resultado de la misma.

En cuanto a la culpa como forma de comisión del delito encontramos que esta existe cuando la producción del resultado no se previo siendo previsible, cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizaría o en caso de impericia o falta de actitud.

Por ultimo existe la preterintencionalidad, cuando se causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.

Autoría y participación

En relación al tema nuestro código penal para el estado de sonora, establece un capitulo, sobre personas responsables de los delitos, de donde mismo se desprenden que son responsables de los delitos.

- Los que acuerden, preparen o tomen parte en su iniciación o consumación, por ejemplo en un delito de homicidio será autor material o intelectual, según sea el caso tanto quien tomó la decisión de dar muerte al sujeto pasivo, como quien acciono el arma para producir el disparo y el consecuente resultado a muerte

- L

- Los que dolosamente cooperan en cualquier modo a realizarlo, por ejemplo proporcionar una habitación para una violación.Los que lo llevan a cabo sirviéndose de otro, por ejemplo el mandar matar a alguien.

- Los que previo acuerdo o cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito realicen cualesquiera de las conductas señaladas en el articulo 329 de nuestro código penal local.(encubrimientos).

- Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión aunque no conste de que este resultado en riña.

Delitos en contra de la vida y la integridad corporal de las personas.

Dentro del presente apartado, encontramos al delito de lesiones, homicidio, aborto y abandono de personas.

Nuestro código penal local, establece como tipo penal básico del delito de lesiones el que “lesión es todo daño a la salud, producido por una causa externa” , en principio debemos establecer los elementos típicos del delito en estudio, los cuales son:

- La existencia de un daño o alteración en la salud (física o psicológica).

- Que dicho daño o alteración en la salud sea producido por un tercero, es decir alguien diferente al pasivo.

Así mismo encontramos como primera

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